Gastos y ganancias

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Gastos y ganancias. Tratamiento de los costos: Siguiendo un principio de contabilidad(devengado) que indica que los gastos deben quedar contabilizados en el periodo que corresponde independientemente si estos fueron pagados o no. Para contabilizar este tipo de situaciones existen 2 formas de contabilización, ambos reflejan los mismos resultados, pero se ocupan para situaciones diferentes. Primera Forma: 1. El gasto se carga totalmente a la cuenta de perdidas respectiva.2. A la fecha del balance la parte no consumida o no ocupada se traspasa a una cuenta de activo.3. Al reabrirse los libros del nuevo ejercicio reponen la cuenta de activo a la cuenta se debe traspasar la parte no consumida.Segunda Forma: 1.El cargo se hace a una cuenta de activo.2. Periodicamente se va traspasando la parte ocupada. La consumida a la cuenta de perdidas respectivo de este modo, la cuenta de activos va reflejando la existencia de productos o materiales destinados a ser consumidos a la parte de los servicios que no han sido consumidos.Consignaciones: Definición: La consignación de m/as consiste en el envio de M/as que hace un comerciante a otro con el objeto de que este ultimo las venda por lo cual recibira una comisión. el dueño de las M/as recibe el nombre de Consignador y quien las recibe o las vende el de Consignatario o Comisionistas.Objetivo de la Consignación: 1.Mantención del control sobre la politica de ventas:y se logra al que no transferir la propiedad de las M/as se esta en situación de imponer las condiciones en que deben efectuarse las Vtas. 2. Permite al Consignador: Efecuar ventas directas a los consumidores aprovechando mejores precios sin necesidad de tener sucursales en distintas ciudades. Aspectos legales de las consignaciones: Las relaciones entre el consignador y el consignatario, se regiran de acuerdo a las estipulaciones que contenga el contrato que se haya suscrito, en el contrato se debera indicar las comisiones pactadas, las condiciones en que debe efectuarse la venta, la responsabilidad sobre los creditos otorgados, quien asumira los gastos en que se incurrira, etc. Fuera de la comision prometida el comisionista no tiene derecho a obtener del negocio ningun otro lucro debiendo restituir al consignador cualquier provecho directo o indirecto, que obtuviese en el desempeño de su mandato, asi el comisionista encargado de vender las M/as no puede dejar para si el pobre precio que obtenga sobre el fijado, la apropiación de este provecho constituye una estafa salvo que se haya acordado que el sobreprecio le pertenezca, o sea de beneficio comun.Contabilización del envio de M/as en consignación: Para contabilizar las M/as enviadas al consignatario hay que tener presente que la propiedad de ellas, sigue siendo del consignador por lo tanto el consignatario no puede incorporarlas a su activo y el segundo y el dueño, no las puede rebajas de sus existencias. Contabilización de la Vta: Las ctas que efectua el consignatario las hace por cuenta del consignador, por lo tanto el consignatario al facturar las vtas debe indicar que las realiza por cuenta de 3ros. el consignatario se limitara a abonar en la cta cte del consignador el producto total de la vta. Contabilización del pago de la Vta. Liquidación del Consignatario: Periodicamente el consignatario debera rendir ctas de las vtas efectuadas facturando las comisiones al consignador.

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