Herencia pretoria

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Sucesión:


Es el proceso cuyo objeto es la determinación de quiénes son los sucesores de una persona muerta, precisión del número y valor de sus bienes, pago de deudas y distribución del saldo de los mismos. Es un proceso voluntario, cuyos requisitos de iniciación son: + Justificación del carácter de parte legítima(libreta de familia/partida de nacimiento/acta de matrimonio). + Acompañamiento de partida de defuncióndel causante, sellado.  + Denuncia de nombre y domicilio de herederosy representantes legales. + Presentación del testamento, en conocimiento del solicitante.  + Envío de oficio al Registro de Testamentospara que informe sobre la existencia de testamento o disposición de última voluntad. + Envío de oficio al IPSpara determinar si el causante cobraba alguna prestación de seguridad social.

El juez examina su competencia y recepta la prueba; puede disponer medidas de seguridad sobre bienes y documentos. Puede, además, citar a las partes a una audiencia para concentración y simplificación de actos procesales. A pedido de parte, puede designar un administrador provisional(con mayor aptitud, cónyuge o heredero)
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El Ministerio Públicocesa en su intervención cuando se aprueba el testamento, se dicta declaratoria de herederos o se reputa vacante la herencia (permite identificar correctamente a la persona, en caso de homónimos o errores en las partidas); si hay menores de edad, se da intervención al Asesor de Incapaces.
Los acreedores, por su parte, solo pueden iniciar este proceso después de 4 meses de fallecimiento del causante (plazo que se puede ampliar o reducir); su intervención cesa con la presentación de herederos.

Si hay acumulación de juicios sucesorios, prevalece el testamentario (juez debe considerar los trámites y medidas cumplidas).

Dictada la declaratoria de herederoso declarado válido el testamento, el juez convoca a audiencia (notificación por cédula) a herederos y legatarios para designar administrador definitivo, inventariador, etc.

En las sucesiones ab intestato, en las cuales no hay testamento o institución de herederos, en providencia de apertura se cita a interesados para que acrediten su derecho en 30 días; se notifica a herederos denunciados con domicilio en el país y publican edictos en boletín oficial (y, en algunos casos, en diario del domicilio del causante) por 1 día; los mismos, así como los comprobantes de pago, deben ser agregados al expediente. Cumplido el plazo y acreditado el derecho, el juez dicta la declaratoria de herederos.
Los mayores de edad con vínculo acreditado pueden, por unanimidad, admitir coherederos y acreedores del causante. Cualquier pretendiente podrá promover demanda para ser reconocido heredero, o excluir a uno declarado. La declaratoria otorga la posesión de la herenciaa quienes no la tuvieren; podrá ser ampliada a petición de parte en cualquier estado del proceso.

En el caso de la sucesión testamentaria, quien presente testamento ológrafo debe ofrecer 2 testigos para reconocimiento de letra y firma del testador. El juez señala audienciapara citar a beneficiarios, herederos, testigos y escribanos en caso de testamento cerrado. Si se reconociere letra y firma del testador, el juez rubrica principio y fin de cada página y designa escribano para su protocolización.
El juez notifica a los herederos y demás para que se presenten en 30 días, y ordena la publicación de edictos.

Para conformar el cuerpo de bienes, es necesario: + En el caso de inmuebles, el informe de dominio (lo expide el Registro de la Propiedad) y una copia del mismo; el título de propiedad; cédula catastral (realizada por agrimensor), o valuación fiscal mientras la misma se confecciona. + En el caso de bienes muebles registrables, el informe de dominio.

En cualquier caso, también es necesario incluir el informe de anotaciones personales del causante, para determinar si se encuentra inhibido. Sobre los valores declarados en éste escrito, se abona la Tasa y Sobretasa, y se solicita la regulación de honorarios; se solicita la inscripción de la declaratoria de herederos y el envió de los oficios para ello.

Posteriormente,

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