Guía para Compras Públicas: Tipos de Contratación y Mejores Prácticas

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Tipos de Contratación Pública

4. Trato Directo o Contratación Directa

¿Qué es?

Abierto o Público:

Esta debiese ser la práctica general, mediante la que hacemos un llamado en el que cualquier proveedor del rubro podrá participar.

Cerrado o Privado:

Excepcionalmente, se permite a la entidad licitante seleccionar tres proveedores del rubro, selectivamente, con ciertos requisitos.

Sin Cotización:

En este caso, compramos directamente a un proveedor previamente seleccionado.

¿Cuándo Usarlo?

  • Adquisición privada anterior sin oferentes: Estamos en presencia de una adquisición que se intentó hacer por licitación pública, pero en ella no se presentaron interesados, por lo cual debimos recurrir en segunda instancia a una licitación privada en la cual tampoco hubo ofertas. En este caso, la opción para resolver nuestra adquisición es el trato directo.
  • Remanente de una adquisición pública anterior: Se trata del caso en que debemos contratar para realizar o terminar un contrato previo que se haya terminado anticipadamente por falta de cumplimiento u otras causales. Aquí el remanente debe ser igual o menor a 1.000 UTM, para que podamos celebrar este contrato por medio del trato directo.
  • Compras urgentes: En casos de emergencias o imprevistos nos vemos obligados a realizar una adquisición que no estaba previamente planificada, y que viene a satisfacer una necesidad imperiosa e impostergable de nuestro servicio.
  • Proveedor único: Se trata del caso en que sólo existe un proveedor de un bien o servicio en el mercado, por lo que no tiene sentido realizar procesos competitivos de cotización.
  • Convenios de servicios con personas jurídicas extranjeras: Se trata de contratar a empresas extranjeras para la prestación de servicios que deban ejecutarse fuera del territorio nacional.
  • Servicios que revisten carácter confidencial: Estamos ante la necesidad de contratar servicios que, previamente determinados por Decreto Supremo, sean confidenciales ya que su difusión podría afectar la seguridad o interés nacional.
  • Contratación igual o inferior a 100 UTM: En este caso, en consideración a los montos involucrados podemos recurrir al trato directo.
  • Naturaleza de la contratación: Corresponde al caso en que las contrataciones, por su propia naturaleza, hacen necesario recurrir al trato directo, es decir, son casos en que la lógica y el sentido común nos indican que el trato directo es el único mecanismo posible y resulta, por tanto, indispensable usarlo. Aquí encontramos varios criterios que debemos aplicar y que el Reglamento de la Ley de Compras Públicas establece en el Art. 10 Nº 7:
    • Prórroga de un contrato de suministro
    • Gastos de representación
    • Seguridad de autoridades
    • Facultades especiales
    • Derechos exclusivos
    • Servicios accesorios
    • No pueden ser conocidas públicamente

Compras por Catálogo Electrónico y Licitaciones

Compras Simples, Rutinarias o Estándares

Las unidades de abastecimiento ocupan gran parte de su tiempo y recursos en compras que podríamos catalogar de habituales y estándares. Para hacer frente a este tipo de compras, lo más recomendable es utilizar el Catálogo Electrónico de Convenios Marco. Este sistema consiste en licitar el abastecimiento de productos estándares de consumo habitual por un período de tiempo determinado, durante el cual el proveedor se compromete a cumplir determinadas condiciones de precio, calidad, marcas, tiempos de entrega, garantías, etc.

Compras Complejas o Estratégicas

En estas situaciones se necesita contar con un proceso que permita:

  • Enfocar el proceso de compra a los requerimientos específicos de nuestra organización, para que los proveedores preparen ofertas a la medida de nuestras necesidades.
  • Establecer criterios y mecanismos de evaluación de las ofertas que permitan valorar todos aquellos aspectos que nos parecen relevantes para la satisfacción de nuestras necesidades (el plazo de entrega, los servicios de post venta, las garantías, el costo de los repuestos e insumos, certificaciones de calidad, medioambientales, etc.).
  • Poner a disposición de los oferentes toda la información que necesiten sobre nuestros requerimientos (Foro de preguntas y respuestas del sistema Chilecompra, reuniones informativas, visitas a terreno, etc.).
  • Ofrecer altos estándares de transparencia de manera de evitar que existan suspicacias que se transformen en desincentivos a la participación de los oferentes.
  • Acceder a las mejores alternativas disponibles en el mercado en términos de precio, calidad, condiciones de entrega, etc.

Excepciones en las Compras Públicas

La Ley ha contemplado mecanismos excepcionales, que corresponden a la licitación privada y el trato directo. Estos mecanismos están basados en sistemas de competencia más restringida y tienen relación con:

  • Adquisición pública o privada anterior sin oferentes.
  • Remanente de una adquisición pública anterior.
  • Compras urgentes.
  • Proveedor único.
  • Convenios de servicios con personas jurídicas extranjeras.
  • Servicios que revisten carácter confidencial.
  • Naturaleza de la contratación.
  • Compras iguales o inferiores a 100 UTM.

Compras Urgentes

En estas situaciones, nos vemos presionados a utilizar mecanismos que la Ley establece como excepcionales, pensados para situaciones realmente especiales. Además de los riesgos de caer en la ilegalidad, este modo de comprar nos obliga a pagar precios más altos y aceptar condiciones menos ventajosas que las que conseguiríamos utilizando el mecanismo apropiado.

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