Gestión de Conflictos Laborales y Derechos en la Modificación de Condiciones de Trabajo

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Conflictos Colectivos

Conflicto Jurídico

Se produce cuando hay una discrepancia entre la empresa y los trabajadores sobre la interpretación de una norma laboral. En estos casos, se acude a los Juzgados de lo Social o al Tribunal Superior de Justicia.

Conflicto de Intereses

Es cuando se quiere revisar una norma que ya existe para modificarla o para que aparezca otra nueva. En estos casos, se acude a la huelga como medida de presión para cambiar esta norma.

Cierre Patronal

Es una medida utilizada por la empresa que consiste en cerrar el centro de trabajo para impedir el acceso a los trabajadores.

Causas legales para el cierre

  • Cuando exista una ocupación violenta de los locales que ponga en peligro la seguridad de las personas.
  • Cuando es una huelga abusiva que impide continuar con el trabajo a los que sí quieren trabajar.

La empresa debe comunicarlo en un plazo de 12 horas a la autoridad laboral.

Solución Extrajudicial de Conflictos

  • La conciliación: Se acude a un conciliador que intenta que las partes lleguen a un acuerdo sin aportar soluciones.
  • La mediación: El mediador intenta que lleguen ambas partes a un acuerdo que pueda satisfacer a ambas partes, aportando soluciones.
  • El arbitraje: Ambas partes aceptan acudir a un árbitro, el cual tomará una decisión que será obligatoria para las dos partes.

El Derecho de Reunión

Procedimiento de una reunión

  • La convocatoria la pueden realizar los delegados de personal o el comité de empresa.
  • La presiden los representantes; hay un orden del día y no se pueden tratar otros temas.
  • Se debe comunicar a la empresa con 48 horas de antelación.
  • Los acuerdos que afectan a toda la plantilla requieren de un acuerdo de la mitad más uno.

La Modificación Individual de Condiciones de Trabajo

Se debe notificar con 15 días de antelación. El trabajador tiene las siguientes opciones:

  1. Aceptar la modificación.
  2. Recurrir la modificación en el plazo de 20 días hábiles al Juzgado de lo Social.
  3. Extinguir el contrato con una indemnización de 20 días por año.
  4. En el supuesto de que la modificación suponga un menoscabo de su dignidad, podrá pedir la extinción del contrato con una indemnización de 33 días por año (máximo 720 días).

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