Hechos Jurídicos y Actos Jurídicos
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Hechos Jurídicos
Hecho Jurídico: el hecho es un suceso que al ocurrir provoca un cambio o conservación de los existentes. Será jurídico cuando la norma de derecho (ley) enlace a ese acontecer consecuencias normativas.
Naturales
Naturales: son originados por la naturaleza (ej: cayó piedras y me rompió el auto).
Humanos
Humanos: son los que provienen del hombre.
Involuntarios
Involuntarios: cuando falta alguno de los elementos. Falta la razón: cuando están realizados por alguien que no cumple con todas las capacidades mentales: (ej: hechos ilícitos de menores de 10 años.) Cuando es cometido por error. Cuando te obligan.
Voluntarios
Voluntarios: son los actos realizados con los siguientes elementos: Discernimiento: facultad de saber lo que se hace o de conocer en general. Intención: Conocimiento estimulado por el deseo de la realización del acto que det el sujeto actuante el propósito de realizarlo. Libertad: determinación propia del sujeto dotado de derecho y con libertad de obrar, actuar en un mundo determinado. sentido sin presión de orden externo.
Voluntario Ilícito
Voluntario Ilícito: son los actos reprobados por la ley cuando causan daño, imputables al agente en razón de su culpa, originan la obligación de indemnizar al damnificado. Dentro de ellos está: Delito: cuando es cometido con dolo (intención de causar daño). Causa delito: se actúa con culpa (sin intención de causar daño).
Voluntario Lícito
Voluntario Lícito: son los que la ley no prohíbe.
Actos Jurídicos
Acto Jurídico: son los actos voluntarios lícitos que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derecho.
Elementos
Elementos: (si se puede probar que falta algo, se puede anular el acto). Sujeto: debe tener capacidad de hecho y de derecho y voluntad. Puede ser activo (tienen derecho a exigir la prestación) o pasivo (es el que tiene que cumplir con la prestación). Objeto: fin/ por qué lo hace Forma: son las formalidades y sirven para comprobar el acto jurídico.
Clasificación
a)Positivo: el nacimiento de un derecho depende de la realización del acto. a)Negativo: la conducta jurídica consiste en una omisión o abstención.
b)Unilaterales: basta voluntad de una sola persona para realizarlo. b)Bilaterales: requieren el consentimiento de dos o más personas.
c)Entre vivos y de última voluntad: testamento c)Formales y no formales: dependen de las formas legales/ no dependen de ninguna solemnidad.
d)Patrimonial: tienen contenido económico. d)Persona: relacionados a la familia.
e)Gratuitos. e)Onerosos: cuando tienen un precio.
Vicios
Vicios: (si se prueban puede anularse el A.J.). Fraude: el deudor realiza un acto tendiente a burlar los derechos de sus acreedores. Simulación: cuando se celebra un A.J. que total o parcial no es real. Lesión: cuando una de las partes obtiene una ventaja patrimonial evidente desproporcionada y sin justificación. (cuando se exceden los intereses se llaman USURERO).
Modalidades
Modalidades: elementos accidentales que pueden afectar los efectos propios:
Condición: (si no se cumple se anula el A.J.) Un A.J es condicional cuando se subordina el nacimiento o extinción de un derecho a un hecho futuro eventual. Puede ser: Suspensiva: no tienes el derecho hasta no cumplir la condición. Resolutiva: el derecho ya existente se extinguirá si el hecho condicional ocurre y se considera como si nunca hubiera ocurrido.
Plazo: un acto jurídico es a plazo cuando subordina el ejercicio de un derecho ya existente al transcurso de un espacio de tiempo. Puede ser: Suspensivo: cuando el derecho puede ejercerse recién al cumplirse el plazo. Relativo: cuando el derecho puede ejercerse hasta el cumplimiento del plazo.
Cargo: (si no se cumple hay que hacer una indemnización) un acto jurídico es con cargo cuando se impone una obligación excepcional al adquirente de un derecho.