Guía Completa sobre Peritos: Tipos, Clasificaciones y Competencias
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 3,33 KB
¿Qué es un Perito? Tipos y Clasificaciones
La peritación es una actividad procesal desarrollada en virtud de encargo judicial por personas distintas de las partes del juicio, especialmente calificadas por su conocimiento técnico, artístico o científico, mediante la cual se suministra al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente.
Perito se define como aquel que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa bajo juramento al juzgador sobre puntos litigiosos relacionados con su saber o experiencia.
Al perito odontólogo se le encomienda que informe sobre problemas diversos en el orden judicial. En general, se trata de problemas en el ámbito penal, laboral o civil. En el derecho penal se pretende resolver dos grupos de problemas: identificación de personas y reconstrucción de los hechos.
Competencia del Perito
El perito debe ser elegido por el juez y estar capacitado, dadas aquellas cualidades conformadas por la especialidad, conocimientos, títulos y experiencias. Implica que él debe personalmente realizar los exámenes y dictámenes de la pericia, no pudiendo delegar dicha tarea a otro.
Clasificación de los Peritos
A. Por la Relación de Dependencia
Según la relación de dependencia que tenga con el poder judicial, pueden distinguirse en peritos oficiales o peritos particulares.
Los Peritos Oficiales
Son funcionarios públicos en relación de dependencia con el poder judicial, habiendo sido nombrados en forma genérica y permanente (art. 178 y 521 ley 10160).
Perito Particular
O perito de oficio, es la persona que posee aquel título que acredita su capacidad científica, técnica o industrial, pero no se encuentra en ninguna relación de dependencia con organismos oficiales, sino que ejerce su profesión en forma particular. Es posible recurrir a ellos para que presten sus servicios en un proceso determinado. Estos últimos pueden inscribirse en las listas confeccionadas por el poder judicial sin ser empleados por el mismo.
B. De Acuerdo a su Competencia
Peritos Diplomados: Aquellos que poseen títulos en la materia a que pertenece el tema sobre el que deben dictaminar.
Peritos Idóneos: Son personas que demuestran un notorio conocimiento sobre alguna materia, pero no poseen título sobre la misma, sino que han adquirido sus conocimientos en base a una prolongada práctica.
C. Por el Origen de su Selección
Peritos de Oficio: Son aquellos que nombra el juez, ya sea que la prueba se ordene por propia iniciativa, oficiosa del órgano jurisdiccional, o por ofrecimiento de parte. Esta clase de peritos son inscriptos en listados oficiales o funcionarios públicos, según sea la legislación, y son designados por sorteo.
Peritos de Parte: Si bien son designados por el juez, es la parte quien los propone, habiendo efectuado privadamente su selección sobre la persona que desea que lo represente como experto controlador de los que de oficio se hubieren designado.