Historia del bienestar social laboral

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Los sistemas autonómicos de servicios sociales: prestaciones Las prestaciones(actividades o intervenciones que ofrece el sistema a personas o a familias para Alcanzar, reestablecer o mejorar su bienestar): Técnicas: Son universales y gratuitas, se definen Como todas aquellas actividades de intervención social que realizan los profesionales de este Campo, entre otras cosas, proporcionar información sobre los distintos servicios disponibles de Los sistemas de asistencia, valorar de forma individualizada las necesidades, etc. Económicas: De Contenido dinerario y pueden ser de concesión tanto periódica como puntual (cantidad de Dinero periódico o solo una vez). Se conceden a personas o familias para facilitar su inclusión Social. (Pensiones no contributivas de invalidez y de jubilación de la Seguridad Social, Rentas Mínimas de inserción, Ayudas de emergencia social,etc) Materiales: cuyo contenido económico Es sustituido por, en todo o en parte, por su equivalente material. En ocasiones su uso y disfrute Puede estar condicionado a la participación del beneficiario en el coste de la prestación (copago) De la prestación. Los sistemas autonómicos disponen de dos niveles de atención. (Atención Residencial, atención diurna, atención domiciliaria, manutención, tele-asistencia, ayudas Técnicas).



Los sistemas autonómicos de servicios sociales: niveles de atención. Está estructurado en dos niveles de atención: 1 nivel de atención: se presta desde los servicios Sociales denominados básicos, comunitarios o de atención primaria; de carácter polivalente y Comunitario ya que recibe todo tipo de demandas de atención social y ofrece respuestas Ajustadas al contexto. Normalmente se presta por la administración local, como puedan ser Información, valoración y orientación, programas de prevención e inserción social, programas De cooperación social o programas de familia y convivencia. 2 nivel de atención: dado por la Conserjería de la comunidad autónoma, y se realiza por los servicios sociales específicos, Sectoriales o especializados. Ofrecen servicios más especializados por lo que las prestaciones Requieren de mayor concentración y cualificación de recursos humanos y materiales. Las Intervenciones son derivadas por el primer nivel de atención, y el ámbito de actuación es Variado, como por ejemplo, infancia, juventud, discapacitados, etc. La secretaría de asuntos Sociales regula diferentes planes integrales de ámbito nacional para aquellos colectivos Específicos en grave situación de necesidad y a su compás los planes de desarrollo social que no Actúan sobre colectivos i no sobre regiones o territorios determinados, donde haya un elevado Nivel de exclusión socio-económica. 


Los sistemas autonómicos de servicios sociales: la red de atención de servicios sociales Está compuesta por todos los centros tanto públicos como privados, que pertenecen a la Estructura de servicios sociales. Existen dos tipos: Centros de servicios sociales: estructura Básica, integral y comunitaria del sistema público de servicios sociales. Tienen equipos Multidisciplinares y medios materiales y económicos para actuar en una zona básica del trabajo Social. Ayuda a que el servicio se encuentre lo más cerca posible de los ciudadanos, actúan de Manera descentralizada, lo que ayuda acercar el recurso donde se encuentren las necesidades. Tienen servicios de atención preventiva, o de promoción directa e inmediata a la persona. Centros especializados: dirigido a colectivo/grupo que presentan carencias específicas, estos Centros pueden ser públicos o privados ( convenios). Como centros de; juventud, a la mujer, a Personas mayores, discapacitados, toxicómanos, etc. 


El Siglo XIX: La asistencia social a los servicios sociales.Estaba ya aceptado que el problema de la pobreza era de responsabilidad política. En este siglo, sucedieron dos hechos muy importantes:

Revolución industrial:

Supone un cambio muy rápido y profundo en las condiciones de vida y trabajo fundado en la disociación de los medios de producción y fuerza de trabajo. Hubo un gran crecimiento demográfico y crecimiento del campo a la ciudad, había mucha mano de obra disponible.

Democratización de la vida política:

Han triunfado los principios revolucionarios (separación de poderes, el rey no está por encima de la ley…) la política dejó de ser sólo de la nobleza y el clero, ahora también es de los ciudadanos. Se crean los primeros sindicatos.Durante esta época, el pobre es considerado también un ciudadano y, por lo tanto, empieza a tener derecho a ser protegido, no obstante, a finales del Siglo XIX aún el ciudadano pobre no tenía un reconocido derecho subjetivo a la asistencia social, no se conseguirá hasta mediados del Siglo XX con el estado de bienestar.Las acciones jurídicas de esta época son:

La constitución de 1812:

obligación de los españoles de ser “justos y benéficos”. Establecen un sistema público de atención al necesitado, y municipaliza la beneficencia, se establecen como competencias propias de los ayuntamientos entre las que se recogen los de cuidar de los hospitales, hospicios, casas de expósitos y demás establecimientos de beneficencia.

Ley de beneficencia del 1822:

Primera que regula este tema, pero poco eficaz ya que después de un año, finaliza el trienio liberal y pierde su vigencia. Crea las juntas municipales de beneficencia en cada pueblo, en poblaciones con mucho vecindario se crean las Juntas Parroquiales de Beneficencia, cuyas funciones serán hacer observar la ley, informar al ayuntamiento sobre la necesidad de aumentar, suprimir o arreglar establecimientos, recibir y examinar las cuentas de los administradores de los establecimientos, cuidar de la buena administración de los dichos, etc. Crea los siguientes establecimientos: casas de maternidad, de socorro, hospitales de enfermos, manicomios… Crea un único fondo común de beneficencia integrado por los fondos procedentes de fundaciones, memorias y obras pías de patrimonio tanto público como eclesiástico. Este fondo común se divide en dos clases, las generales y las municipales. Los fondos generales son para las casas de beneficencia del reino, y los demás para los de cada pueblo. Suprime todos los establecimientos destinados a la beneficencia no regulados en esta ley.

Ley de beneficencia de 1849:

La beneficencia tiene una finalidad pública, sus establecimientos son públicos, su organización administrativa también es pública y corresponde al Gobierno. Éste se encarga de la creación y supresión de centros, así como la aprobación de los reglamentos y los centros de beneficencia y la gestión de éstos corresponde al Ministerio de Gobernación. Los establecimientos generales están destinados a satisfacer necesidades permanentes (locos, sordomudos…), se encarga el Estado. Los establecimientos provinciales atienden a las personas con enfermedades comunes a los imposibilitados para el trabajo y a los que carecen de familia (hospitales de enfermos, de maternidad…) se encargan las diputaciones provinciales. Los establecimientos municipales socorren enfermedades accidentales, trasportan a los pobres a los establecimientos provinciales o generales y ofrecen atención domiciliaria (casas de refugio, hospitalidad…), se encargan los ayuntamientos.Una creación del 1883 fue la comisión de reformas sociales, con ella se abandona el pensamiento liberal, sustituyéndolo por un intervencionismo cada vez más acusado. La cuestión social ha pasado a ser un problema de Estado. Es una opción interesada, ya que el hecho para asegurarse el poder y que el pueblo mantenga el orden y no haya descontento social que pueda llevar a una revolución.

1.El derecho a la educación como derecho fundamentalPermite a personas salir de la pobreza económica y socialmente. Desempeña un papel fundamental en la emancipación de la mujer, la protección de los niños, la promoción de los derechos humanos, etc. Según la UE la educación es la mejor inversión que el estado puede hacer. Este derecho se recoge en el artículo 27 de la Constitución.Art 27. Derecho a la educación: 1)Derecho universal a la educación y hay una libertad de enseñanza.2) La educación promueve el desarrollo de la personalidad respecto a los principios de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3)Los padres tienen el derecho a que sus hijos reciban formación religiosa y moral. 4)La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5)Los poderes públicos garantizan el derecho a la educación, mediante una programación general de la enseñanza y la creación de centros docentes.  6)Se reconoce a las personas físicas y jurídicas el derecho a la creación de centros docentes, respecto con a los principios constitucionales.7)Los profesores, padres y alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por fondos públicos. 8)Los poderes públicos homologaran e inspeccionarán el sistema educativo para garantizar el complimiento de las leyes.9)Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes a que reúnan los requisitos que la ley establezca.10) se reconoce la autonomía de las universidades.Las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, deberán tener rango legal y orgánico. Serían materias básicas: 1)clasificación de los diversos tipos de centros.2)La denominación de los mismo. 3)La fijación y caracteres generales de los órganos unipersonales y colegiados. 4)La fijación de las competencias del director del centro.
5)El establecimiento de un registro de centros. 6)El establecimiento de los requisitos mínimos referidos a titulaciones del profesorado, relación numérica alumno-profesor, instalaciones docentes.Estas competencias exclusivas del Estado deben conjugarse con las competencias de las C.C.A.A.Reconoce en materia de fomento de cultura, de la investigación y, es su caso, de la enseñanza  de la lengua propia.

Formación profesionalLey orgánica de 5/2002, Su objeto radica en dar unidad, coherencia y eficacia a la planificación, ordenación y administración de la FP para facilitar la integración de las distintas formas de certificación y acreditación de las competencias y de las cualificaciones profesionales-.Objetivo de la formación profesional: ofrecer el aprendizaje de las competencias que requiere el mercado de trabajo.-La formación profesional tiene que anticiparse a las demandas presentes y futuras del mercado de trabajo. A la vez, el mercado evoluciona constantemente en función de las reglas de competitividad.El objetivo es preparar a los alumnos para entrar en el mercado de trabajo y atender rápidamente las necesidades del mercado.Antiguamente, eran sistemas formativos alejados del mercado de trabajo, se desprestigiaban por la falta de salidas laborales (la gente no encontraba trabajo) y no contribuían al desarrollo económico. Hasta esos años la FP estaba siempre “mal vista” (el que servía para estudiar se iba a la universidad, el que no, hacía un FP).

Formación profesional:

“el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica, y que incluye las enseñanzas propias de la formación profesional reglada de tipo inicial (escuela), las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que facilitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.Esta ley orgánica lo que distinguen son dos niveles de formación profesional: inicial / para el empleo (antes formación ocupacional y continua): formación de demanda, de oferta y en alternancia.1)Formación profesional reglada de tipo inicial (FP), se estructura en dos ciclos formativos: De grado medio (título de técnico de la profesión correspondiente, para que los que, terminados los estudios obligatorios, quieren incorporarse al mercado de trabajo). Nivel superior (título de técnico superior, técnicos altamente especializados. Para acceder a él se exige Bachillerato. Permite acceder a los estudios universitarios.2)Formación para el empleo: Gestión en manos de las CCAA, podrán ser destinatarios, los trabajadores ocupados, los desempleados, y los empleados públicos, a través de los planes establecidos con las administraciones públicas. Existen colectivos prioritarios para facilitar la inserción laboral, mujeres, jóvenes, mayores de 45, personas con discapacidad…-Formación de demanda: son los beneficiarios directos (empresarios y trabajadores) los que tienen que solicitar su financiación según las necesidades formativas.  (ejemplo: en mi empresa necesito que mis trabajadores mejoren el nivel de inglés, lo buscaré y pediré que este curso me lo financie el estado); la financiación se realiza por medio de bonificaciones de las cuotas a la SS, es decir, de lo que se paga a la SS se descuenta lo que ha costado el curso y se paga menos cantidad de dinero. La formación debe guardar relación con la actividad empresarial.-Formación de oferta: se trata de acciones formativas dirigidas a prioritariamente a los trabajadores desempleados.La iniciativa no proviene directamente del demandante sino de la oferta realizada por parte de intermediarios: agentes sociales, administraciones públicas y entidades sociales.Proceso: 1. El Estado realiza una convocatoria cada año de subvenciones para acciones formativas. 2. Los intermediarios, analizadas las necesidades formativas organizan una oferta formativa y la presentan a la convocatoria. 3. Analizadas las solicitudes de subvención, se aceptan las que cumplen los requisitos exigidos. La formación de oferta va dirigida tanto a trabajadores ocupados como parados, aunque con iniciativas diferenciadas.-Formación en alternancia: se alterna trabajo y formación. Tiene por objeto contribuir a la adquisición de las competencias profesionales de la ocupación mediante un proceso mixto de empleo y formación, que permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

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