Guía completa sobre el Salario, el Contrato y los Derechos Laborales
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 8,47 KB
Salario
El salario es la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores (en dinero o en especie).
- En dinero: el que se percibe en moneda de curso legal. Puede pagarse en efectivo o mediante cheque.
- En especie: la utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita.
Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la cantidad mínima que se debe recibir por el trabajo realizado por cuenta ajena a tiempo completo.
Devengos
Salario Base
El salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra.
- Por unidad de tiempo: se calcula según la duración del servicio.
- Por unidad de obra: se calcula según la cantidad de trabajo, independientemente del tiempo invertido.
Complementos Salariales
Los complementos salariales son retribuciones que no forman parte del salario base y que no se perciben en consideración a las condiciones personales del trabajador.
Horas Extraordinarias
Son las horas que exceden la jornada laboral ordinaria y que se acuerdan con la empresa para ser compensadas económicamente.
Complementos de Vencimiento Periódico Superior al Mes
- Pagas extraordinarias: el trabajador tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año.
- Participación en beneficios: son las pagas anuales de beneficios.
- Otras gratificaciones extraordinarias acordadas.
Salario en Especie
Es la valoración económica del salario en especie que se debe recoger en el recibo. Ejemplos:
- Importe del alquiler o entre el 5% y el 10%.
- Uso o entrega de vehículos.
- Diferencia entre el interés legal del dinero y el que se le paga.
- Aportaciones hechas a los planes de pensiones.
- Costes para la empresa.
Percepciones No Salariales
Son cantidades no consideradas salario y que no cotizan a la Seguridad Social.
Modificación de las Condiciones
Modificación No Sustancial
El empresario puede realizar cambios poco importantes en el contrato de trabajo y el trabajador debe aceptarlos.
Modificación Sustancial
El empresario puede introducir cambios que alteran y transforman la relación laboral. El Estatuto de los Trabajadores considera modificaciones sustanciales, entre otras:
- El tiempo de trabajo.
- El sistema de remuneración.
- El sistema de trabajo y rendimiento.
- La modificación de las funciones o tareas que realiza el trabajador.
Movilidad Geográfica
Significa que el trabajador debe prestar sus servicios en un centro distinto del que figura en su contrato, obligándole a residir en una localidad diferente a la de su domicilio habitual.
Extinción del Contrato de Trabajo
Causas de extinción del contrato de trabajo:
- Por voluntad del empresario y el trabajador: mutuo acuerdo, cumplimiento del tiempo o de la obra, causas válidamente consignadas en el contrato.
- Por voluntad del trabajador: dimisión, abandono, incumplimiento empresarial, modificación de condiciones sustanciales.
- Por voluntad del empresario: despido disciplinario, despido por causas objetivas, despido colectivo.
- Por otras causas: muerte, incapacidad o jubilación, extinción de la personalidad jurídica de la empresa, fuerza mayor.
Despido Disciplinario
El despido disciplinario es la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario basada en incumplimientos del trabajador.
Causas
- Indisciplina a las órdenes del trabajo.
- Faltas de asistencia repetidas.
- Ofensas verbales o físicas.
- Transgresión de la buena fe contractual.
- Disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo.
- Embriaguez habitual o toxicomanía.
- Acoso por motivos de raza, convicciones, edad, etc.
Efectos
- Una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 42 mensualidades.
- Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación.
Despido por Causas Objetivas
Causas
- Ineptitud del trabajador, conocida después del periodo de prueba.
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo.
- Amortización de puestos de trabajo, cuando existan causas económicas.
- Faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes que alcancen el 20% de la jornada en dos meses consecutivos.
- Insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas públicos.
Despido Colectivo
El empresario puede extinguir el contrato basándose en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. La extinción debe afectar en un plazo de 90 días al menos a:
- 10 trabajadores en empresas que ocupan a menos de 100 trabajadores.
- El 10% de la plantilla en las empresas de entre 100 y 200 trabajadores.
- 30 trabajadores en empresas que tengan 300 o más trabajadores.
- La totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco.
Forma
Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
La Participación de los Trabajadores en la Empresa
Garantías de los Representantes de los Trabajadores
- Prioridad de permanencia.
- No ser despedido ni sancionado.
- Si son sancionados por faltas graves o muy graves, deberá abrirse un expediente contradictorio.
- No ser discriminado.
- Libertad de expresión.
Competencias
Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa tienen las siguientes competencias:
Recibir información sobre:
- La situación económica de la empresa.
- La evolución probable del empleo.
- La contabilidad de la empresa.
- Todas las sanciones impuestas.
- El índice de absentismo.
- Los índices de accidentes de trabajo y enfermedades.
Respecto a los contratos:
- Recibir la copia de los contratos.
- Conocer los modelos de contrato.
Emitir un informe sobre:
- Restructuraciones de la plantilla.
- Planes de formación profesional de la empresa.
- Implantación de sistemas de organización y control del trabajo.
- Sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
Otras competencias:
- Vigilar que se cumplan las normas vigentes.
- Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene.
- Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa.
- Colaborar con la dirección para conseguir que se lleven a cabo las medidas de productividad.
- Informar a sus representados.
Convenio Colectivo
Es un acuerdo libremente adoptado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para regular las condiciones de trabajo.
Procedimiento de Negociación de un Convenio Colectivo
- Iniciativa de la negociación: responder por escrito.
- Constitución de la comisión negociadora.
- Proceso de negociación.
- Registro.
Conflictos Colectivos
- Conflictos individuales: enfrentan a un trabajador y a un empresario por una cuestión que afecta solamente a ambos.
- Conflictos colectivos: enfrentan a un grupo de trabajadores con un empresario o grupo de empresarios.
La Huelga
Es la cesación del trabajo o la actividad por parte de los trabajadores. Es una medida de presión.
El Cierre Patronal
Consiste en la suspensión colectiva del trabajo y el cierre del centro de trabajo por iniciativa del empresario. Solo podrá realizarse en caso de huelga, cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Peligro de violencia.
- Ocupación ilegal del centro de trabajo.
- Que el volumen de inasistencia impida gravemente el proceso de producción.