Hamburg sud conocimiento de embarque

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Estipulaciones del b/l:


puerto de carga según el contrato de transporte marítimo, y la fecha en que el transportador se ha hecho cargo de las mercancías.
2. El puerto de descarga, según el contrato de transporte marítimo.
3. el lugar de emisión del conocimiento de embarque.
4. la firma del transportador o de la persona que actúe en su nombre.
5. La fecha o el plazo de entrega de las mercancías en el puerto de descarga,si en ello han convenido expresamente las partes.

Valor probatorio b/l:


es la veracidad de lo que se detalla en el conocimiento de embarque, quiere decir, con lo que realmente embarca.

DIF CONTRA FLETAM Y MAR:


en cuanto a las obligaciones que posee el armador en ambos contratos. En el contrato de fletamento el armador pone la nave armada y equipada a la disposición del fletador mientras que en el contrato de transportes de mercadería por mar, el armador embarca mercadería y la entrega en un lugar determinado.

Fletamento por viaje total:


Se obliga al fletante a poner a disposición del fletador, espacios susceptibles de ser cargados en una nave determinada.

Fletamento parcial por viaje:


Se dispone al flateador uno o más espacios determinados dentro de la nave.

1.- Porteador o transportador:


Persona natural o jurídica encargada del transporte marítimo de las mercaderías mediante el respectivo contrato de transporte.

2.- Porteador efectivo o transportador efectivo:


Persona a la que se le ha encargado la ejecución del transporte de las mercancías o de una parte de este.

3.- Cargador: Persona que ha entregado las mercancías al porteador en virtud del contrato de transporte marítimo

4.- Consignatario: Persona habilitada por un título para recibir las mercancías

Carta de porte:


es el documento que las partes otorgan para acreditar la existencia y condiciones del contrato y la entrega de las mercaderías al porteador.

El conocimiento de embarque con mención embarcado.

1. Constancia de que las mercaderías se encuentran a bordo de una nave o naves
determinadas.

2. La indicación de la fecha o las fechas en que se haya efectuado la carga

Valor probatorio y reservas en el conocimiento de embarque.


1. El conocimiento de embarque hace presumir, salvo prueba en contrario, que el transportador ha tomado a su cargo o, en caso de haberse emitido con la mención embarcada, que ha cargado las mercaderías, tal como aparecen descritas en dicho documento.


2. No se admite al transportador prueba en contrario, si el conocimiento de embarque ha sido transferido a un tercero, incluido el consignatario que ha procedido de buena fe basándose en la descripción que figuraba en ese documento. Esta ultima regla pone el carácter de titulo de crédito del conocimiento de embarque y revela que los derechos del consignatario respecto del transportador provienen de la misma ley.


Responsabilidad Cargador:


1. El cargador será responsable respecto del transportador y de todo transportador efectivo, de los perjuicios resultantes del embarque de tales mercancías, y

2. Las mercancías podrán en cualquier momento ser descargadas, destruidas o transformadas en

inofensivas, según requieran las circunstancias, sin que haya lugar a indemnización.

Cono de embar:


Acredita que el transportador ha tomado el cargo de las mercancías y se ha obligado a entregarlas  contra la presentación de ese documento a una persona determinada, a su orden o al portador.

Menciones cono embar:


1. La naturaleza general de las mercancías, las marcas principales necesarias para su identificación;

2. El estado aparente de las mercancías.
3. El nombre y el establecimiento principal del transportador.
4. El nombre del cargador.
5. El nombre del consignatario, si ha sido comunicado por el cargador.
6. El puerto de carga, según el contrato de transporte marítimo, y la fecha en que el
transportador se ha hecho cargo de las mercancías.
7. El puerto de descarga, según el contrato de transporte marítimo.

PAGO FLETE:



a) Poniéndolas en poder del consignatario.
b) En los casos en que el consignatario no reciba las mercancías del transportador,poniéndolas a disposición del consignatario en conformidad con el contrato, las leyes o losusos del comercio de que se trate, aplicables en el puerto de descarga; o
c) Poniéndolas en poder de una autoridad u otro tercero a quienes, según las leyes o losreglamentos aplicables en el puerto de descarga, hayan de entregarse las mercancías.

RECLAMACIONES:


1. Pérdidas o daños visibles. Cuando el consignatario hada dado al transportador aviso escrito de perdida o daño, especificando la naturaleza de estos, a mas tardar el primer dia hábil siguiente al de la fecha en que las mercaderías fueron puestas en su poder.


2. Perdidas o daños no visibles. Cuando la perdida o daño de que se trate no sean visibles, y se haya dado aviso por escrito de perdida o daño, especificando la naturaleza de estos, a mas tardar en el plazo de quince días consecutivos, contados desde la feha en que las mercaderías fueron puestas a disposición del consignatario.

RESERVA:

1. Cuando sepa o tenga motivos razonables para sospechar que los datos relativos a las mercaderías contenidas en el conocimiento de embarque no representan con exactitud las mercaderías que efectivamente ha tomado a su cargo.
2. En el evento de emitirse el conocimiento de embarque con la mención embarcado, y se sepa o se tengan los mismos motivos razonables de sospecha respecto de la identidad o calidad de las mercaderías.
3. Si no hubiera tenido medios razonables para verificar los datos de identidad y calidad de las mercaderías.





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