Historia del dictamen pericial

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# Peritaje


1. Concepto:


A veces, para esclarecer ciertos hechos de un proceso judicial, se requieren aptitudes técnicas especiales. En estos casos, se debe recurrir al auxilio peritos, y cuya actividad en el proceso constituye la prueba pericial. Algunos tipos de peritaje:
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La ley, cuando se refiere a la figura del perito, establece “cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancia relevantes en el asunto o adquirir certezas sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley que se emita dictamen por perito designado por el tribunal”.
La prueba pericial es el medio por el cual personas ajenas a las partes, que poseen conocimientos especiales y que han sido precisamente designadas en un proceso determinado, verifican los hechos y los ponen en conocimiento del juez.
El dictamen pericial no puede versar sobre cuestiones del derecho o interpretación de las normas jurídicas.
El especialista técnico, que colabora con el juez en el esclarecimiento de los hechos controvertidos mencionados recibe el nombre de perito.
Los Códigos Procesales hacen mención a la pericia, para referirse a la prueba, a la labor de los peritos o a los puntos sobre los cuales estos deben expedirse. También se usa el término dictamen para significar el trabajo realizado por el perito.
Si los peritajes son varios, todos ilustran desde diferentes puntos de vista o coincidentes sobre el mismo aspecto. Los peritajes ilustran, son un medio de prueba que el juez analiza, formando un criterio propio para tomar la decisión. No esta obligado a resolver exactamente como expresa el informe, sino que lo evalúa en base a la ley y otras circunstancias de los hechos.
Las partes no pueden designar perito, pero pueden designar un consultor técnico. A diferencia del perito (que realiza una función pública, es un auxiliar del juez y es nombrado de oficio por este), el consultor técnico es nombrado por cada parte, es un colaborador de la parte que lo designó y realiza una función privada al igual que los letrados.

2. El Cargo del Perito:


Todos los profesionales que desean desempeñarse como auxiliares de la justicia, en el cargo de perito, deben inscribirse en el juzgado correspondiente. La inscripción es anual y se puede renunciar en cualquier momento.
El requisito fundamental que debe reunir el perito es ser idóneo, es decir, tener conocimientos amplios sobre la cuestión a expedirse. Cuando la profesión está reglamentad, su idoneidad queda de manifiesto con el título habilitante correspondiente.
Cuando la profesión no esta reglamentada, se puede nombrar como perito a cualquier persona con conocimientos en la materia.

3. Mecanismo Procesal:


El juicio es el mecanismo procesal mediante el cual la justicia resuelve la controversia entre partes, con arreglo a las leyes. Desde que se pide la intervención del juez hasta que éste dicta la sentencia, muchas personas van realizando una serie de actos procesales, los cuales, constituyen en su conjunto lo que se conoce como proceso.
El juez establece la apertura del juicio para que cada una de las partes prueben sus afirmaciones, para lo que pueden hacer uso de los medios de prueba.
La prueba pericial debe ofrecerse junto con las siguientes pruebas como ser: Prueba de testigos. Prueba de informes. Prueba de confesión. Prueba documental. Para el caso particular de la prueba pericial se debe indicar: *La especialización del perito (Ej. Perito ingeniero). * Los puntos de pericia (Ej. Determinar la falla de un equipo). * Si se quiere designar consultor técnico, se deberá indicar el nombre, profesión y domicilio del mismo.

3.1. Aceptación del Cargo:


Producida la designación, esta se notifica al perito, que deberá comparecer al juzgado a aceptar el cargo, dentro del tercer día de notificado. La aceptación del cargo es la conformidad del profesional para desempeñar el cargo. La aceptación es facultativa y formal. Las formalidades que deben revestir dicha aceptación están expresamente enumeradas en el Código Procesal Civil y Comercial.
Si el perito estuviera alcanzado por alguna justa causa de excusación (comprendido en una causal de recusación), debe presentarse renunciando al cargo dentro de esos tres días. También está facultado a renunciar al cargo en cualquier momento sin que mediare justa causa.
La recusación del perito es el acto procesal mediante el cual una o ambas partes pretenden que el perito no participe en determinadas litis. Las causas para recusarlo son: *Las previstas para los jueces (parentesco, amistad, enemistad, etc.). *La falta de título profesional (si la profesión esta reglamentada). *La incompetencia o falta de idoneidad para el cargo, si la profesión no esta reglamentada.
El perito puede aceptar o no el cargo, pero una vez que aceptó tiene la obligación de cumplir su función y dar su dictamen, en caso contrario, procede su remoción.
Las causas de remoción son: *Renunciar sin motivo atendible. *Negarse a dar el dictamen. *No presentar el dictamen en tiempo.

3.2. Plazos Procesales:


Término es el lapso de tiempo dentro del cual debe ejecutarse un acto procesal. En el derecho procesal término y plazo son sinónimos y hacen referencia al intervalo de tiempo dado por la ley o por la voluntad del juez para el cumplimiento de un acto procesal.
Los plazos procesales se computan contando sólo los días hábiles y comienzan a correr desde el día siguiente en que se notifica efectivamente del acto procesal.
Los plazos son perentorios, cumplido el término establecido, el mismo vence y el acto procesal realizado fuera de término es tenido por no hecho. Los plazos también son consecutivos, cumplido uno comienza a correr automáticamente el otro.
Cuando el acto procesal deba tener lugar a una distancia superior a los doscientos kilómetros de distancia a la jurisdicción del tribunal, ampliación de los plazos se produce en forma automática.
Cuando se necesite solicitarse una prórroga de los plazos procesales, sustentada en una justa causa, antes del vencimiento del plazo. La autorización debe estar dada por orden judicial.
Otra situación que puede presentarse es la necesidad de suspensión de plazos. Un plazo se suspende cuando, una vez que ha comenzado a correr, se detiene su cómputo y transcurrido el término de la suspensión el mismo se reanuda.
El pedido de suspensión debe hacerse por escrito y manifestando al juez cuales son las justas causas que lo lleven a tal solicitud. El juez ameritará si es procedente o no el pedido y dictará una resolución.

4. El Dictamen pericial:


Como todo medio de prueba cualquiera de las partes podrá impugnar la procedencia de la prueba pericial, manifestar que no tiene interés en la prueba y que se abstendrá de participar en ella; proponer sus puntos de pericia y observar los propuestos por la contraparte; también podrán ejercer la facultad de designar consultor técnico, que junto con los letrados podrán asistir a las diligencias que se realicen, presenciar las operaciones técnicas y formular las observaciones que considerasen pertinentes.
El perito debe indicar lugar, día y hora de la diligencia.
Para su realización se debe tener en cuenta el Reglamento de Peritajes, que tiene carácter normativo. El dictamen debe contener la descripción de la persona, objeto o cosa material de examen o estudio, así como, el estado y forma en que se encontraba.
Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con objetividad, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicios a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en la que podría incurrir si no cumpliere su deber como perito.
El perito debe limitar su examen a los puntos de pericia que se le han fijado. Si se pronuncia sobre puntos no fijados, el juez no podrá hacer mérito de ellos en la sentencia.
El proceso también puede requerir la presencia del perito en los tribunales cuando se le cite, si se le piden aclaraciones adicionales o algún tipo de testimonio, lo que conlleva una obligación de asistencia que tiene preferencia sobre otras actividades.

6. Deberes y derechos del perito:


Aceptado el cargo el perito tiene los siguientes deberes: *De dar dictamen y dentro del plazo. *De desempeñar fielmente el cargo. *De dar las explicaciones ampliatorias o complementarias que se le pidan
El perito tiene derecho a: * Solicitar anticipo de los gastos. *Cobrar sus honorarios.
Los peritos, en el desempeño de su labor específica como auxiliares de la justicia, están sujetos a responsabilidades de tipo procesal, civil y penal.
La responsabilidad procesal requiere el cumplimiento de las conductas requeridas en el Código de Procedimientos.
Los peritos responderán civilmente y en forma amplia por los daños y perjuicios que infrinjan a las partes litigantes.
Cabe una responsabilidad penal al perito que destruya evidencias, no conserve la prueba, asevere o refute falsamente los hechos, circunstancias o calidades, encubra hechos o circunstancias que habrían modificado el dictamen.

7.Honorarios:


Honorario es la retribución, por su labor, de los profesionales que intervienen en el proceso, el que se encuentra representado por una suma de dinero. Deben ser regulados por el juez al dictar la sentencia.
La proporción de los honorarios de los peritos es de entre el 10% y 15% del monto de los honorarios regulados al abogado al que menos se le ha regulado.
En la sentencia se determina cuál de las partes es en definitiva la que debe abonar los gastos del proceso, incluidos los gastos y honorarios de los peritos y consultores técnicos.
Todo honorario regulado judicialmente deberá pagarse por la parte condenada en cosas dentro de los treinta días de notificado el auto regulatorio firme, si no se fijare un plazo menor. El plazo de prescripción para el cobro de los honorarios es de dos años.
El recurso de apelación de honorarios deberá interponerse dentro de los cinco días de la notificación de la regulación de honorarios. El perito tiene derecho a apelar la regulación de honorarios en todo caso en que los considere bajos. El condenado en costas o parte contratante, parte de las jurisprudencia interpreta que son inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones en los casos en que la apelación tenga lugar por considerar altos los honorarios.

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