Fundamentos y Tipos de Contratos Mercantiles: Conceptos Esenciales

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Tipos de Contratos Mercantiles

Contrato de Compraventa Mercantil

  • Objeto: La cosa objeto de compraventa debe ser un bien inmueble.
  • Reventa: La venta de bienes inmuebles se realiza con ánimo de lucro para una posterior reventa.
  • Ánimo de lucro: Debe existir una intención clara de obtener beneficio en la reventa.

Contrato de Venta Salvo Aprobación

Son aquellas ventas en las que la mercancía no se tiene a la vista ni puede clasificarse por una calidad determinada y conocida en el comercio. El comprador puede rescindir el contrato si esta no le satisface. La aceptación del contrato no se produce hasta que el comprador revise la mercancía y tome una decisión.

Incoterms

Se utilizan en el contrato de plaza a plaza; son los términos internacionales de comercio.

Elementos Formales del Contrato

Elementos Personales

Son el vendedor y el comprador, quienes pueden ser personas físicas o jurídicas. Deberán tener reconocida la capacidad legal para obrar (físicas mayores de 18 años, jurídicas a través de personas físicas).

Elementos Formales

  • Objeto: Representan el bien o servicio que se entrega y el precio acordado.
  • Consentimiento: Es la expresión libre de las voluntades de ambas partes (verbal o escrito).
  • Causa: Está constituida por los motivos o necesidades mutuas.

Elementos Materiales

  • Bien mueble: Es el objeto a entregar para la posterior reventa.
  • Precio: Se establecerá en dinero o en signo que lo represente.

Resolución del Contrato

  • Cumplimiento: Ejecución de las prestaciones objeto del contrato por ambas partes. El contrato se ha llevado a cabo según lo estipulado y las obligaciones se han realizado.
  • Novación: Las partes acuerdan anular el presente contrato, celebrando otro sustitutorio o novatorio. El nuevo contrato sustituye al anterior.
  • Rescisión: Cualquiera de las partes puede pedir la extinción cuando hayan sido lesionados sus derechos y se sienta perjudicada por el incumplimiento de la otra parte.
  • Resolución unilateral: Una de las partes puede resolver unilateralmente el contrato cuando la otra parte no haya cumplido con sus obligaciones estipuladas en el contrato.
  • Condonación: Una de las partes perdona alguna de las obligaciones de la otra, renunciando a posteriores reclamaciones.

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