Historia de las Cortes de Cádiz y el Reinado de Fernando VII

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Contexto Histórico y el Inicio de la Guerra de la Independencia

En cuanto al contexto histórico, se produce tras el motín de Aranjuez, que proclama rey a Fernando VII, derrocando a Carlos IV y su valido Godoy. Sin embargo, el general Murat no reconoce al nuevo rey, y ambos son enviados a Bayona para entrevistarse con el emperador Napoleón. José Bonaparte es elegido rey de España, lo cual provocará el levantamiento del 2 de mayo y el inicio de la Guerra de la Independencia. José Bonaparte redacta el Estatuto de Bayona de carácter constitucional, pero no será bien acogido por el pueblo español.

Las Cortes de Cádiz y la Soberanía Nacional

Ante la ausencia del rey, el poder se había depositado en unas Juntas Provinciales que poco a poco se fueron vertebrando en una Junta Central Suprema (presidida por Floridablanca y Jovellanos) que convocarán las Cortes de Cádiz. A estas Cortes de Cádiz son llamados diputados de todas las provincias de España, incluidos representantes de los territorios vascos, navarros y de las provincias americanas; habiendo un gran abanico de ideologías (tanto absolutistas como liberales), así como representantes de distintas clases sociales (burguesía, clero y nobleza). De entre las distintas tendencias que se pusieron de manifiesto sobre la soberanía, finalmente se reconoce la soberanía nacional y se asume la representación nacional para redactar la Constitución.

La Constitución de 1812: "La Pepa"

A partir de aquí, comienzan a publicarse las primeras leyes de carácter liberal y el primer texto constitucional (publicado en 1812), conocido como “la Pepa”. Es una constitución muy extensa de 384 artículos porque, al ser la primera, no quería dejar ninguna cuestión al azar; y es particularmente rígida, pensada para evitar ser modificada. La constitución supuso un equilibrio entre todos los representantes tan diversos de las Cortes de Cádiz, hecha como compromiso entre liberales y absolutistas. Está inspirada en el liberalismo puro.

Características de la Constitución

  • Monarquía constitucional y soberanía nacional: Se previó que el rey no fuera titular de la soberanía y sus poderes estuvieran limitados por la Constitución.
  • División de poderes:
    • Legislativo: Cortes unicamerales.
    • Ejecutivo: Rey, con poderes limitados de gobierno y administración, al que le correspondía la sanción y promulgación de leyes (veto suspensivo de 2 años).
    • Judicial: Jueces, que serían órganos independientes e inamovibles.
  • Sufragio activo universal masculino: Todos los ciudadanos avecindados y residentes en la parroquia (varones mayores de 25 años); y sufragio pasivo censitario (derecho a ser votado): tener una renta anual proporcionada procedente de bienes propios.
  • Unidad de Códigos y unidad jurisdiccional: Todos los españoles tendrían que regirse por las mismas leyes y ser juzgados por los mismos tribunales.
  • Confesionalidad religiosa: Principal concesión a los moderados.
  • Derechos individuales: Aunque carece de una Parte Dogmática, existen derechos como la libertad civil, de imprenta, igualdad jurídica, propiedad, educación elemental y derechos jurisdiccionales dispersos por toda la Constitución.

Vigencia y Restauración Absolutista

Tuvo muy poca vigencia debido al regreso de Fernando VII del exilio y al encontrarse este con el Manifiesto de los Persas y el Decreto de 4 de mayo de 1814, por el cual decide derogar toda la obra de Cádiz (la Constitución y todos los términos liberales). Esto provoca que en España surja la conspiración militar para obligar al rey a que jure la constitución, hasta que se logra con la sublevación del Coronel Rafael Riego en Cabezas de San Juan. Así comienza el Trienio Liberal.

La Década Ominosa

La Década Ominosa son los 10 últimos años de absolutismo. Se restablece todo el sistema administrativo del Antiguo Régimen.

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