Fundamentos de la Teoría del Delito y Dogmática Penal Española
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Criterios de tiempo y lugar de comisión del delito
La determinación de las coordenadas espaciales y temporales es una tarea de extraordinaria relevancia en el Derecho penal.
- Lugar de comisión (locus commissi delicti): Existen tres teorías principales: la teoría de la actividad (donde se manifiesta la voluntad), la del resultado (donde se produce el efecto típico) y la de la ubicuidad (donde concurren ambos). El legislador español no establece criterios generales expresos en el Código Penal, lo que genera una laguna legal. La mayoría de la doctrina y jurisprudencia oscila entre las teorías del resultado y de la ubicuidad.
- Tiempo de comisión (tempus commissi delicti): El ordenamiento español distingue dos supuestos: para la aplicación de la ley penal en el tiempo, el artículo 7 CP consagra el criterio de la actividad. Sin embargo, para el cómputo de la prescripción, el tiempo empieza a contar generalmente cuando concurren todos los componentes del delito.
Definición del elemento de culpabilidad
La culpabilidad se define como el juicio de reproche normativo y subjetivo que permite imputar jurídica y personalmente un injusto típico a su autor. Este elemento actúa como fundamento y límite de la pena: no hay pena sin dolo o imprudencia. El modelo de culpabilidad por el acto rechaza la responsabilidad objetiva por el mero resultado.
Estado de sueño y actio libera in causa
El estado de sueño constituye una causa de incapacidad psíquica de acción. Por regla general, los movimientos realizados durante el sueño son penalmente irrelevantes. No obstante, bajo la doctrina de la actio libera in causa, si el sujeto buscó el estado de sueño para delinquir o si el hecho se produce por una imprudencia previa, la conducta resulta imputable.
Legítima defensa
Causa de justificación que elimina la antijuridicidad de una conducta típica. Según el artículo 20.4 CP, requiere:
- Agresión ilegítima: Ataque actual o inminente.
- Necesidad racional del medio empleado: Proporcionalidad entre agresión y defensa.
- Falta de provocación suficiente: El defensor no debe haber provocado el ataque.
Voluntad en el Derecho Penal español
Históricamente, los Códigos de 1848 y 1870 asentaban el delito en la voluntariedad. El Código Penal de 1995, en su artículo 10, define los delitos como "acciones y omisiones dolosas e imprudentes". Aunque la ley omite la palabra "voluntad", la doctrina mayoritaria la sigue presuponiendo como requisito esencial.
Imputación subjetiva
El sistema español rechaza la responsabilidad objetiva. Todo hecho punible debe imputarse a título de:
- Dolo: Conocimiento y voluntad de realizar los elementos del tipo.
- Culpa o imprudencia: Infracción de un deber objetivo de cuidado.
Casos de inimputabilidad
Se produce cuando el sujeto carece de capacidad de culpabilidad. Los supuestos principales son:
- Menores de edad: Falta de madurez para el reproche penal.
- Enfermos mentales: Alteraciones psíquicas que impiden comprender la antijuridicidad.
Funcionalismo y Dogmática Penal
Representado por Günther Jakobs, concibe el Derecho como un subsistema de la sociedad. La pena es una respuesta comunicativa que confirma la vigencia de la norma. La responsabilidad se basa en la teoría de los roles sociales: el quebrantamiento del rol es el fundamento de la imputación.
Concepción funcionalista de la acción
Para el funcionalismo normativo, la acción es siempre "hacerse culpable". No es posible construir un concepto de acción neutral frente a los estratos valorativos (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). "Si no hay culpa, no hay acción jurídica relevante."
Fuentes de la posición de garantía
La determinación del garante es compleja. Las fuentes incluyen:
- Norma jurídica o contrato.
- Asunción de hecho de la garantía.
- Injerencia (actuar precedente peligroso).
- Estrecha relación vital.
- Dominio de la cosa.
- Expectativa social.
Comisión por omisión y omisión pura
El artículo 11 CP equipara la omisión a la acción cuando existe una obligación legal o contractual, o por injerencia. Por otro lado, la omisión pura consiste en no realizar la conducta debida (ej. omisión del deber de socorro), basándose en un deber de solidaridad mínima.
Principio de imputación a la víctima
Cada persona es responsable de sus actos. Se distingue entre autopuesta en peligro (la víctima asume el riesgo) y heteropuesta en peligro (un tercero limita la libertad de la víctima).
Concepto de dolo y sus tipos
El dolo implica conocimiento y voluntad. Se clasifica en:
- Dolo directo de primer grado: El autor persigue el resultado.
- Dolo directo de segundo grado: El resultado es consecuencia necesaria.
- Dolo eventual: El sujeto representa el resultado como probable y lo acepta.
Leyes penales en blanco
Normas que requieren complemento de otra disposición. La remisión a normas de rango inferior plantea problemas de constitucionalidad respecto al principio de legalidad.
Elementos subjetivos del injusto
Componentes que trascienden el dolo y son imprescindibles para fundamentar el injusto, como los delitos de intención, de tendencia y de singular manifestación.
Estado de necesidad y tentativa
- Estado de necesidad (Art. 20.5 CP): Conflicto entre dos intereses legítimos. Se requiere ponderación de bienes.
- Tentativa (Art. 16.1 CP): Inicio de ejecución sin llegar a la consumación. Se valora ex tunc (en el momento del acto) para determinar el peligro creado.
Desistimiento voluntario y Justicia Universal
El desistimiento exime de pena si el autor impide la producción del resultado. Por su parte, el Principio de Justicia Universal permite a los tribunales españoles investigar delitos internacionales graves (genocidio, terrorismo) bajo criterios de conexión específicos.
Aportaciones de Claus Roxin
Roxin destaca por:
- Distinción entre delitos de dominio y delitos de infracción de deber.
- Teoría del dominio del hecho (autoría directa, coautoría y autoría mediata).
- Autoría mediata en aparatos organizados de poder.