Fundamentos del Estado Uruguayo y Estructura del Poder Legislativo

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Características del Estado Uruguayo

  • Republicano (Art. 1): Forma de gobierno basada en la división de poderes.
  • Soberano e Independiente (Arts. 2 y 3):
    • Interna (Art. 4): Máximo poder estatal que contiene a la nación.
    • Externa: Igualdad jurídica entre los Estados.
  • Libertad de cultos (Art. 5): El Estado uruguayo no sostiene religión alguna; todas son libres siempre que no vulneren los Derechos Humanos.
  • Laicidad: Aceptación de la libertad de religión, pensamiento, filosofía y política.
  • Pacifista (Art. 6): Resolución de conflictos internacionales mediante medios pacíficos.
  • Integracionista (Art. 6): Promoción de la cooperación económica, política y social entre Estados.
  • Pluralista (Arts. 8, 10, 15): Basado en la igualdad ante la ley, la libertad, la prohibición de detenciones arbitrarias, la libertad de expresión y la tolerancia.
  • Humanista (Art. 7): Reconocimiento y protección obligatoria de los Derechos Humanos.
  • Constitucional: La Constitución es la norma máxima del Estado.
  • Estado de Derecho (Art. 8): Gobernantes y gobernados se someten a las normas por igual.

Poder Legislativo

El Poder Legislativo es ejercido por la Asamblea General (Art. 83), la cual se integra por dos cámaras (Art. 84):

Cámara de Representantes

  • Integrada por 99 miembros, con un mínimo de 2 representantes por departamento.
  • Requisitos (Art. 90): 25 años de edad, ciudadanía natural o legal con 5 años de ejercicio.

Cámara de Senadores

  • Integrada por 30 senadores y el Vicepresidente de la República (Art. 94).
  • Duración: 5 años (Art. 97).
  • Requisitos (Art. 98): 30 años de edad, ciudadanía natural o legal con 7 años de ejercicio.

Comisión Permanente

  • Regulada por los artículos 89 y 127.
  • Integrada por 11 miembros (4 senadores y 7 diputados).
  • Incluye un presidente de la comisión (senador).

Soberanía Popular (Art. 82)

La soberanía reside en el pueblo y se ejerce de tres formas:

  • Directa: A través del cuerpo electoral mediante la iniciativa (proponer leyes), plebiscito (modificar la Constitución), referéndum (dejar sin efecto una ley) y elecciones.
  • Indirecta: A través de los poderes representativos (Judicial, Ejecutivo y Legislativo).
  • Mixta (Semi-representativa): Es el sistema uruguayo, que combina la representación con institutos de democracia directa.

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