Gestión de Cambios Laborales: Movilidad Funcional, Geográfica y Modificaciones Sustanciales
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Marco Regulatorio de las Modificaciones en la Relación Laboral
Las principales alteraciones que pueden afectar la relación laboral y las condiciones de un trabajador se clasifican en tres categorías fundamentales:
- Movilidad funcional
- Movilidad geográfica
- Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
1. Movilidad Funcional
Un empresario puede modificar las funciones que estaba desempeñando un trabajador de manera habitual dentro de la empresa.
La movilidad funcional se efectuará de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales precisas y, fundamentalmente, con respeto a la dignidad del trabajador.
Cuando esto ocurre se habla de movilidad funcional, y se puede producir de dos maneras distintas:
1.1. Movilidad Funcional Descendente (Hacia funciones de inferior categoría)
- Deberá estar justificada por causas o necesidades urgentes o imprevisibles.
- La duración será la imprescindible y se mantiene el salario de origen.
1.2. Movilidad Funcional Ascendente (Hacia funciones de categoría superior)
Cuando el cambio implique que el trabajador realice funciones superiores a las del grupo profesional a que pertenece, y dure más de 6 meses en un mismo año o de 8 meses en dos años, el trabajador tendrá derecho a:
- Recibir el salario correspondiente a la categoría superior mientras dure la situación.
- Reclamar el ascenso permanente a dicho puesto (lo que no implica que se le conceda).
2. Movilidad Geográfica
La movilidad geográfica se puede aplicar cuando se requiere un cambio de residencia del trabajador, ya sea de manera definitiva o temporal. Esto debe estar justificado por razones técnicas, económicas, organizativas o productivas (competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa).
2.1. Traslado Definitivo
Se produce cuando el trabajador es destinado a un centro de trabajo de la misma empresa y ello exige su cambio de residencia de forma definitiva, o cuando el desplazamiento excede de doce meses en un periodo de tres años.
2.2. Desplazamientos Temporales
Consisten en el cambio temporal de centro de trabajo a una población distinta a la residencia habitual del trabajador. El límite máximo de tiempo del desplazamiento es de 12 meses en un periodo de tres años.
3. Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo
3.1. Modificaciones No Sustanciales
Las modificaciones no sustanciales implican cambios en las condiciones de trabajo que no son muy importantes, teniendo el empresario libertad para realizarlos sin necesidad de ningún requisito.
3.2. Modificaciones Sustanciales
Las modificaciones sustanciales alteran y transforman la relación laboral porque afectan a aspectos importantes como:
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Jornada de trabajo y régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Métodos de trabajo y rendimiento.
- Cambios de funciones, siempre que no se incluyan dentro de la movilidad funcional.