Gasto plurianual
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Excepciones al principio de especialidad temporal:
- Imputación al presupuesto corriente de obligaciones vencidas en ejercicios anteriores
El principio no puede ser tan rígido que impida a los acreedores públicos el cobro de sus créditos procedentes de ejercicios anteriores.
Artículo 34 LGP se prevén dos posibilidades:
Carácter automático
Posibilidad de imputar al presupuesto vigente las obligaciones que resulten de liquidar atrasos a favor del personal, así como las que tengan su origen en resoluciones judiciales.Normal
Esta posibilidad es extensible por decisión de la Administración a todas las obligaciones de ejercicios cerrados como consecuencia de compromisos de gasto adquiridos para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia.
Compromisos de gasto de carácter plurianual
El gasto a realizar se extiende a varios años, con lo que jurídicamente se comprometen créditos de presupuestos que aún no se encuentran vigentes.
Precisiones (art. 47 LGP):
El carácter plurianual del compromiso de gasto no significa necesariamente una duración superior al año, sino que, aún siendo inferior a doce meses, ha de extenderse al menos a parte de dos ejercicios presupuestarios.
El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos no puede ser superior a cuatro (art. 47.2)
El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediatamente siguiente, el 70%; en el segundo ejercicio, el 60% y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50%