Gestión Laboral: Modificaciones de Contrato, Suspensión y Excedencias

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Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo pueden ser de dos tipos:

1. Modificaciones Individuales

  • Requieren un preaviso de 15 días al trabajador.
  • El trabajador podrá optar por:
    • Aceptar las modificaciones.
    • Impugnar la decisión ante el Juzgado de lo Social. Si la decisión es declarada injustificada, el trabajador volverá a sus condiciones anteriores.
    • Extinguir el contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 9 meses.

2. Modificaciones Colectivas

  • La decisión debe ir precedida de un periodo de consultas no superior a 15 días con los representantes de los trabajadores.
  • Si no hay acuerdo, la decisión se comunicará en los 7 días siguientes a la finalización del periodo de consultas.
  • El empresario comunicará la decisión final con un periodo de preaviso de 15 días.
  • Los trabajadores pueden reclamar contra esta decisión mediante conflicto colectivo o de forma individual.
  • Debe afectar a un número de trabajadores igual al establecido para el traslado colectivo.
  • El acuerdo de modificación de las condiciones de trabajo no impide que el trabajador disconforme pueda impugnarlo de manera individual ante la jurisdicción correspondiente.

Suspensión del Contrato de Trabajo

La suspensión del contrato de trabajo implica la interrupción temporal de la relación laboral, cesando la obligación de trabajar y de remunerar, aunque en algunos casos se mantiene la reserva del puesto de trabajo.

Causas de Suspensión del Contrato:

  • Mutuo acuerdo entre las partes.
  • Causas válidamente consignadas en el contrato.
  • Incapacidad temporal (IT).
  • Maternidad o paternidad.
  • Riesgo durante el embarazo.
  • Adopción o acogimiento.
  • Privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria firme.
  • Sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo.
  • Fuerza mayor.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE).
  • Huelga legal.
  • Cierre patronal legal.
  • Decisión de la trabajadora víctima de violencia de género.
  • Ejercicio de cargo público representativo.
  • Excedencia forzosa.

En muchos de estos casos, el trabajador tiene derecho a prestaciones de Seguridad Social y a la reserva de su puesto de trabajo.

La Excedencia Laboral: Tipos y Condiciones

La excedencia es una causa de suspensión del contrato de trabajo que permite al trabajador ausentarse de su puesto durante un tiempo determinado, manteniendo o no la reserva del mismo, según el tipo.

Tipos de Excedencia:

1. Excedencia Voluntaria

  • Motivada por necesidades del trabajador.
  • Duración: Desde 4 meses hasta 5 años.
  • Requisito: Haber cumplido al menos un año de antigüedad en la empresa.
  • Antigüedad: No computa a efectos de antigüedad.
  • Reserva del puesto: No hay reserva del puesto de trabajo, pero sí un derecho preferente a la reincorporación en vacantes de igual o similar categoría.
  • Se puede solicitar otra excedencia voluntaria después de 4 años desde la finalización de la anterior.

2. Excedencia Forzosa

  • Motivada por la elección para un cargo público representativo cuyo desempeño imposibilita la asistencia al trabajo.
  • Duración: Durante el ejercicio del cargo público.
  • Antigüedad: Computa a efectos de antigüedad.
  • Reserva del puesto: Hay reserva del puesto de trabajo.
  • Ejemplo: Un médico elegido alcalde.

3. Excedencia por Cuidado de Hijos

  • Motivada por el nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo.
  • Duración: Hasta 3 años.
  • Reserva del puesto:
    • Durante el primer año, hay reserva del puesto de trabajo.
    • Durante el segundo y tercer año, no hay reserva del puesto específico, pero sí derecho a la reincorporación a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
  • Antigüedad: Computa a efectos de antigüedad.

4. Excedencia por Cuidado de un Familiar

  • Motivada por el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe ninguna actividad retribuida.
  • Duración: Hasta 2 años.
  • Antigüedad: Computa a efectos de antigüedad.
  • Reserva del puesto: Durante el primer año, se reserva el puesto de trabajo.

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