Gestión Presupuestaria: Modificaciones y Alteraciones de Crédito

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Gestión Presupuestaria

Alteraciones autorizables en los créditos presupuestarios

Las modificaciones presupuestarias permiten ajustar los créditos que figuran en los estados de gastos aprobados por las correspondientes leyes de presupuestos. Las figuras principales son:

1. Ampliaciones de crédito

Se puede incrementar la dotación mediante la correspondiente ampliación de crédito. Asimismo, puede disminuirse siempre y cuando no se haya ampliado con carácter previo, mediante una transferencia negativa o mediante baja en su dotación para financiar la ampliación de otro crédito de naturaleza ampliable.

2. Transferencias de crédito

Es el traspaso de dotaciones entre créditos. Se rige por las siguientes normas:

  • Limitaciones: No podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, ni entre créditos de distintas secciones presupuestarias. Tampoco podrán minorar créditos extraordinarios.
  • Autorización: Corresponde a los titulares de los departamentos ministeriales, presidentes de organismos autónomos, presidentes de los órganos de Estado y al Ministro de Economía y Hacienda.

3. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito

Se utilizan cuando surge una necesidad extraordinaria y no prevista que no puede ser atendida mediante la tramitación de las restantes figuras de modificación de crédito.

  • En el Estado: La financiación se realiza con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
  • En los Organismos Autónomos: Se financiará con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior (no aplicado en el presupuesto) o con mayores ingresos sobre los previstos.

4. Generaciones de crédito

Es una modificación presupuestaria que incrementa los créditos como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.

5. Incorporaciones de crédito

Consisten en adicionar a los créditos de un ejercicio los remanentes de crédito del ejercicio anterior, cuando se dé alguno de los siguientes casos:

  • Cuando así lo disponga una norma de rango legal.
  • Los procedentes de las generaciones por aportaciones del Estado a los organismos autónomos.
  • Los resultantes de créditos extraordinarios y suplementos de crédito concedidos mediante norma con rango de ley.

Objetivo: Flexibilizar la gestión presupuestaria. La competencia es exclusiva del Ministro de Economía.