Fundamentos y Vigencia de los Derechos Humanos en el Ordenamiento Jurídico Chileno

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Fundamentos de los Derechos Naturales e Imprescriptibles

En la declaración se definen los derechos "naturales e imprescriptibles", enfatizando cuatro pilares fundamentales: la seguridad, la propiedad, la libertad y la resistencia a la opresión. Asimismo, se afirma el principio esencial de la separación de poderes.

Consagración de los DDHH en Chile

La protección de estos derechos se encuentra establecida normativamente en la Constitución Política de la República (CPE), específicamente en sus Artículos 5 y 19.

Jurisprudencia Relevante

"Los derechos humanos asegurados en un tratado se incorporan al ordenamiento jurídico interno, formando parte de la Constitución, adquiriendo plena vigencia, validez y eficacia jurídica, no pudiendo ningún órgano del Estado desconocerlos y debiendo todos ellos respetarlos y promoverlos, como asimismo, protegerlos…"

Sentencia de la Corte Suprema, Rol Nº 559-04, de fecha 13 de diciembre de 2006, considerando 22°.

Chile y el Sistema de Derechos Humanos

Chile es parte integrante del sistema internacional e interamericano de DDHH. La incorporación y el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones en el país son supervisados a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Para más información, puede consultar el sitio oficial: www.minrel.cl en las secciones de política exterior y derechos humanos.

1) Sistema Universal de DDHH

La Declaración Universal de Derechos Humanos, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (y sus dos Protocolos Facultativos) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, constituyen la Carta Internacional de Derechos Humanos.

Mediante una resolución de la Asamblea General, los Estados miembros de las Naciones Unidas crearon en 1993 la OACDH (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos), otorgándole un mandato más sólido a dicho organismo para supervigilar el cumplimiento de las normas por parte de los Estados miembros.

Asimismo, se ha establecido la realización de un Examen Periódico Universal (EPU) para revisar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos de cada Estado en materia de derechos humanos. Para este proceso, cada nación debe elaborar informes de cumplimiento de cada uno de los tratados y convenciones suscritas y vigentes. Chile cumplió con su examen en el año 2009.

Naturaleza y Valor de los Derechos Fundamentales

  • 2) Constituyen un valor: Los derechos no reciben su legitimidad de las leyes; al contrario, las leyes reciben su legitimidad cuando respetan estos derechos.
  • 3) Independencia del contexto: Estos derechos existen independientemente de que sean o no reconocidos por las costumbres o la opinión dominante en un lugar o momento determinado (por ejemplo, frente a prácticas como el racismo o la esclavitud).
  • 4) Valor absoluto: Los derechos fundamentales más importantes (como la libertad, la vida, la libertad de expresión y el derecho a ser condenado solo después de un debido proceso) poseen un valor absoluto para la Constitución.

Evolución Histórica

Inglaterra

Se destacan la Petition of Rights de 1627 y el Bill of Rights de 1688, documentos que reconocen para el pueblo inglés derechos relativos a:

  • Libertades políticas (no ser desterrado, detenido ni encarcelado sin un juicio justo).
  • Cargas públicas y transparencia en la gestión de la Corona.
  • Derecho de petición a los reyes y derecho a la defensa.
  • Derecho a elegir representantes y libertad de expresión.

JOHN LOCKE (Tratado de 1690): Enumeró por primera vez los derechos que estimaba universales, principalmente el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad. Estos son esenciales al hombre desde su nacimiento y previos a cualquier tipo de contrato o institución política. La comunidad política existe, precisamente, para respetar de mejor manera dichos derechos.

Estados Unidos

La Declaración de Independencia de Estados Unidos de 1776 (o Declaración de Virginia) proclama que todos los hombres son creados iguales y están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables. Establece que los hombres son, por naturaleza, libres e independientes y poseen derechos innatos. Este texto recoge los principios formulados por Locke, pero agrega —dada su condición de excolonia inglesa— nuevos derechos como la libertad religiosa y la libertad de prensa.

Francia

Con la Revolución Francesa, se elabora la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, inspirada profundamente en la declaración de independencia estadounidense de 1776.

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