El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno

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UNIDAD 2

1. “LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA”

1.1-Concepto


-Se define la Administración Pública como “El conjunto de organismos e instituciones (Ministerios, Consejerías, Ayuntamientos, etc.) que gestionan asuntos públicos de carácter administrativo.”

1.2-Clases de Administraciones Públicas


- Las Administraciones Públicas se pueden agrupar en 4 esferas o familias: La administración general del Estado, La administración local, La administración autonómica, La administración institucional, La administración corporativa         

1.3Las administraciones públicas se pueden agrupar en:

-Administración territorial

Son aquellas administraciones que tienen por base un territorio determinado. Sería la administración  del estado, local y autonómica.

-Administración no territorial

Son aquellas administraciones que carecen de territorio.Sería la administración institucional y la corporativa.

2.- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA.-

-Objetividad

La administración debe actuar imparcialmente, sin beneficiar a algunos ciudadanos en perjuicio de otros, lo que provocaría situaciones de desigualdad.

-Eficacia:

La administración debe satisfacer el interés general de los ciudadanos, para ello, debe actuar con eficacia, es decir, debe obtener los mejores resultados con los mínimos tramites y en el menor tiempo posible.  Si la administración es ineficaz (errores médicos, errores judiciales, etc.) los afectados por estos errores podrán exigir responsabilidad a la administración.               

-Jerarquía

Para que la administración pueda funcionar correctamente, debe haber dentro de ella un orden jerárquico,  de manera que los órganos superiores dirijan la conducta de los órganos inferiores.

-Descentralización

Traspaso de funciones de una administración a otra distinta, que ejercerá en lo sucesivo esas competencias como propias (traspaso de competencias de la administración del estado a una CCAA ; de la administración autonómica a un Ayuntamiento; etc.).

-Desconcentración

Traspaso de competencias o funciones de un órgano administrativo superior a otro inferior dentro de la misma administración. Con ello se pretende descargar a los órganos superiores de funciones que pueden ser realizadas por otros órganos. (traspaso de funciones de los órganos centrales del Estado a los órganos periféricos en las CCAA)

Coordinación

Todos los órganos de la administración deben actuar coordinadamente, a fin de evitar que varios órganos de la administración pidan a los ciudadanos los mismos documentos.

3. EL CONSEJO DE MINISTROS.-

3.1 Características


Es un órgano colegiado; Es el órgano superior de la Administración del Estado; Es un órgano deliberante; Las deliberaciones del Consejo serán secretas.

3.2.Funcionamiento:


 El Consejo de Ministros es convocado por su presidente (que es el Presidente del Gobierno), quien se encarga de presidirlo, salvo:.

3.3.Funciones:


Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales; Redactar los Presupuestos Generales del Estado, que se envían a las Cortes para su aprobación;
Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso; Declarar los estados de alarma y excepción, y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.


4.LAS COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO.-

4.1.Composición:


La composición de cada Comisión, vendrá determinada por el Real Decreto que las crea, el cual especificara: el miembro del Gobierno que asume la presidencia de la Comisión; los miembros del Gobierno y, en su caso, Secretarios de Estado que la integran.

4.2.Funciones:


Estudiar determinados asuntos; Resolver asuntos  que afectan a más de un Ministerio; ejercer cualquier otra función que les delegue el Consejo de Ministros, etc.

4.3El Presidente del Gobierno.-


Dirige la acción del Gobierno, convoca, preside y levanta las reuniones del Consejo de Ministros, salvo, que lo presida el Rey.En casos de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones del Presidente del Gobierno, serán asumidas por los Vicepresidentes, de acuerdo con el correspondiente orden de prelación, y en defecto de ellos, por los Ministros, según el orden de importancia de los departamentos.

--Funciones:

Representar al Gobierno; Establecer el programa político del Gobierno; Propone al Rey el nombramiento y separación de los demás miembros del Gobierno; Plantea ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza; Propone al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución de las Cortes o de una de las Cámaras; Interponer recurso de inconstitucionalidad; Refrenda los actos del Rey, salvo, que corresponda a algún Ministro o Presidente del Congreso; Propone al Rey, previa autorización del Congreso, la convocatoria de referéndum; Crear, modificar o suprimir por Real Decreto los Departamentos Ministeriales y las Secretarias de Estado; Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros.

4.4.El Vicepresidente del Gobierno.-


Pueden ser uno, varios o ninguno, ejerciendo las funciones que el Presidente le delegue, así como la de sustituirlo en caso de fallecimiento, ausencia en el extranjero o enfermedad. Cuando un Gobierno tiene varios vicepresidentes, se les asigna un numero ordinal, que indicara la prelación para la sustitución.

4.5.Los Ministros.-


La múltiples asuntos a resolver en una administración, obligan a la creación de los Ministerios, estando al frente de ellos un Ministro. La determinación del número, denominación y ámbito de competencia respectivo de los Ministerios y Secretarias de Estado se establece mediante Real Decreto de Presidente del Gobierno

4.6.Los Secretarios de Estado.-


Junto con los Ministros tienen la condición de Alto cargo. Siendo un órgano intermedio entre el Ministro y el Subsecretario. Esta encargado de dirigir aquella área de un ministerio que necesite un mayor impulso.

4.7.Órganos directivos de los ministerios.-


Dependen de los Ministros o de los Secretarios de Estado. Se ordenan jerárquicamente de la siguiente manera:. 1. Subsecretarios ;2. Secretarios Generales Técnicos; 3. Directores Generales

4.8.Delgados del Gobierno.-


Los delegados del Gobierno, ostentan la representación del Gobierno en cada CCAA. Será nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno.

4.9.Los Subdelegados del Gobierno.-


En cada provincia y bajo la dependencia del delegado del Gobierno, existe un Subdelegado que será nombrado por el Delegado del Gobierno en la CCAA.

En aquellas Comunidades que sean uniprovinciales las competencias de los Subdelegados serán asumidas por los delegados del gobierno.

En las Islas existirá en vez de un Subdelegado del Gobierno, un Director Insular de la administración general del Estado, que ejerce las mismas funciones que los subdelegados en las provincias.

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