Fundamentos del Estado Uruguayo y Estructura del Poder Legislativo
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Características del Estado Uruguayo
- Republicano (Art. 1): Forma de gobierno basada en la división de poderes.
- Soberano e Independiente (Arts. 2 y 3):
- Interna (Art. 4): Máximo poder estatal que contiene a la nación.
- Externa: Igualdad jurídica entre los Estados.
- Libertad de cultos (Art. 5): El Estado uruguayo no sostiene religión alguna; todas son libres siempre que no vulneren los Derechos Humanos.
- Laicidad: Aceptación de la libertad de religión, pensamiento, filosofía y política.
- Pacifista (Art. 6): Resolución de conflictos internacionales mediante medios pacíficos.
- Integracionista (Art. 6): Promoción de la cooperación económica, política y social entre Estados.
- Pluralista (Arts. 8, 10, 15): Basado en la igualdad ante la ley, la libertad, la prohibición de detenciones arbitrarias, la libertad de expresión y la tolerancia.
- Humanista (Art. 7): Reconocimiento y protección obligatoria de los Derechos Humanos.
- Constitucional: La Constitución es la norma máxima del Estado.
- Estado de Derecho (Art. 8): Gobernantes y gobernados se someten a las normas por igual.
Poder Legislativo
El Poder Legislativo es ejercido por la Asamblea General (Art. 83), la cual se integra por dos cámaras (Art. 84):
Cámara de Representantes
- Integrada por 99 miembros, con un mínimo de 2 representantes por departamento.
- Requisitos (Art. 90): 25 años de edad, ciudadanía natural o legal con 5 años de ejercicio.
Cámara de Senadores
- Integrada por 30 senadores y el Vicepresidente de la República (Art. 94).
- Duración: 5 años (Art. 97).
- Requisitos (Art. 98): 30 años de edad, ciudadanía natural o legal con 7 años de ejercicio.
Comisión Permanente
- Regulada por los artículos 89 y 127.
- Integrada por 11 miembros (4 senadores y 7 diputados).
- Incluye un presidente de la comisión (senador).
Soberanía Popular (Art. 82)
La soberanía reside en el pueblo y se ejerce de tres formas:
- Directa: A través del cuerpo electoral mediante la iniciativa (proponer leyes), plebiscito (modificar la Constitución), referéndum (dejar sin efecto una ley) y elecciones.
- Indirecta: A través de los poderes representativos (Judicial, Ejecutivo y Legislativo).
- Mixta (Semi-representativa): Es el sistema uruguayo, que combina la representación con institutos de democracia directa.