Guía Completa sobre la Sociedad Limitada Nueva Empresa y la Sociedad Anónima

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Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)

Es un tipo de sociedad capitalista que se ha creado con el objetivo de permitir la constitución de empresas de pequeña dimensión de forma rápida y sencilla. Esta nueva opción mercantil dispone de un aplazamiento de impuestos los primeros años, así como de asesoramiento.

Ventajas de la SLNE

Hay una simplificación administrativa, lo que permite la constitución telemática de estas sociedades limitadas en un plazo de 48 horas.

Características generales de la SLNE

  • El número de socios es limitado y proporcional al capital aportado.
  • En cuanto al capital social, no podrá ser inferior a 3.000 € ni superior a 12.000 €. El capital está dividido en participaciones.
  • La razón social estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de unos códigos alfanuméricos. Además, la indicación “SLNE”.
  • Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades.

Socios de la SLNE

  • Solo pueden ser socios las personas físicas.
  • En su constitución no puede superarse el número de cinco socios.

Sociedad Anónima (SA)

Constituye una sociedad puramente capitalista. Es el tipo de sociedad más utilizado por las grandes empresas.

Características generales de la SA

  • El número de socios para la constitución puede ser de uno o más, ya sean personas físicas o jurídicas. Al igual que en las sociedades de responsabilidad limitada, cuando hay un solo socio se denominan Sociedades Unipersonales.
  • La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
  • El capital social mínimo de constitución es de 60.000 €. En el momento de la constitución, el capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado en, al menos, un 25 %. Las cantidades pendientes de desembolso se llaman dividendos pasivos y se abonan posteriormente, según lo acordado.
  • La razón social debe estar formada por el nombre de la sociedad seguido de “Sociedad Anónima” o las siglas “SA”.
  • La transmisión de las acciones es libre, una vez que la sociedad esté inscrita en el Registro Mercantil.
  • Tributa por el Impuesto sobre Sociedades.

Constitución de una SA

Al igual que todas las sociedades mercantiles, se ha de constituir en escritura pública, que deberá estar inscrita en el plazo de dos meses en el Registro Mercantil. En la escritura de constitución, se deberán incluir los estatutos de la sociedad; y estos deberán contener como mínimo:

  • La denominación de la sociedad.
  • El objeto social.
  • El capital social, expresando la parte de su valor no desembolsada, así como la forma y el plazo máximo en que se satisfarán los dividendos pasivos.
  • El número de acciones en que está dividido el capital social, su valor nominal, su clase y serie.
  • El modo o modos de organizar la administración, en los términos establecidos por la ley.
  • Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios crean conveniente establecer.

Órganos de la SA

Dos órganos principales:

  • Junta General: es la reunión de los socios donde se decide (por mayoría) sobre cuestiones importantes de la empresa. Existen tres tipos de juntas:
    • Junta General Ordinaria: se reúne dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior.
    • Junta General Extraordinaria: que no reúna los requisitos de la anterior. Por tanto, pueden existir varias al año y en cualquier periodo del mismo.
    • Junta General Universal: esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad su celebración.
  • Administradores: un único administrador o un grupo de personas, un Consejo de Administración. Los administradores son nombrados por la Junta General y deben cumplir una serie de requisitos:
    • No es necesario que sean accionistas, salvo que los estatutos digan lo contrario.
    • Responden frente a la sociedad, a los accionistas y a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos.

Los accionistas y las acciones de la SA

Los accionistas son los propietarios de una o más acciones de la empresa. Tienen una serie de derechos:

  • Derecho a participar en el reparto de beneficios sociales.
  • Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones.
  • Derecho de asistencia y voto en las juntas.
  • Derecho a demandar los acuerdos sociales.
  • Derecho de información.

El capital de una sociedad anónima se divide en partes iguales y cada una de ellas se denomina acción. Las aportaciones del capital de una empresa se representan mediante títulos o por medio de anotaciones en cuenta.

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