Fusión y Escisión de Sociedades: Conceptos, Tipos y Procedimientos Legales
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Fusión de Sociedades
Concepto y Tipos de Fusión
La fusión es una modificación estructural que busca la concentración de empresas en su grado máximo. De ella resulta la total integración económica, patrimonial y societaria de las entidades que participan en ella y de sus socios. Jurídicamente, la fusión es un procedimiento por el cual dos o más sociedades agrupan sus patrimonios y sus socios en una sociedad única, previa extinción de todas (fusión por constitución de una nueva sociedad), o de todas menos una (fusión por absorción). Pueden fusionarse entre sí sociedades de una misma naturaleza, o también sociedades de naturaleza distinta (fusiones mixtas).
Presupuestos de la Fusión
La Ley de Sociedades Anónimas (LSA) ha previsto cuatro requisitos básicos:
- Disolución de una, de varias o de todas las sociedades que intervienen en el procedimiento, lo cual implica la extinción de todas las que se disuelven. Se disuelven todas cuando la fusión se realiza mediante la creación de una sociedad nueva. Se disuelve todas menos una cuando ésta ha de subsistir precisamente para absorber a las disueltas.
- Transmisión en bloque de los patrimonios de las sociedades disueltas, precisamente porque el efecto querido por la fusión es que todo el patrimonio (activo y pasivo) de cada sociedad disuelta se transmita de modo universal a la sociedad de nueva creación o a la sociedad absorbente.
- Inexistencia de liquidación en las sociedades disueltas: dado que la fusión exige la disolución, la extinción y el traspaso en bloque de los patrimonios de todas las sociedades para que se produzca la suma total de ellas en el único patrimonio resultante.
- Agrupación de todos los socios en una única sociedad resultante de la fusión. La sociedad resultante recibe el patrimonio de las sociedades disueltas y entrega en contraprestación a los accionistas de cada sociedad disuelta acciones representativas del capital social o de aumento de capital.
Procedimiento Legal de la Fusión
- Proyecto de Fusión: La iniciativa corresponde a los administradores, que deben redactar un proyecto común de fusión (la nueva norma establece mayores exigencias de contenido).
- Publicidad del Proyecto de Fusión: Los administradores están obligados a presentar un ejemplar del proyecto común de fusión para su depósito en el Registro Mercantil correspondiente a cada una de las sociedades que participan en la fusión. Efectuados el depósito y la calificación del Registrador, éste comunicará al Registrador Mercantil Central, para su inmediata publicación en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".
- Informe de los Administradores: Los administradores de cada una de las sociedades que participan en la fusión elaborarán un informe explicando y justificando detalladamente el proyecto común de fusión en sus aspectos jurídicos y económicos. Además, cuando la sociedad resultante de la fusión sea anónima o comanditaria por acciones, los administradores de cada una de las sociedades que se fusionan deberán solicitar del Registrador Mercantil correspondiente al domicilio social, el nombramiento de uno o varios expertos independientes y distintos, para que, por separado, emitan informe sobre el proyecto común de fusión.
- Adopción del Acuerdo de Fusión: El acuerdo de fusión ha de adoptarse por las Juntas de cada una de las sociedades que participan en la fusión. Para ello, se establece como requisito la necesidad de que la convocatoria de la junta se haga con un mes de antelación y que en la misma se mencione y facilite a los accionistas, obligacionistas, titulares de derechos especiales y a los representantes de los trabajadores los siguientes documentos: el proyecto común de fusión, los informes de los administradores de cada una de las sociedades sobre el proyecto de fusión, los informes de los expertos independientes, etc.
- Aprobación del Balance de Fusión por las Juntas Generales de las sociedades que intervienen en la fusión.
- Publicación del Acuerdo de Fusión.
- Ejecución de la Fusión.
- Otorgamiento de Escritura y Publicación de la Fusión.
Escisión de Sociedades
Concepto y Tipos de Escisión
La escisión es una modificación estructural con una función económica compleja. La escisión de una sociedad mercantil inscrita podrá revestir cualquiera de las siguientes modalidades:
- Escisión Total: En este caso se divide o separa en dos o más partes el patrimonio de una sociedad que se extingue, para aportar cada una de ellas a una o varias sociedades nuevas o preexistentes. En esta forma existe, por tanto, una desconcentración de las partes en un todo empresarial (la sociedad escindida), para proceder a una integración en las sociedades beneficiaras (por creación o absorción). Se produce una división empresarial.
- Escisión Parcial: En este caso, la sociedad escindida sigue viva, aunque con parte de su patrimonio segregado. De esta manera, la parte segregada (unidad económica) es absorbida por una o varias entidades nuevas o ya existentes.
- Segregación: Se entiende por segregación el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades, recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias.
Presupuestos de la Escisión
Para que la escisión se lleve a término es necesario:
- Que se segregue y aporte todo o parte del patrimonio de una sociedad a una o varias sociedades.
- Como contraprestación ha de producirse necesariamente una entrega de las acciones o las cuotas de la sociedad o sociedades beneficiarias a los accionistas de la sociedad que se escinde, que devienen accionistas o socios de la beneficiaria, todo ello en la proporción que corresponda a cada uno.
Procedimiento de la Escisión
Es básicamente el procedimiento de la fusión, pero con algunas especialidades:
- Ha de elaborarse un Proyecto de Escisión por los administradores de las sociedades implicadas.
- En el Informe del Proyecto de Escisión, que habrán de redactar los administradores de las sociedades participantes en la escisión.
- Adopción del Acuerdo de Escisión.
- Aprobación del Balance de Fusión.
- Publicación del acuerdo e inscripción en el Registro Mercantil.
- La protección de los acreedores se consigue mediante la previsión de un Derecho de Oposición.
- Otorgamiento de Escritura y Publicación de la Escisión.