Guía Completa sobre Pólizas de Fletamento: Tipos, Cláusulas y Consideraciones Clave

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Pólizas de Fletamento: Una Visión Detallada

Las pólizas de fletamento son contratos consensuales que no requieren formalidades estrictas para su validez. Existen diversos tipos, entre los que destacan:

  • MEDCON: Utilizada para el transporte de carbón y otras mercancías, común en el Báltico y algunos puertos sudamericanos.
  • CENTROCON: Empleada para el transporte de grano y cereales.
  • CARBONASTUR: Específica para el transporte de carbón asturiano.
  • AFRICAN PHOS: Utilizada para el transporte de fosfatos del norte de África.
  • GENCON: Una de las pólizas más utilizadas a nivel global.

Póliza GENCON: Aspectos Clave

La póliza GENCON es ampliamente utilizada en el comercio marítimo internacional. A continuación, se detallan algunos aspectos importantes relacionados con el tiempo de plancha:

  • Cómputo del tiempo de plancha independiente para la carga y la descarga: Se establece un tiempo específico para cada operación, usualmente con excepciones por mal tiempo y fines de semana/festivos.
  • Cómputo del tiempo de plancha conjunto para la carga y la descarga: Comúnmente utilizado cuando el consignatario es el mismo en ambos puertos, con cláusulas similares al caso anterior.
  • Comienzo del tiempo de plancha: Generalmente, el tiempo de plancha comienza a primera hora de trabajo de la tarde si el Notice of Readiness (NOR) fue extendido y aceptado antes del mediodía, y a primera hora de trabajo de la mañana si fue extendido y aceptado después del mediodía.

Cláusulas Comunes en las Pólizas de Fletamento

Las pólizas de fletamento suelen incluir cláusulas estandarizadas para abordar diversas situaciones que pueden surgir durante el transporte marítimo:

Cláusula General de Huelga

(a) Si una huelga afecta la operación de carga del buque, el capitán o el armador pueden solicitar al fletador que reconozca los días de plancha como si no hubiera huelga.

(b) Si una huelga afecta la descarga y no termina en 48 horas, los fletadores pueden optar por mantener el buque en espera, pagando la mitad de las demoras originadas.

Cláusulas de Guerra

Existen dos tipos: por viaje y por tiempo.

(1) El "riesgo de guerra" se define como cualquier guerra, acto de guerra, guerra civil, hostilidades, revolución, rebelión, conmoción civil, operaciones de guerra, colocación de minas, etc., que, a juicio del capitán o armadores, pueda considerarse peligroso para el buque, su carga o las personas a bordo.

(2) Si antes de comenzar la carga, el capitán y/o armadores consideran razonablemente que la realización del contrato puede exponer al buque, su carga, tripulación u otras personas a "riesgo de guerra", pueden tomar medidas preventivas.

(3) Los armadores no están obligados a continuar la carga, firmar conocimientos de embarque, continuar un viaje o pasar por un canal si existe exposición a "riesgo de guerra".

Cláusula de Hielo

Similar a la de guerra, existen cláusulas para contratos por viaje y por tiempo. En los contratos por viaje, el buque no está obligado a forzar el paso en hielos, pero puede seguir a un rompehielos con la aprobación de los armadores, considerando el tamaño, construcción y clase del buque.