Huelga FOL

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CONFLICTOS COLECTIVOS

Es la discrepancia en las relaciones laborales , protagonizada por un conjunto de trabajadores y el empresario, que persiguen un interés colectivo

Tipos:

-

Individuales:


enfrentan a un trabajador y a un empresario por una cuestión de trabajo.
-

Colectivos:

enfrentan a un grupo de trabajadores y a un empresario o grupo de empresarios por una cuestión que afecta a un conjunto de trabajadores

Jurídicos


Son aquellos conflictos en los que se discute la interpretación o aplicación de una norma.

De intereses


Se plantea la modificación o sustitución de una norma ya existente, este tipo de conflictos siempre es colectivo

LA HUELGA

Es la cesación temporal de la prestación de servicios, acordada por una colectividad de trabajadores, para la defensa de sus intereses, con motivo de un conflicto laboral y con abandono del centro de trabajo.
Se consideran huelgas ilícitas las siguientes:
-huelgas por motivos políticos o con finalidad distinta a la profesional.
-Huelgas de solidaridad o apoyo a otros colectivos
-Huelgas que pretendan alterar lo pactado en un convenio colectivo o un laudo arbitral.
-Huelgas que contravengan las normas

CONFLICTOS COLECTIVOS

Es la discrepancia en las relaciones laborales , protagonizada por un conjunto de trabajadores y el empresario, que persiguen un interés colectivo

Tipos:


individuales: enfrentan a un trabajador y a un empresario por una cuestión de trabajo

Colectivos:


enfrentan a un grupo de trabajadores y a un empresario o grupo de empresarios por una cuestión que afecta a un conjunto de trabajadores
-

Jurídicos

Son aquellos conflictos en los que se discute la interpretación o aplicación de una norma.
-

De intereses

Se plantea la modificación o sustitución de una norma ya existente, este tipo de conflictos siempre es colectivo

. LA HUELGA

Es la cesación temporal de la prestación de servicios, acordada por una colectividad de trabajadores, para la defensa de sus intereses, con motivo de un conflicto laboral y con abandono del centro de trabajo.
Se consideran huelgas ilícitas las siguientes:
-huelgas por motivos políticos o con finalidad distinta a la profesional.
-Huelgas de solidaridad o apoyo a otros colectivos
-Huelgas que pretendan alterar lo pactado en un convenio colectivo o un laudo arbitral.
-Huelgas que contravengan las normas

PROCEDIMIENTO

A)Declaración de huelga, el acuerdo debe hacerse en cada centro de trabajo, la declaración de huelga pueden hacerla:
·los trabajadores a través de sus representantes
directamente los trabajadores del centro de trabajo cuando lo deciden por mayoría.
B)comunicado de huelga, por escrito al empresario y a la autoridad laboral, haciendo constar los objetivos, fecha de inicio y comité de huelga.
C)Notificación: 5 días antes de su inicio, si la huelga es en servicios públicos el preaviso será de 10 días, se dará a la huelga la publicidad necesaria para que sea conocida por los usuarios.
D)El comité de huelga: se compone como máximo de 12 trabajadores y sus funciones son llegar a un acuerdo y garantizar los servicios mínimos

CIERRE PATRONAL

Consiste en la suspensión colectiva del trabajo y el cierre del centro de trabajo por iniciativa del empresario. Los empresarios solo podrán proceder al cierre en caso de huelga o por cualquier otra irregularidad colectiva en el trabajo, cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:
-existencia de peligro de violencia sobre las personas y daños para las cosas.
-Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro de que se produzca.
-Que el volumen de inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan el normal desarrollo de la producción.

PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS


COLECTIVOS


Los conflictos colectivos que surgen en el ámbito laboral pueden resolverse por la vía judicial o por otros medios alternativos, que son los siguientes:
-la negociación directa entre las partes sin la intervención , ni la ayuda de una tercera persona imparcial. Se puede llevar a cabo a través de:
·las comisiones paritarias
·Las cláusulas de paz laboral, que se establecen en los convenios para resolver los conflictos colectivos.
la conciliación: las partes tratan de llegar a un acuerdo ante un tercero imparcial, que les exhorta a llegar a un acuerdo, pero sin realizar propuestas para solucionar el conflicto
-La mediación: las partes resuelven un conflicto ante un mediador neutral designado por las partes o por una institución oficial, que propone soluciones no vinculantes.
-El arbitraje: las partes tratan de llegar a un acuerdo, acudiendo voluntariamente a un tercero imparcial, el árbitro, quien da la solución en el llamado laudo arbitral, que es vinculante para las partes

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