El Habeas Corpus: Protección de la Libertad Personal
El Habeas Corpus y la Protección de la Libertad Personal
Nuestra Constitución Española (CE) ha configurado un ordenamiento cuya pretensión máxima es la garantía de la libertad de los ciudadanos. La libertad es un valor superior del ordenamiento (1.1 CE). El texto constitucional regula los derechos fundamentales articulando técnicas jurídicas que posibiliten su eficaz salvaguarda frente a los particulares o frente a los poderes públicos. Una de estas técnicas de protección de los derechos fundamentales, y del más fundamental de todos ellos, el derecho a la libertad personal, es la institución del Habeas Corpus (HC) (17.4 CE). Es un sistema idóneo para resguardar la libertad personal frente a la eventual arbitrariedad de los agentes del poder público.
Principios Complementarios del Habeas Corpus
- Agilidad: Para conseguir que la violación ilegal de la libertad de la persona sea reparada con la máxima celeridad, instituyendo un procedimiento judicial sumario y extraordinariamente rápido que tiene que finalizar en 24 horas.
- Sencillez y carencia de formalismos: Posibilidad de comparecencia verbal y no necesidad de Abogado y Procurador.
- Generalidad: Ningún particular o agente de la autoridad puede sustraerse al control judicial de la legalidad de la detención.
- Legitimación: De una pluralidad de personas para instar el procedimiento. Destaca la legitimación conferida al Ministerio Fiscal y al Defensor del Pueblo.
- Universalidad: Alcanza a los supuestos de detención ilegal y también a las detenciones que, ajustándose originariamente a la legalidad, se mantienen o prolongan ilegalmente o tienen lugar en condiciones ilegales.
Personas Consideradas Ilegalmente Detenidas
Se consideran personas ilegalmente detenidas:
- Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes.
- Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
- Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
- Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la CE y las Leyes Procesales (520 LECrim) garantizan a toda persona detenida.
Juez Competente para Conocer la Solicitud
- Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad.
- Si no constare, el del lugar en que se produzca la detención.
- En defecto de los anteriores, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido.
Personas que Pueden Instar el Procedimiento de Habeas Corpus
- El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales.
- El Ministerio Fiscal.
- El Defensor del Pueblo.
- De oficio, el Juez competente.
Fases del Procedimiento de Habeas Corpus
Iniciación
Se inicia por medio de escrito o comparecencia en el que deberán constar: solicitante y persona para la que se solicita el amparo judicial; lugar en que se halle el privado de libertad; autoridad o persona bajo cuya custodia se encuentre; circunstancias que pudieran resultar relevantes; motivo concreto por el que se solicita el HC. La autoridad, agente o funcionario público, están obligados a poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud de HC. El Juez examinará la concurrencia de los requisitos para su tramitación y dará traslado de la misma al Ministerio Fiscal. Acordará la incoación del procedimiento, o denegará la solicitud por ser ésta improcedente. Contra la resolución que en uno u otro caso se adopte, no cabrá recurso alguno.
Instrucción
El Juez ordenará que se ponga ante él a la persona privada de libertad sin demora alguna. El Juez oirá a la persona privada de libertad, o a su representante legal y Abogado si lo hubiera designado, así como al Ministerio Fiscal. Acto seguido oirá en justificación de su proceder a la autoridad, agentes, funcionario público o persona que hubiere ordenado o practicado la detención. El Juez admitirá las pruebas que aporten y las que propongan que puedan practicarse. En el plazo de 24 horas el Juez practicará todas las actuaciones y dictará la resolución.
Resolución
El Juez adoptará alguna de las siguientes resoluciones:
- Si estima que no se da ninguna de las circunstancias, acordará el archivo de las actuaciones, declarando ser conforme a Derecho la privación de libertad.
- Si estima que concurre alguna de las circunstancias, acordará alguna de las siguientes medidas:
- La puesta en libertad.
- Que continúe la situación de privación de libertad en establecimiento distinto, o bajo la custodia de personas distintas.
- Que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición judicial.
En los casos de delito de denuncia falsa o simulación de delito se deducirá asimismo, testimonio de los particulares pertinentes, al efecto de determinar las responsabilidades penales correspondientes. Si se apreciase temeridad o mala fe, será condenado el solicitante al pago de las costas del procedimiento, en caso contrario, éstas se declararán de oficio.