Historia del Derecho Castellano: Las Recopilaciones Jurídicas Fundamentales

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Las Recopilaciones Jurídicas en Castilla: Un Legado Histórico

El fenómeno recopilador fue de gran importancia en Castilla, debido a la abundancia de normas y pragmáticas que se acumulaban. Esta acumulación provenía de que el legislador no seguía una política de derogaciones. Ante la confusión generada por esta acumulación, la recopilación apareció como un instrumento fundamental para dar a conocer el derecho real y para refundir varias normas en una sola.

Demandas de las Cortes Castellanas para la Recopilación

  1. Las Cortes de 1433 y 1458 solicitaron la recopilación del derecho castellano.
  2. Las de 1462 denunciaron la confusión existente en el derecho vigente.
  3. Las de 1465 pidieron a Enrique IV el nombramiento de una comisión compuesta por dos canonistas, dos legistas y un teólogo, presididos por el Arzobispo de Toledo, con el fin de aclarar las leyes vigentes.

El resultado de todas estas demandas de las Cortes fue el Ordenamiento de Alfonso Díaz de Montalbo de 1484.

1. Ordenamiento de Montalbo (1484)

Alfonso Díaz de Montalbo era corregidor y, posteriormente, ocupó el cargo de oidor de audiencias, lo que le proporcionó un profundo conocimiento de los problemas teóricos y prácticos del derecho. Su obra tuvo una gran difusión. Debido a la autoridad de esta recopilación, los Reyes Católicos ordenaron que todos los concejos tuvieran un ejemplar.

Este ordenamiento es un texto estructurado en ocho libros, divididos en títulos y leyes. En cuanto a su contenido, abarca materias religiosas, derecho público, procedimiento, derecho civil y derecho penal. Recopila leyes de Cortes posteriores a 1348, pragmáticas, ordenanzas y normas del Fuero Real. Según su autor, el ordenamiento derogaba las leyes precedentes, de forma que el único texto que debía ser admitido era el realizado por él.

2. Libro de las Bulas y Pragmáticas de Juan Ramírez (1503)

Fueron los Reyes Católicos quienes mandaron recopilar todas las bulas y pragmáticas sobre el gobierno de Castilla. Juan Ramírez fue el encargado de elaborar esta recopilación, publicada en 1503. Este libro contiene pragmáticas, bulas pontificias, leyes del Fuero Real, Partidas y leyes de Cortes. Se caracteriza por su naturaleza asistemática.

3. Leyes de Toro (1505)

Las Cortes de Toledo de 1502 solicitaron la preparación de esta recopilación, y los Reyes Católicos encargaron su elaboración a Juan López Palacios. Su promulgación se realizó mediante una pragmática. Estas leyes aclararon el orden de prelación de fuentes, derogando la Ley de Citas de 1499. Tienen carácter retroactivo.

4. Nueva Recopilación (1567)

Debido a que las recopilaciones anteriores no fueron suficientes, Fernando el Católico encargó a Lorenzo Galíndez la elaboración de un texto en castellano, pero esta obra no fue aceptada por las Cortes, que en 1523 la denunciaron como incompleta. En 1532, Carlos V encargó a Pedro López la preparación de una recopilación que no tuviera los defectos de la de Montalbo ni los errores de Galíndez. La obra fue finalmente promulgada por Felipe II en 1567.

Se estructura en nueve libros, y estos a su vez en títulos y leyes. El orden de prelación establecido fue el siguiente:

  1. Aplicación de las leyes de la Nueva Recopilación.
  2. Fuentes según lo establecido en las Leyes de Toro.
  3. Visita dirigida a las audiencias, en cuanto no contradijeran lo dispuesto en la Nueva Recopilación.

En 1723, Felipe V ordenó realizar una nueva edición. En 1745, los nueve libros de la Nueva Recopilación se editaron en dos tomos.

5. Novísima Recopilación (1805)

A finales del siglo XVIII, la Nueva Recopilación era incapaz de solucionar los problemas jurídicos, ya que era una puesta al día del Ordenamiento de Montalbo. En 1725 se enunciaba que la nueva labor a realizar debía partir de la comparación de las leyes aprobadas en las Cortes con las recopiladas, a fin de evitar contradicciones.

Desde este punto de vista, el Consejo de Castilla encargó un nuevo suplemento a la Nueva Recopilación a Manuel Lardizábal, con el objetivo de incluir las leyes posteriores a 1745, pero este trabajo no fue aprobado. En Europa, en esta época, se produjo una clara tendencia codificadora. Sin embargo, en España no se manifestó ese mismo deseo codificador. Algunos autores, como el Marqués de la Ensenada, propusieron realizar un código a Fernando VI, pero se trataba en realidad de una recopilación nueva. Referente al derecho penal, las ideas habían avanzado significativamente gracias a pensadores como Beccaria y Filangieri.

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