¿Podría el gobierno a través del decreto ley decidir la supresión de las ccaa?

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Discrecionales: la administración goza de un margen más amplio de apreciación que le permite optar entre las diferentes alternativas, todas ellas legítimas. Lo
que supone que no es una actuación arbitraria de la Adm. Si no que el legislador reconoce esta potestad para que la Adm satisfaga del mejor modo el interés
general, adaptándose a las circunstancias que se presenten en cada caso.Regladas: todos los pormenores del ejercicio de la potestad están fijados por el ordenamiento jurídico, limitándose la adm a cumplir literalmente lo que la ley dispone, por lo que solo existe una solución justa para cada caso planteado.

Control de la discrecionalidad adm.
Para determinar qué solución es la más favorable a la consecución del interés general la Adm ha de seguir un proceso deductivo que implica la apreciación subjetiva.
Para ello la Adm, deberá de utilizar una serie de mecanismos, que garanticen la objetividad:
A. Control de los elementos reglados: En las potestades discrecionales no todos los elementos aparecen precisados por el OJ. Existen tres elementos reglados que se manifiestan en el ejercicio de cualquier potestad: -Competencia: órgano que decide lo que establecido en la norma-
Procedimiento de aplicación: plazo para intervenir en el proced. -Fin de la potestad: Dónde está la subvención. B. Control de los hechos determinantes: Realidad material sobre la que se apoya o incide una actuación adm. Mediante su control se pretende verificar si la valoración efectuada por la Adm. En el ejercicio de la potestad discrecional, encuentra o no respaldo en esos hechos materiales. C. Control mediante los Principios Generales del Derecho: La Adm. Se encuentra vinculada a la Ley y al Derecho. Tales principios forman parte del OJ al que se encuentra sometida la Adm.


Pº de articulación de las fuentes: 

Pº de legalidad

La actuación de los poderes públicos ha de llevarse a cabo conforme a la ley, tanto para los ciudadanos como para las instituciones públicas. La adm queda sometida a las normas escritas y a las no formalizadas, es decir, sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Encontramos dos tipos de vinculaciones, la vinculación positiva en la que la norma superior modifica o deroga a la inferior, mientras que en la negativa la norma inferior no puede modificar o derogar la superior.

Pº de competencia

Supone la atribución de un órgano o un ente concreto de la potestad de regular determinadas materias o de dictar cierto tipo de normas con exclusión de los demás. La distribución de competencias entre el Estado y las CCAA las realiza la CE. Se trata de una división de competencias de carácter complejo por dos razones: -La competencia es una veces exclusivas y otras compartida. -Existe una distribución tanto material como funcional. En caso de existir conflicto sobre la titularidad de la competencia, el encargado de decir a quien le pertenece dicha competencia es al TC. Aquel centro que tenga atribuida la competencia puede normativizar en base a ella con exclusividad, por lo que puede impedir que otro sujeto lo haga. En la CE existen materias reservadas a la Ley. Únicamente los centros que tengan reconocida la potestad legislativa podrán normativizar en estos sectores.

Pº de jerarquía

Es la ordenación jerárquica de las diversas formas que pueden adoptar las normas. Supone la supremacía de unas normas sobre otras que están subordinadas a ellas. Lo que implica: -La norma superior siempre deroga a la inferior. -La norma inferior es nula cuando contradice la norma superior. Opera únicamente “ad intra” en cada Ordenamiento. No pueden establecerse relaciones jerárquicas entre dos normas pertenecientes a Ordenamientos distintos. Existe primacía del Derecho escrito sobre el no escrito. La jerarquía normativa opera entre las relaciones Ley-Reglamento y entre los propios Reglamentos entre sí. El ámbito de actuación del principio de jerarquía supone: -No todas las normas se relacionan con las restantes por vínculos de jerarquía. -El principio de jerarquía posee un ámbito de actuación intra-sistema. -La jerarquía se establece por razón del nivel del órgano del que procede la norma

Decreto legislativo


La primacía de la ley permite a ésta regular de modo exhaustivo cualquier materia. No obstante supondría en la práctica sobrecarga de los órganos legislativos. Dos fórmulas de colaboración normativa entre Parlamento y Gobierno: 1. Remisión normativa: la ley habilita al Gobierno a que proceda al desarrollo de su contenido mediante un Reglamento (potestad reglamentaria) 2. Técnica delegación legislativa: las Cortes delegan en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley (el Gob. Ejerce una potestad normativa delegada por el Parlamento) Modalidades de delegación: A la ley que contiene la delegación se le denomina, ley delegante, y a la disposición del Gobierno que contiene legislación delegada, Decreto Legislativo. -Leyes de bases para la formación de textos articulados. -Ley de refundición y textos refundidos.

Decreto ley

La CE establece que en determinadas circunstancias el Gobierno podrá dictar disposiciones con fuerza de ley que adoptarán la forma de Decreto-ley.
La CE atribuye al Gobierno una potestad legislativa que, a diferencia del Decreto Legislativo, es una potestad propia. Tiene carácter provisional pues deben ser sometidos inmediatamente a la ratificación por el Congreso de los Diputados. En caso de extraordinaria y urgente necesidad la CE establece que la Gobierno podrá dictar disposiciones con fuerza de ley (presupuesto habilitante). Deben de ser intervenidos de forma parlamentaria, es decir, que deberán de ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

El Gobierno de las Comunidades Autónomas: Presidente, Consejo de Gobierno y Consejeros


El Presidente de una CCAA: es elegido por la Asamblea legislativa de entre
sus miembros y es nombrado por el Rey con el refrendo del Presidente del Gobierno, designa al resto de los miembros del Consejo de Gobierno (repartiendo entre ellos las funciones ejecutivas), dirige el Consejo de Gobierno. Es el representante supremo, representante ordinario del Estado en la CCAA y jefe de Gobierno de la CCAA. El Consejo de Gobierno está compuesto por un órgano colegiado del Gobierno de las CCAA integrado por: Presidente + Consejeros → Vicepresidente/es. Respecto a sus competencias le corresponde el conjunto de atribuciones y competencias precisas para el gobierno y dirección de la Administración Autonómica: Competencias normativas, financieras, organizativas y contenciosas. Los Consejeros reúnen la doble condición de miembros del Consejo de Gobierno y de órganos superiores de los Departamentos de la Administración Autonómica y sus funciones son como miembros del Consejo de Gobierno y como titulares de las Consejerías.

Delegación

Acto en virtud del cual un órgano administrativo (órgano delegante) traslada a otro órgano administrativo de la misma AP (órgano delegado) el ejercicio de competencias propias, con la finalidad de descongestionar las funciones del órgano delegante. El órgano o administración delegante retiene la titularidad de la competencia delegada.

Avocación

Proceso inverso a la delegación; el órgano superior o, en su caso el delegante, recuperan el ejercicio de la competencia para conocer de un asunto concreto que, en principio, corresponde ordinariamente o por delegación a un órgano subordinado.

Encomienda de gestión

Únicamente supone una alteración de algunos elementos determinantes para el ejercicio de la competencia.
¿Qué es y cómo funciona la Administración Periférica del Estado? Delegados y Subdelegados del Gobierno.
La Administración Periférica del Estado es el órgano con competencia limitada y jerárquicamente subordinado a los órganos centrales que necesita el Estado para que la acción política y administrativa llegue a todo el territorio nacional. La organización periférica se divide en Comunidades Autónomas, donde se encuentran los Delegados de Estado, y las provincias, donde se encuentran los Subdelegados de Estado. Los Delegados de Estado dependen del presidente del Gobierno y están adscritos al ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Su misión es: 1. Órgano Constitucional, art. 154 CE. 2. Órgano directivo (rango de subsecretario). 3. Representan al Gobierno del Estado en el territorio de las CCAA. Su sede la tienen en la CCAA donde radique el Consejo de Gobierno autonómico. Corresponde a ellos la libre designación de los subdelegados, de entre una cartera de funcionarios. Su función más relevante es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, es decir, hace de jefe de fuerzas y seguridad del Estado radicada en la CCAA correspondiente. Cuando la CCAA es pluriprovincial tienen una comisión territorial formada por el Delegado y Subdelegados que existan. Los subdelegados de Gobierno existen desde antes de las CCAA, antes de la CE de 1978, antes de la cual los Subdelegados de Gobierno eran llamados Gobernador Civil, y al no existir las CCAA no existían los Delegados de Gobierno. En las CCAA uniprovinciales los Delegados del Gobierno asumen las competencias que la Ley atribuye al Subdelegado de Gobierno en las provincias.

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