Historia de la prelacion de creditos

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a) Causas: (Art. 2470, Inc. 1º)
Las causas de preferencia son solamente el Privilegio y la hipoteca, ambas por tanto, son una especie de preferencia, cual es el género, mas no existe acuerdo entre los autores respecto de la distinción entre ambas preferencias, dado que el legislador no define privilegio:
(Arturo Alessandri) "favor concedido por la ley, en atención a la calidad del crédito, que permite a su titular pagarse antes que los demás acreedores"

- algunos señalan que el hecho de que la hipoteca sea un derecho real la distingue del privilegio;
Mas si esa fuera la causa de la distinción, la prenda que también es un derecho real, sería también una causa preferencia y no un privilegio más. 

- Otros señalan que el argumento de la distinción es histórico ya que en el código civil francés la materia se trata de igual manera.
b) Fundamentos
No hay una razón única que fundamente la existencia de las preferencias, ello estriba en la naturaleza de cada crédito. Existen algunos que se fundamentan en razones humanitarias (expensas funerales); otros, en razones de economía (créditos del fisco por impuestos); o en razones sociales (remuneraciones).

5. Clasificación de las preferencias



a) Hipotecas y privilegios: esta clasificación carece de relevancia.
b) Generales y especiales: las primeras afectan a todos los bienes del deudor y se refieren a los créditos de PRIMERA y CUARTA clase; las preferencias especiales en cambio afectan a bienes determinados del deudor y se refiere a los créditos de SEGUNDA y TERCERA clase.
c) Clases de créditos: Nuestro código contempla 5 clases de preferencias y gozan de privilegio los de 1a a 4a clase, los de quinta clase o valistas no gozan de privilegio y se pagan a prorrata, sin consideración a la fecha de sus créditos. (Art. 2489 c.c.) más sí se considera la subordinación de crédito.

Características



a) inherentes al crédito para el que se han conferido, por ello es que pasan con ellos a quien los adquiera (Art. 2470, inc. 2°)
b) Beneficio especial, establecido para determinados y ciertos créditos.
c) Son Excepcionales, la regla general es la aplicación del principio de igualdad, por lo que cuando los bienes son insuficientes se paga a todos a prorrata, a menos que existan causas de preferencia. Es una norma de interpretación estricta que no admite aplicación por analogía.
d) Su origen es legal, existen únicamente las preferencias establecidas por ley, Art. 2488 c.c. Las partes no pueden crear preferencias; el privilegio contra el deudor no se extiende al fiador dado que la obligación es diversa; la corte suprema ha señalado sin embargo que sí se extiende al codeudor solidario, Somarriva señala que un acreedor no podría hacer efectivo un privilegio contra un codeudor solidario.
e) Son renunciables. Sólo miran el interés del acreedor y no esta prohibida su renuncia.
f) Son indivisibles. La totalidad del objeto afectado responde a la satisfacción total de la preferencia.

Ámbito de la preferencias


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Las preferencias amparan capital e intereses (Art. 2491 c.c.), respecto de las costas judiciales de cobranza no existe norma. Algunos autores señalan que quedarían también cubiertas por ser accesorio al mismo crédito. 

CRÉDITOS DE PRIMERA CLASE. (ART. 2472 C.C.)


1. Características

A) Son privilegiados, según lo establecido en el art. 2471 c.c

b) Son generales, es decir, afectan a todos los bienes del deudor. Así lo consagra el Art. 2473 c.c. y se transmiten de acuerdo con lo señalado en el Art. 2487 c.c. salvo que se haya aceptado con beneficio de inventario, o que los acreedores gocen del beneficio de separación. 

C) Es personal, el privilegio no pasa contra terceros poseedores

D) Se prefieren en el orden en que se encuentran enumerados. Los comprendidos en cada número concurren a prorrata

e) se pagan con preferencia a los comprendidos en otras clases, sin embargo los acreedores prendarios e hipotecarios se pagan con preferencia respecto de los bienes que garantizan sus créditos. Salvo que los demás fueren insuficientes. (Arts. 2476 y 2478 c.c.)

CRÉDITOS DE SEGUNDA CLASE (ART. 2474 C.C.)


1. Características

A) son privilegios especiales. se refieren a bienes determinados del deudor

B) Se pagan con preferencia a los demás, excepto a los de primera clase

CRÉDITOS DE TERCERA CLASE (ART. 2477 C.C.)


Son los créditos hipotecarios.
El Art. 2480 c.c. agrega el Censo legalmente inscrito, y concurren con las hipotecas en igualdad, de acuerdo a su orden de inscripción. Concurren también los inmuebles respecto de los cuales se ha declarado judicialmente el derecho legal de retención siempre que esté inscrito. Asimismo el crédito del aviador en el contrato de Avío minero debidamente inscrito.  

1. Características

A) Son créditos preferentes, pero no privilegiados

b) Son especiales, se hacen valer sobre bien determinado. Si el producto no alcanza a cubrir su crédito, concurre como valista por el exceso. 

c) Se pagan con el producto de la finca hipotecada, más si hay acreedores de primera clase y los bienes no son suficientes se pagarán con el producto de la finca. (Art. 2478 c.c.)

D) Los créditos hipotecarios se prefieren en el orden de sus inscripciones

e) a cada finca hipotecada, a petición de los acreedores, podrá abrirse concurso particular para que se les pague inmediatamente con ella, según el orden de las fechas de sus hipotecas. 

2. Cómo alegar la preferencia hipotecaria

A) Tercería de prelación

B) Concurso particular de acreedores hipotecarios

C) En la quiebra

CRÉDITOS DE CUARTA CLASE (ART. 2481 C.C.)


1. Características

A) Privilegio general

B) Se prefieren entre sí de acuerdo a las fechas de sus causas. (*Art. 2482 c.c.)

C) No dan derecho de persecución contra tercero

D) Se hacen efectivos una vez cubiertos los de clases superiores

E) Protegen en general a quienes no administran sus bienes

CRÉDITOS DE QUINTA CLASE (ART. 2489 C.C.)


Acreedores Valistas o Quirografarios
. Se pagan a prorrata de sus créditos de lo sobrante de la masa concursada, sin consideración a la fecha. Los créditos preferentes que no alcanzan a cubrirse pasan por el déficit a la lista de créditos de la quinta clase, con los que concurren a prorrata. (Art. 2490 c.c.)

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