Gestión de Carteras de Inversión: Contratos, Obligaciones y Claves

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Contratos de Gestión de Carteras de Inversión

Contrato donde la empresa se obliga a la gestión discrecional e individualizada de la cartera de inversión del cliente, con arreglo al mandato conferido por el cliente, y a cambio del pago de la retribución pactada.

  • Carácter discrecional: el gestor tiene amplio margen de libertad en su actuación ya que puede efectuar las operaciones que considere convenientes sin previo aviso o consulta al propietario de la cartera.
  • Discrecionalidad: el cliente debe apoderar a la empresa prestadora del servicio de inversión a fin de que pueda ejecutar, por su cuenta, las decisiones de inversión.

Para el inversor, este contrato le permite obtener la colaboración de un empresario experto, quien, dotado de organización, medios, información, y sujeto a supervisión, está en condiciones de desarrollar una gestión más eficiente de la cartera de inversión que la que el propio cliente puede llevar a cabo.

Tipo de contrato: consensual, oneroso, bilateral, sinalagmático, intuitu personae y de tracto sucesivo.

Naturaleza: de comisión mercantil.

Formación del contrato: Se perfecciona por el mero consentimiento. No es requisito de validez del contrato que consten por escrito los contratos celebrados con minoristas, es una norma administrativa destinada a tutelar el interés de la parte contratante débil.

Obligaciones de la Empresa Gestora

  • Ámbito de la idoneidad: la gestión ha de responder a los objetivos de inversión del cliente, y los riesgos que conlleve, coherentes con tales objetivos y comprendidos por el cliente, deben poder ser asumidos por éste desde el punto de vista financiero.
  • Deber de información: la empresa debe proporcionar al cliente en un soporte duradero un análisis equitativo y equilibrado de las actividades efectuadas y del rendimiento de la cartera durante el período de información.
    • Contenido y valoración de la cartera, con datos de cada instrumento financiero en cartera, su valor de mercado, o el valor razonable si no se dispone del valor de mercado.
    • Cuantía total de los honorarios y gastos durante el período de información, detallando al menos el total de honorarios de gestión y los costes totales asociados con la ejecución.
    • Comparación del rendimiento durante el período cubierto por el estado con el indicador de referencia del rendimiento de la inversión (si existiera) acordado entre la empresa de servicios de inversión y el cliente.
    • Cuantía total de los dividendos, intereses y otros pagos recibidos durante el período de información en relación con la cartera del cliente.
    • Otras operaciones societarias que otorguen derechos en relación con instrumentos financieros de la cartera.
    • Cuando el valor global de la cartera, como se valore al comienzo del período de información, se deprecie en un 10% y, después, en múltiplos del 10%, a más tardar al final del día hábil en que se supere el umbral.

La obligación de gestionar de forma discrecional la cartera es una obligación de medios, no de resultado: la empresa ha de actuar con la diligencia propia de un experto empresario, cuidando los intereses del cliente como si fueran propios y cumplir las normas de actuación.

Obligaciones del Cliente

Pagar la retribución libremente pactada por las partes.

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