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El extranjero en nuestra legislación constitucional
Evidentemente da pauta para los derechos y obligaciones tan-
to para las personas físicas como morales extranjeras, así co-
mo prerrogativas y deberes para el Estado cuyo sistema jurí-
dico se enfoca con relación a un extranjero.
Asímismo, surgen derechos y obligaciones para el Estado del
del cual es nacional, el extranjero, en el supuesto de que sea
nacional de otro Estado. También surgen derechos y obliga-
ciones para el Estado como sujeto de la comunidad interna-
cional.
Art. 33.- Son extranjeros los que no posean las calidades -
determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garan-
tías que otorga el Capítulo I,Título Primero, de la presente -
Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad
exclusiva de
hacer abandonar el territorio nacional, inmedia-
tamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero
cuya permanencia juzgue inconveniente.
Derechos de los extranjeros:
Los derechos se enuncian en la propia Constitución Federal
mexicana en los siguientes preceptos:
1o. En los Estados Unidos Mexicanos
todo individuo gozará
de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no
podrán restringirse, ni suspenderse, sino en los casos y con
las condiciones que ella misma establece.
33...Tienen derecho a las garantías que otorga el capítulo I,
Título I de la presente constitución...
Los derechos y obligaciones de los extranjeros deberán ser
localizados en Tratados, disposiciones constitucionales y -
leyes ordinarias federales.
Igualdad o desigualdad jurídica entre nacionales y
extranjeros.
Evidentemente los extranjeros como individuos gozan de
las garantías individuales, pero la propia constitución le -
establece las restricciones del goce en algunas de éstas
por ejemplo:
Art.
8 Restringe el derecho de petición en materia política.
Art.
9 Se le restringe el derecho de asociación en materia polí-
tica.
Art.
11 restringe el derecho de ingreso, tránsito a extranjeros -
perniciosos residentes del país.
Art.
14 aplicándole el art. 33 Constit., y deportarlo por el Ejecu-
tivo federal sin previo juicio, se le restringe la garantía de au-
diencia.
Art.
27 Limita la propiedad privada al suscribir la cláusula -
Calvo, así como prohíbe adquirir inmuebles dentro de la franjas
próximas a las playas y zonas fronterizas.
Art.
32 Excluye de cargos públicos en áreas marítimas, aéreas
y aduanales por seguridad nacional.
Art.33 Segundo pá rrafo:.h Los extranjeros no podrá n de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos polí ticos del paí son Las restricciones a las garantías individuales se sustentan en -
el último párrafo del art. 1o. Constitucional que dice:..”Sólo la
Constitución puede restringir el goce de las garantías individuales.
Legislación nacional sobre extranjería:
En México desde 1886 se cuenta con la primera ley de ex
tranjería y naturalización y la última de1934 con esa denomi-
nación dieron cuenta de diversas expresiones jurídicas que
establecieron la condición jurídica de los extranjeros.
En 1993 surge la última de la Ley de nacionalidad vigente.
Además la Ley general de población, Ley de Inversiones, Ley
general de Sociedades entre otras dan cuenta de la condi-
ción jurídica de extranjeros.
En el marco internacional México es parte de los siguientes:
Convención sobre la condición de extranjeros, Habana 1928
Conv. sobre Dchos. y Deberes de los Edos. Montevideo 1933
Declaración de Derechos Humanos, Paris ONU, 1948
Conv.Int.s/eliminación de todas las formas de discriminación
racial. ONU 1975
Conv. Americana sobre Derechos Humanos, San José Costa
Rica 1981
Ingreso, Estancia y Propiedad del extranjero en México:
Internación de extranjeros, “Ningún Estado está obligado a ad-
mitir extranjeros dentro de su territorio”.
El Estados soberano no tiene el deber de admitir extranjeros si
ello no lo ha pactado en un tratado y si no ha dispuesto en s legislación interna.
Ley General de Población en su artículo 62 establece requisito
de internación:
*
Sanitario.- Certificado de salud;M
Diplomático.- Pasaporte VISADO
Fiscal.- Pago servicios migratorios por la calidad
Administrativos.- Control de número de ingreso
Económicos,. Declaración de divisas y cambios
Estancia del extranjero en México.
Este se sujetará a la observancia de todas las leyes de la repú
blica, siendo algunas de estas:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano.
Código Civil y de Procedimientos Civiles para el D.F.,
Ley Federal de Trabajo,
Código de Comercio.
Ley general de Sociedades
Código Fiscal de la Federación, etc. etc.
La General de Población establece en su art.41 las calidades
migratorias: No inmigrante y Inmigrante
la estancia temporal del No inmigrante en las
Características siguientes:
I Turista
II Transmigrante
III Visitante
IV Ministro de culto o asociado religioso
V Asilado político
VI Refugiado
VII Estudiante
VIII Visitante distinguido
IX Visitante local
X Visitante provisional
XI Corresponsal.
Estancia del Inmigrante radicado en México conforme el
Art. 48 en las características siguientes:
I Rentista
II Inversionista
III Profesional
IV Cargos de confianza
V Científico
VI Técnico
VII Familiares
VIII Artistas y deportistas
IX Asimilados
La propiedad del extranjero en México
Es el artículo 27 constitucional el que regula la propiedad in-
mueble para el extranjero limitándolo a suscribir la cláusula -.
Calvo, así como prohibir adquirir en propiedad dentro de los
límites de una franja de cien kilómetros a lo largo de las fronte-
ras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán -
los extranjeros adquirir el dominio directo sobre las tierras y
aguas.
Únicamente al Transmigrante le está prohibido la adquisición
de bienes inmuebles por la misma calidad migratoria.
En relación con bienes muebles puede adquirirlos sin restric-
ción mayor que las estipuladas por la propias regulaciones,
así como podrá realizar depósitos de valores que también
le permitan las disposiciones respectivas
Las inversiones extranjeras en México.Su régimen legal.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La Ley de Inversión Extranjera, en su artículo 7 establece:
En las actividades económicas y sociedades que se men-
cionan a continuación la inversión extranjera podrán parti-
cipar en los personajes siguientes:
Hasta 10% en:
Sociedades cooperativas de producción;
II Hasta el 25% en:
Transporte aéreo nacional;
Transporte en aerotaxi; y
Transporte aéreo especializado;
III. Hasta 49% en: Instituciones de seguros; Instituciones de fianzas
Casas de cambio
Almacenes generales de depósito
Arrendadoras financieras
Empresas de factoraje financiero Sociedades financieras de objeto limitado
Sociedades a las que se refiere el artículo 12 Bis de la
Ley del Mercado de Valores.
Administración de fondos para el retiro
Fabricación y comercialización de explosivos, armas de
de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, -
sin incluir la adquisición y utilización de explosivos pa-
ra actividades industriales y extractivas, ni la elabora-
ión de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades
mpresión y publicación de periódicos para circulación -
exclusiva en territorio nacional.
Acciones serie “T” de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales.
Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica -
exclusiva, sin incluir acuacultura
Administración portuaria integral.
Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para
realizar la navegación interior y de cabotaje, con excep-
ción de cruceros turísticos y explotación de dragas y ar-
tefactos navales para la construcción, conservación y -
operación portuaria.
Suministro de combustible y lubricantes para embarca-
ciones y aeronaves y equipo ferroviario; y
Sociedades concesionarias en los términos de los artícu-
los11 y 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Los límites para la participación de inversión extranjera señala-
dos en este artículo, no podrán ser rebasados directamente, ni
a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatu-
tarios, esquemas de piramidación, o cualquier otro mecanismo
que otorgue control o una participación mayor a la que se es-
tablece, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta --
Ley.
Art. 8 Se requiere resolución favorable de la Comisión para que
la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en las actividades económicas y sociedades que se mencionan
a continuación:
I Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus -
operaciones de navegación interior, tales como el remolque -.
amarre de cabos y lanchaje,
II. Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura.
III. Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público.
IV. Servicio privado de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados
V. Servicios legales.
VI.Sociedades de información crediticia.
VII.Instituciones calificadoras de valores.
VIII.Agentes de seguros.
IX. Telefonía celular.
X. Construcción de ductos para la transportación de petró-
leos y sus derivados.
XI. Perforación de pozos petroleros y de gas; y
XII. Construcción, operación y explotación de vías férreas que
sean vía general de comunicación, y prestación del servi
cio público de transporte ferroviario.

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