Hecho jurídico: definición, clasificación, requisitos, vicios y documentos legales
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¿Qué es un hecho jurídico?
Un hecho jurídico es un acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, la modificación o la extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
¿Cómo se clasifican los hechos jurídicos?
Los hechos jurídicos se clasifican en humanos y naturales. A su vez, los hechos humanos se subdividen en voluntarios e involuntarios:
- Humanos
- Voluntarios: el sujeto actúa con voluntad. Pueden ser lícitos o ilícitos.
- Lícitos: se clasifican en actos lícitos propiamente dichos y actos jurídicos.
- Ilícitos: se clasifican en delitos (realizados con dolo) y cuasidelitos (realizados con culpa o negligencia).
- Involuntarios: aquellos en que no existe voluntad del sujeto (por ejemplo, ciertos actos dañosos no intencionales).
- Voluntarios: el sujeto actúa con voluntad. Pueden ser lícitos o ilícitos.
- Naturales: acontecimientos de la naturaleza que producen efectos jurídicos sin intervención humana directa.
Requisitos del acto voluntario
Para que un acto sea considerado voluntario y producir efectos jurídicos válidos, debe reunir los siguientes requisitos:
- Discernimiento: capacidad de distinguir entre lo correcto y lo incorrecto y comprender el alcance del acto. Es la comprensión de lo que se ejecuta.
- Libertad: el acto se realiza sin presión externa indebida (violencia física o moral). La libertad se ve afectada por la fuerza y la intimidación.
- Intención: dirección o fin del acto; lo que se pretende obtener con la conducta.
- Exteriorización de la voluntad: manifestación expresa por escrito, verbal, gesto inequívoco o la ejecución de un acto que haga patente la voluntad del autor.
Circunstancias que eliminan los requisitos del acto voluntario
Los requisitos del acto voluntario pueden verse anulados por diversas circunstancias:
- Discernimiento: se elimina por la edad insuficiente (minoría de edad) o por la falta de comprensión del acto o de sus consecuencias.
- Intención: se elimina por el error o cuando existe dolo (engaño que vicia la voluntad).
- Libertad: se anula por la violencia, ya sea física o moral (coacción, amenazas, intimidación).
¿Qué requisitos debe reunir un acto para ser considerado ilícito?
Para que un acto sea considerado ilícito debe cumplir, en general, los siguientes elementos:
- Ser un acto voluntario.
- Ser reprobado por la ley (contrario al ordenamiento jurídico).
- Generar daño a terceros.
- Ser realizado con dolo (intención) o con culpa (negligencia).
Clasificación de los actos ilícitos
Los actos ilícitos se clasifican principalmente en:
- Delitos: actos realizados con dolo, es decir, con intención de causar un resultado prohibido por la ley.
- Cuasidelitos: actos realizados con culpa o negligencia, sin intención directa de causar el daño, pero con falta de cuidado que produce el resultado lesivo.
Diferencias entre delito civil y delito penal
Las principales diferencias entre el ilícito civil (a menudo denominado daño civil o responsabilidad civil) y el delito penal son:
- El delito civil (o responsabilidad civil) es el acto ilícito que causa daño y que genera la obligación de reparar a la víctima; puede ser doloso o culposo. El cuasidelito civil se refiere concretamente a la conducta negligente que causa daño a terceros.
- Los delitos penales están tipificados en la ley penal (constituyen figuras concretas delictivas) y pueden implicar sanciones penales (prisión, multas, etc.).
- Los delitos penales pueden o no causar perjuicio patrimonial directo; en cambio, los ilícitos civiles siempre causan daño susceptible de reparación económica.
- La determinación y sanción del delito penal corresponde al Derecho penal; la reparación del daño civil corresponde al Derecho civil o de responsabilidad civil.
Para más información sobre el concepto de daño, puede consultarse el siguiente recurso: Daño y Derecho.
Vicios de los actos jurídicos
Entre los vicios que pueden afectar la validez de los actos jurídicos se destacan:
- Lesión: explotación de la necesidad, debilidad psíquica o física de una persona para obtener una ventaja patrimonial excesiva e injustificada.
- Simulación: encubrimiento del verdadero carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro; puede incluir cláusulas o fechas falsas, o la utilización de personas interpuestas.
- Fraude: acto celebrado con la intención de perjudicar o defraudar los intereses de acreedores de buena fe.
Condición, plazo y cargo
- Condición: acontecimiento futuro e incierto, ajeno a la voluntad de las partes. Sus tipos son suspensiva (impide la eficacia hasta que ocurra) y resolutoria (extinge la eficacia cuando ocurre).
- Plazo: acontecimiento futuro y cierto relacionado con el transcurso del tiempo. Sus tipos suelen distinguirse en función de los efectos que producen (por ejemplo, plazos suspensivos o plazos que determinan la extinción), pero en esencia implican un término temporal para la eficacia o extinción de derechos u obligaciones.
- Cargo: obligación accesoria impuesta al adquirente de un derecho, que debe cumplir como condición para disfrutar del derecho adquirido.
Instrumento público, privado y particular no firmado (definición y ejemplo)
- Instrumento público: documento escrito otorgado ante un funcionario público autorizado (por ejemplo, un notario) e inscrito o protocolizado cuando la ley lo exige. Ejemplo: una escritura pública de compraventa otorgada ante notario.
- Instrumento privado: documento escrito y firmado por las partes intervinientes, sin intervención de un funcionario público. Ejemplo: un contrato de arrendamiento firmado por arrendador y arrendatario.
- Instrumento particular no firmado: toda expresión gráfica, audiovisual o sonora que no cuenta con la firma de las partes, pero que puede servir como prueba en determinadas circunstancias. Ejemplo: un correo electrónico o un mensaje de voz que registre un acuerdo o manifestación de voluntad.