Historia del cheque

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 217,76 KB

  1. Que es la letra de cambio y menciona todas y cada uno de los requisitos del articulo 76?


Letra de cambio.
Es un titulo triangular porque para su funcionamiento perfecto es indispensable que participen tres sujetos:

  • El que crea el título de crédito.

    El Girador

  • El que va a pagar el título de crédito.

    El Girado y si lo acepta, El Aceptante

  • El que cobrara el título de crédito.

    El Beneficiario

ART. 76 de la L.G.T.O.C


  • La mención de ser letra de cambio en el documento inserta en el documento.
  • La expresión del lugar y fecha en que se suscribe
  • La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.
  • El nombre del girado
  • El lugar y época de pago.
  • El nombre de la persona a quien habrá de pagarse.
  • La firma del girador o de  la persona que firme en su ruego
  1. Condiciones para que proceda la acción cambiaría directa y cuáles son las prestaciones que se pueden reclamar a través de esa acción?

Condiciones para la procedencia de de la acción cambiaría Art. 150 L.G.T.O.C.:


  • Por falta de aceptación o aceptación parcial.
  • Por falta de pago o pago parcial
  • Cuando el girado o el obligado al pago están en estado de quiebra o de concurso por sentencia judicial, ya que a partir de la sentencia se presupone el incumplimiento.

PRESTACIONES QUE SE PUEDEN RECLAMAR MEDIANTE LA Acción Cambiaría

LA Acción LA EJERCITA EL ULTIMO TENEDOR POR EL PAGO DE:


  • El importe del titulo
  • Los intereses moratorios legales desde el día del vencimiento hasta el pago judicial
  • Los gastos del protesto
  • Los impuestos que se generen por el pago de los intereses generados.
  • Los gastos que se hubieren generado si el pago se generó en una plaza distinta.

  • Diferencia entre la acción cambiaría directa y vía de regreso?

ACCIÓN Cambiaría DIRECTA Y EN VÍA DE REGRESO. SUS DIFERENCIAS. Por disposición expresa del artículo 151 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la acción cambiaría directa es aquella que se entabla en contra del obligado directo o sus avalistas o ambos;
Mientras que la acción cambiaría en vía de regreso es aquella que se ejercita en contra de quienes endosaron el título de crédito y su respectivo avalista, si lo hubiere, sólo en el caso de que no hubiere obtenido del obligado principal la prestación debida

  1. Cuáles son las carácterísticas para que proceda la acción causal?


Carácterísticas de la procedencia de la acción Causal:

  • La acción cambiaría debe haber prescrito o caducado.
  • Debe probarse la relación de causa efecto entre el negocio que origino el titulo y el titulo.

  • En que casos se puede reclamar la acción causal de enriquecimiento ilícito?

Artículo 169.-


Extinguida por caducidad la acción de regreso contra el girador, el tenedor de la letra que carezca de acción causal contra éste, y de acción cambiaría o causal contra los demás signatarios, puede exigir al girador la suma de que se haya enriquecido en su daño.

 Esta acción prescribe en un año, contado desde el día en que caducó la acción cambiaría

El principal motivo es el enriquecimiento del demandado en detrimento del actor.

El actor debe de carecer tanto de la acción cambiaría como de la causal, no solo contra el obligado, sino también contra los endosantes

El monto de lo reclamado no debe centrase en el valor del titulo, sino en el daño causado.

Solo puede intentarse contra el suscriptor y no contra el beneficiario, pues solo este se beneficio.

Plazo de prescripción un año

  1. En cuanto tiempo prescribe la acción causal , la cambiaría y la acción de enriquecimiento ilícito y como se computa el termino para la prescripción?

Artículo 165.- La acción cambiaría prescribe en tres años contados: I.- A partir del día del vencimiento de la letra, o en su defecto; II.- Desde que concluyan los plazos a que se refieren los artículos 93 y 128.

Acción de enriquecimiento - Esta acción prescribe en un año, contado desde el día en que caducó la acción cambiaría

  • La acción causal prescribe la acción 10 años.
  •  en el cheque es un plazo de 6 meses
  1. Menciona y explica 5 excepciones que se pueden oponer a los títulos de crédito?


“EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA”, cuando ésta se hace valer ante el Juez que emplazó al demandado, dentro del plazo concedido para contestar la demanda, que en el Juicio Ordinario Mercantil es de quince días y en el Juicio Ejecutivo es de ocho días.

“EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR INHIBITORIA”, se hace valer ante el Juez que se considera competente, dentro del plazo concedido para contestar la demanda; independientemente de la obligación de contestar la demanda ante el Juez que lo emplazó.

EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL ACTOR

Al hacerse valer dicha “excepción” se deberán ofrecer los medios de prueba, en que se fundamente, tramitándose con las reglas de los incidentes, es decir, vista a la parte actora por tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga y en su caso, aporte medios de convicción.

Desahogados los medios de convicción, es importante tomar en consideración el articulo 1126 del Código de Comercio, que en lo conducente establece:

“Artículo 1126.- En la excepción de falta de personalidad del actor, o en la objeción que se haga a la personalidad del que represente al demandado, cuando se declare fundada una u otra, si fuere subsanable, el tribunal concederá un plazo no mayor de diez días para que se subsane. De no hacerse así, cuando se trate de la legitimación al proceso por el demandado, se continuará el juicio en rebeldía de éste. Si no se subsanara l

a del actor, el juez de inmediato sobreseerá el juicio y devolverá los documentos. La falta de capacidad del actor obliga al juez a dar por sobreseído el juicio.”

II.- Excepción QUE SE FUNDEN EN EL HECHO DE NO HABER

SIDO EL DEMANDADO QUIEN FIRMÓ EL DOCUMENTO


Se debe realizar una consideración previa, consistente en que inicialmente se presentó una orden de ejecución, sin necesidad de reconocimiento previo, por tratarse de títulos de crédito, en su calidad de documento ejecutivo, en términos de la fracción IV del articulo 1391 del Código de Comercio, y en tal virtud, se requirió́ de pago, y ante el desconocimiento de la firma, y como consecuencia de ello, el no pago, en cumplimiento del auto de ejecución, se embargaron bienes propiedad del demandado, subsistiendo dicho embargo hasta la conclusión del juicio.

III.- Excepción DE FALTA DE REPRESENTACIÓN, DE PODER BASTANTE O DE FACULTADES LEGALES EN QUIEN SubscribíÓ EL TÍTULO A NOMBRE DEL DEMANDADO, SALVO LO DISPUESTO EN AL ARTÍCULO 11;

III.- Excepción DE FALTA DE REPRESENTACIÓN, DE PODER BASTANTE O DE FACULTADES LEGALES EN QUIEN SubscribíÓ EL TÍTULO A NOMBRE DEL DEMANDADO, SALVO LO DISPUESTO EN AL ARTÍCULO 11;

La firma del falso representante, no obliga al representado salvo que dicho representante haya dado lugar con actos positivos u omisiones graves a que se crea, conforme a los usos del comercio que quien firmó el documento estaba facultado para ello, caso en el cual, no podrá hacerse valer la citada “excepción” con fundamento en el articulo 11 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

El falso representante que suscriba un titulo de crédito en nombre de otro, se obliga personalmente como si hubiera obrado en nombre propio, y si paga adquiere los mismos derechos que corresponderían al representado aparente.

Si el representado aparente ratica expresa o tácitamente, el acto consignado en el titulo de crédito, queda obligado, con la salvedad de que a partir de ese momento empezara a surtirle efectos la obligación consignada en el titulo.

IV.- Excepción DE HABER SIDO INCAPAZ EL DEMANDADO

AL SUSCRIBIR EL TÍTULO;


La incapacidad como denominación genéricamente puede surgir por minoría de edad o por estado de interdicción, siendo un hecho objetivo que puede ser conocido en forma genérica por las personas, siendo susceptible de ser comprobado en forma indubitable.

En tal virtud, si un menor de edad aparece con la calidad de aceptante u obligado cambiario al momento de suscripción del titulo de crédito, independientemente de que fuera mayor de edad al vencimiento del documento, hace procedente la presente excepción, la cual tiene carácter de “perentoria”.

No obstante ello, cualquier otro signatario, incluidos los avalistas responderán de la obligación, al ser deudores solidarios, lo anterior con fundamento en los artículos 12 y 114 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

V.- LAS FUNDADAS EN LA OMISIÓN DE LOS REQUISITOS Y MENCIONES QUE EL TÍTULO O EL ACTO EN ÉL CONSIGNADO DEBEN LLENAR O CONTENER Y LA LEY NO PRESUMA EXPRESAMENTE, O QUE NO SE HAYAN SATISFECHO DENTRO DEL TÉRMINO QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 15;

La presente excepción contiene diversos supuestos que se deben revisar para efectos de su procedencia o improcedencia, a saber:

1.Lo correcto es que se cumplan con todos y cada uno de los requisitos al momento de suscripción del documento

2.Sin embargo, permite el articulo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que los requisitos y menciones puedan ser satisfechos por quien en su oportunidad debíó́ llenarlos, hasta antes de la presentación del titulo para su aceptación o para su pago. (No confundir dicho llenado con la alteración en el texto del documento).

3. A su vez, puede presentarse el supuesto de que algún requisito no aparezca dentro del texto del documento, sin embargo, el Legislador lo presuma expresamente, como podría ser el caso en el cual no se señala el domicilio para el cumplimiento de la obligación, en cuya virtud, se presume que deberá́ exigirse su pago en el domicilio del deudor.

  1. Menciona uno y cada de los requisitos del pagare?


REQUISITOS

Artículo 170.-


El pagaré debe contener:

I.-
La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;

II.-
La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

III.-


El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;

IV.-


La época y el lugar del pago;

V.-
La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y

VI.-


La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

  1. En qué casos el banco no paga un cheque?


El Banco no paga en dos casos:


1.- Por que en la cuenta no haya fondos suficientes;  se genera una acción cambiaría en contra del librador; o

2.- por cualquier otra razón. No se genera una acción cambiaría en contra del Banco, ni del librador, sino una por incumplimiento del contrato, derivada del mismo y no del cheque.

La obligación del pago cambiaría no es a cargo del banco, sino del librador, su cumplimiento se da previamente al depositar el dinero.

Lo mas que puede exigir el beneficiario al Banco, es que cumpla el contrato.

  1. Explica una y cada una de las relaciones derivadas del cheque?


RELACIONES DERIVADAS DEL CHEQUE

  • Una relación eminentemente cambiaría entre librador y beneficiario

una relación cambiaría, dado que el librador asume la garantía por el pago del cheque; se convierte, pues, en obligado cambiario principal.

  • Una relación puramente contractual entre el Banco y su cliente (librador) y suele perfeccionarse sin formalidad alguna, por la entrega del talonario de cheques al cliente y la aceptación por éste del mismo,
    El contrato de cheque obliga al banco librado frente al librador a atender los cheques que éste libre siempre que estén válidamente emitidos y tenga en su poder fondos disponibles para verificar el pago.
  • Una relación circunstancial entre beneficiario y el Banco librado, forma de cumplir el contrato (Banco) y de cobrar la cantidad debida (beneficiario).
  1. Cuáles son los requisitos para librar un cheque?


REQUISITOS PARA EL LIBRAMIENTO DEL CHEQUE

  • Solo se puede librar contra una institución de crédito autorizada para ello.
  • Solo lo puede librar la persona que tenga celebrado un contrato de deposito a la vista en cuenta corriente de cheques.
  • Solo se puede librar cuando el girador (causahabiente) tenga fondos suficientes.

Se conoce como deposito a la vista porque, el cheque tiene en todo caso un vencimiento institucional a la vista.


En la práctica, debe existir un contrato entre banco y librador, pero no de cheques, pues no existe, sino “de depósito bancario de dinero a la vista en cuenta de cheques”; mas correctamente, “cuenta corriente” de cheques.

  1. Cuáles son los requisititos que debe tener el cheque?


Artículo 176.-
El cheque debe contener:

I.- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento;

II.- El lugar y la fecha en que se expide;

III.- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

IV.- El nombre del librado;

V.- El lugar del pago; y

VI.- La firma del librador.

  1. Cuáles son las generalidades del cheque cruzado y cuáles son las formas de cruzarlo?


CHEQUE CRUZADO:


El cheque cruzado actualmente es  muy utilizado tanto,  que muchos  cuenta habientes solicitan a sus bancos que los cheques de los talonarios que les entregan  periódicamente, ya  tengan impresas estas dos líneas.

GENERALIDADES:


1.- Cualquier cheque puede ser cruzado

2.-


El banco al recibir un cheque cruzado no podrá pagarlo en efectivo, solo podrá abonarlo en la cuenta que el beneficiario tenga en el banco.

3.-


Es comparable con el cheque “para abono en cuenta”, a diferencia de que el cheque cruzado si es negociablees decir, sí puede ser endosado, transmitiendo su propiedad a otra persona. La única limitación  del cheque cruzado está en la forma en que se cobra.

FORMAS DE CRUZAR UN CHEQUE:



- GENERAL.-

Cuando solo se trazan líneas paralelas sin determinar el banco donde se hará el cobro del chequeX8hE9eMoG0QQ+v7vwF+cCGXY2NPfAAAAABJRU5Er

ESPECIAL


Cuando dentro de las líneas se nota el nombre del banco elegido para tramitar o cobrar el  cheque.


  1. Carácterísticas del cheque para abono en cuenta?


CHEQUE CON CLÁUSULA PARA ABONO EN CUENTA:


Tiene la finalidad de que se pague en efectivo y solo pueda depositarse en la cuenta del beneficiario.

CarácterÍSTICAS:

  • El librado no puede pagar en efectivo, tiene que abonar el monto a la cuenta del beneficiario.
  • El cheque no es negociable.
  • La cláusula no se puede borrar, tildar o alterar.
  • El Banco que pague de otra manera será responsable del pago irregularmente hecho.
  • Es nominativo.
  1. Carácterísticas del cheque certificado?


CHEQUE CERTIFICADO:


Es aquel en el que el Banco librado le da al beneficiario la seguridad de que la cuenta contra la que se libro el cheque tiene fondos suficientes para cubrirlo.

La certificación debe hacerse antes de la emisión.

La certificación consiste en que el banco carga a la cuenta del cliente el monto del cheque, a partir de ese momento, el deudor no es el librador, sino el banco girado, ya que el dinero forma parte del activo en la contabilidad del Banco, hasta el día en que se cobre.

Características:


  • El cuentahabiente es la única persona que puede solicitar la certificación.
  • No es negociable el cheque, por lo tanto no puede cederse el derecho ni se puede canjear, solamente el beneficiario es quién debe cobrarlo o depositarlo en su cuenta.
  • Debe ser nominativo, esto quiere decir que debe estar a nombre de una persona o una empresa determinada.
  • Además de una leyenda con la cual se identifique el cheque certificado, también debe contener dos firmas que son los funcionarios que facilitan el cheque y que trabajan en el banco.
  • Por lo general las instituciones o los bancos cobran una comisión por la certificación.
  • Asimismo este cheque puede ser cancelado por el cuentahabiente quien solicitó la certificación siempre y cuando no lo haya cobrado y se devuelva el documento al banco para poder realizar la cancelación.

  • Diferencia entre el cheque de caja y el cheque certificado.-

    Este tipo de cheque certificado es necesario que quien lo emite tenga una cuenta en el banco, por lo tanto se puede decir que es únicamente para clientes del mismo banco.
  • Además este documento puede ser útil al momento de asegurar que tenga fondos cuando sea un pago para que así se cobre correctamente en el banco.
  1. Cuales son las Carácterísticas del cheque de caja y como se puede obtener?


CarácterÍSTICAS:


  • No es un cheque del talonario del cliente


  • Se expide por el Banco a cargo suyo


  • No se contemplan disposiciones especiales en tiempo para su cobro, pero los Bancos los aceptan 3 meses


  • Se firma por dos personas del Banco con el numero de identificación del Banco



  • Siempre nominativo, sino no surte efectos

  • El cheque de  caja   es  una  orden  de  pago  que el  banco  realiza  para que  sea  cobrada  ahí mismo,  o en su caso,  para  que su  importe  sea depositado  en  la cuenta bancaria que el beneficiario tenga en esa institución.
  • Representa  una  de las formas de pago que mayor seguridad ofrece para quien lo cobra, porque garantiza que siempre existen fondos para cobrarlo

UN  CHEQUE  DE CAJA  SE OBTIENE  DE  DOS  FORMAS:


  1. Cuando  no  se tiene  cuenta  bancaria  en la institución  que lo emite, se debe  entregar una cantidad de dinero  en  efectivo  igual  al monto por el que se expedirá el cheque de caja.
  2. Cuando  se tiene  una cuenta  en el banco, sólo se le indica a éste  que cargue en dicha cuenta, el monto por el cual  se expide el cheque de  caja.
  3. En ambos casos el banco cobra una comisión por la emisión de estos  cheques.
  4. El beneficiario  de este  tipo  de cheques cuenta con la ventaja de que nadie más  que  él mismo podrá cobrarlo, suponiendo,  por ejemplo, que lo extravíe o le  sea robado.
  1. Que es un cheque de ventanilla?


CHEQUE DE VENTANILLA


Es un cheque de emergencia al servicio de los clientes del Banco, cuando necesita retirar dinero de sus cuentas y no dispone de “cheques” el Banco le entrega este tipo de cheques para que sean llenados en su totalidad.

  1. En cuanto debe de presentarse para su pago los cheques?


Artículo 181.- LOS CHEQUES DEBERÁN PRESENTARSE PARA SU PAGO:

I.- Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición;

II.- Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional;

III.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional; y

IV.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.

  • Estos plazos son importantes, pues una vez transcurridos dichos términos, quien expidió el cheque puede revocarlo u oponerse a su pago.
  • No obstante lo anterior, aún cuando los plazos mencionados hubiesen transcurrido, el banco está obligado a pagar el cheque siempre que no haya sido revocado y existan fondos suficientes para cubrirlo.

Entradas relacionadas: