Habeas iuris

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INVIOLABILIDAD DE LA CORRESPONDENCIA EPISTOLAR Y PAPELES PRIVADOS (Art. 18 C.N)


La CSJN lo extendíó a las comunicaciones electrónicas. La ley determinará en qué casos se procede conforme los artículos 234 y 235 del CPPN.

FALLO DESSEY (1995): un interno alojado en un penal de Chaco quiso enviar una carta y por un decreto reglamentario ésta debía ser previamente revisada, ante lo cual no le dejaron enviarla. Interpuso  un Habeas Corpus, el cual fue rechazado. Llega a la CSJN, alegando además la inconstitucionalidad del decreto.

La CSJN establecíó que el control permanente y total era inconstitucional, al no tener concretos supuestos y darse sin fundamento alguno, y que, a los fines de la resocialización, este control no podía llevarse a cabo por mediar una censura permanente. 

Boggiano, Fayt y Petracchi: resaltan el derecho a la intimidad y elaboran 4 reglas, dentro de las cuales sólo se podrá interceptar e intervenir cuando:

  1. Exista una ley que determine específicamente en qué casos y con qué justificativos

  2. Que la ley esté fundada en la existencia de un sustancial interés objetivo y en un fin del Estado

  3. Que la restricción sea un medio necesario para alcanzar ese fin del Estado

  4. La restricción no tiene que ir más allá para lograr cumplir con el fin. Generalmente el fin es evitar el peligro de fuga, asegurar la aplicación de la ley y afianzar la justicia.

Antes que se sancione la ley del 2008, ya lo fallos habían consagrado la protección del correo electrónico.

FALLO LANATA: la Cámara del Crimen supone que el mail al tener ciertas medidas de seguridad (nombre de usuario, contraseña, un servidor) indicaría que sí tiene seguridad y por lo tanto lo hace extensivo.

FALLO VENTURA (2008): se repiten las consideraciones de equiparación, no se tutela la carta con sobre y estampilla sino el contenido. El art. 153 y el 155 del CP fueron modificados por la ley 26.388, las cuentas de Facebook también estarían protegidas y su violación habilitaría el fuero federal.

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