Requisitos y Características del Cheque

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Requisitos Imprescindibles del Cheque

Art. 1

Los controles incluyen:

  1. Nombre del beneficiario (a quien se le expide el cheque) escrito en el idioma del documento.
  2. Orden incondicional de pagar una cantidad determinada.
  3. Nombre del banco o institución financiera que debe pagar (librado).
  4. Indicación del lugar de pago.
  5. Fecha y lugar de emisión del cheque.
  6. Firma del emisor (librador) o su representante autorizado.

Nota: La firma del emisor o su representante puede ser manuscrita, mediante sello o equivalente mecánico, según la legislación específica.

Elementos del Cheque

  • La palabra "cheque".
  • Indicación de la cantidad a pagar:
    1. En palabras y números: en caso de discrepancia, se paga el valor menor.
    2. En moneda extranjera: se paga al tipo de cambio del día.
    3. Disposiciones sobre tipos de interés: se consideran no escritas.
  • Nombre del banco / institución financiera (librado).
  • Lugar de pago:
    • Si no se especifica, se aplica lo siguiente:
      1. La ubicación indicada junto al nombre del librado.
      2. Si hay varios lugares indicados, el primero de ellos.
      3. El lugar de emisión del cheque.

Cheque Domiciliario

Cheque que debe ser pagado en el domicilio del librado a un tercero (beneficiario), que no es el librador ni el librado, pero que necesariamente debe ser una entidad financiera.

Fecha y Lugar de Emisión

Relevancia: determina los aspectos temporales (principio de tempus regit actus) para el cómputo del plazo de presentación y el período de prescripción.

Firma

  • Del librador.
  • De un representante con poderes especiales.

Nota: La firma de una persona jurídica (PJ) es aceptada y automática, según la regulación del Banco Central (BC). Si el representante firma sin autorización o excediendo sus poderes, responderá personalmente.

Plazo de Presentación

Plazo dentro del cual el cheque debe ser presentado para su pago.

  • 30 días en la misma plaza: si el banco pagador está en el mismo lugar de emisión.
  • 60 días en plazas diferentes: si el banco pagador está en un lugar diferente al de emisión.
  • El plazo se cuenta a partir de la fecha de emisión.

Importante: El vencimiento del plazo no exime al banco de la obligación de pago, pero abre la posibilidad de la prescripción del cheque.

Pérdida del Plazo de Presentación

La pérdida del plazo no impide el pago por parte del banco, pero afecta los derechos del tenedor contra los endosantes y el librador. Con la pérdida del plazo, se pierde el derecho a cobrar de los endosantes. Con el plazo de presentación vencido, se abre el plazo de prescripción.

Prescripción

Al finalizar el plazo de presentación, se inicia el plazo de prescripción.

  • 6 meses a partir del plazo de presentación (30 o 60 días) para cobrar del librador (art. 59).
  • Dentro del plazo de presentación (30 o 60 días) para cobrar del endosante (art. 47, II).
  • 6 meses para cobrar del avalista, a partir del día del pago.

Nota: El vencimiento del plazo impide la acción de ejecución, pero no impide el cobro por otros medios, sujeto a la prescripción de la obligación.

Acciones Legales

  • Acción de enriquecimiento injusto: plazo de 2 años (art. 61). Se tramita por el procedimiento ordinario. El plazo se cuenta desde la emisión del cheque.
  • Acción monitória: según la entrada 299 del expediente de la Corte Suprema, un cheque prescrito puede fundamentar una acción monitória.
  • Demanda por incumplimiento de la obligación que se pagaría con el cheque: plazo según el derecho civil (Art. 205 CC). El cheque es solo un instrumento de prueba de la deuda.

Nota: El protesto del cheque interrumpe el plazo de prescripción (CC, 202, III).

Restricción del Cheque

Existen dos tipos de restricción:

a) Orden de no pago (revocación)

  • Solo puede ser solicitada por el emisor.
  • Tiene efecto después del plazo de presentación (30 o 60 días).
  • Interés práctico: instrumento para controlar las finanzas, evitando pagos tardíos.

b) Restricción u oposición

  • Puede ser solicitada por el emisor o el tenedor legítimo (por ejemplo, en caso de robo del cheque).
  • Tiene efecto inmediato.

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