Fundamentos del Sistema Procesal Penal y Actuación Policial en Chile

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Momentos Jurisdiccionales y Relación con la Labor Policial

Los momentos jurisdiccionales son las etapas mediante las cuales los tribunales administran justicia:

  • Conocer: Investigación de los hechos.
  • Juzgar: El juez dicta la sentencia definitiva.
  • Hacer ejecutar lo juzgado (Imperio): Cumplimiento de la sentencia mediante la fuerza pública si es necesario.

Relación con la labor policial

  • Conocer: La policía investiga y reúne pruebas bajo la dirección del fiscal.
  • Hacer ejecutar lo juzgado: Cumple órdenes judiciales y ejecuta las sentencias.

Personas Obligadas a Denunciar (Art. 175 CPP)

Están obligados a denunciar:

  • Carabineros, PDI, Gendarmería y Fuerzas Armadas.
  • Fiscales y empleados públicos.
  • Jefes de puertos, aeropuertos y terminales.
  • Jefes de hospitales.
  • Directores, inspectores y profesores.

Plazo: Dentro de 24 horas desde que toman conocimiento del hecho.

Excepción: Derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse.

Actuaciones Autónomas (Art. 83 CPP)

  • Prestar auxilio a la víctima.
  • Resguardar el sitio del suceso.
  • Detener en caso de flagrancia.
  • Realizar Control de Identidad Investigativo (Art. 85 CPP).
  • Recibir denuncias.

Etapas de la Investigación y Actitudes del Fiscal

  • Investigación desformalizada: Reunión inicial de antecedentes. Dura hasta la prescripción del delito.
  • Investigación formalizada: Comunicación al imputado ante el juez. Plazo máximo de 2 años.

Al cerrar la investigación, el fiscal puede:

  • Formular acusación.
  • Solicitar sobreseimiento.
  • Comunicar la decisión de no perseverar.

Derechos de un Detenido

  • Ser informado de los motivos de su detención.
  • Guardar silencio.
  • Contar con un abogado.
  • Informar a un familiar.
  • No sufrir torturas ni malos tratos.
  • Ser presentado ante un juez dentro de 24 horas.

Comparecencia del Funcionario Policial en el Juicio Oral

El funcionario puede comparecer como:

  • Testigo: Declara sobre los hechos y diligencias realizadas.
  • Perito: Emite una opinión técnica especializada.

Acciones que Nacen de los Delitos

  • Acción penal: Busca sancionar al responsable (Pública, Pública previa instancia particular, Privada).
  • Acción civil: Busca reparar el daño causado (Restitución de bienes, Indemnización de perjuicios por daño material y moral).

Reforma Procesal Penal

Buscó modernizar el sistema de justicia, separando las funciones de investigar (Fiscalía) y juzgar (Tribunales) para garantizar la imparcialidad. Incorporó salidas alternativas y se basó en los principios de oralidad, inmediación, publicidad y debido proceso.

Órganos del Nuevo Sistema Procesal Penal

  • Ministerio Público: Investiga los delitos y ejerce la acción penal.
  • Juez de Garantía: Controla la legalidad y protege los derechos de los intervinientes.
  • Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP): Juzga y dicta sentencia.
  • Defensoría Penal Pública: Defiende a los imputados que no tienen abogado particular.
  • Órganos auxiliares: Carabineros, PDI, Servicio Médico Legal (SML) e Instituto de Salud Pública (ISP).

Detención y Funciones Policiales

¿Cuándo Carabineros puede detener?

  • Flagrancia: Cuando es sorprendida cometiendo un delito o inmediatamente después, sin necesidad de orden judicial.
  • Orden judicial: Cuando existe una orden de detención emitida por un juez competente.

Funciones de la Policía:

  • Función preventiva: Mantener el orden público y prevenir la comisión de delitos.
  • Función investigativa: Investigar delitos bajo la dirección del Ministerio Público.

Audiencia de Control de la Detención

  • Controlar la legalidad de la detención.
  • Formalizar la investigación, comunicando al imputado los hechos.
  • Resolver medidas cautelares y fijar el plazo para la investigación.

Ministerio Público

Es un organismo autónomo encargado de dirigir la investigación de los delitos, ejercer la acción penal pública, proteger a víctimas y testigos, y decidir si acusa, sobresee o no persevera.

Registro de Vestimentas, Equipaje y Vehículos

No. Solo pueden registrarse cuando la ley lo permite, como en un Control de Identidad Investigativo (Art. 85 CPP), en caso de flagrancia, con orden judicial o bajo la Ley Naín-Retamal.

Tres actuaciones policiales de oficio

  • Prestar auxilio inmediato a la víctima.
  • Resguardar el sitio del suceso.
  • Practicar la detención en caso de flagrancia.

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