Fundamentos del Sistema Procesal Penal y Actuación Policial en Chile
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Momentos Jurisdiccionales y Relación con la Labor Policial
Los momentos jurisdiccionales son las etapas mediante las cuales los tribunales administran justicia:
- Conocer: Investigación de los hechos.
- Juzgar: El juez dicta la sentencia definitiva.
- Hacer ejecutar lo juzgado (Imperio): Cumplimiento de la sentencia mediante la fuerza pública si es necesario.
Relación con la labor policial
- Conocer: La policía investiga y reúne pruebas bajo la dirección del fiscal.
- Hacer ejecutar lo juzgado: Cumple órdenes judiciales y ejecuta las sentencias.
Personas Obligadas a Denunciar (Art. 175 CPP)
Están obligados a denunciar:
- Carabineros, PDI, Gendarmería y Fuerzas Armadas.
- Fiscales y empleados públicos.
- Jefes de puertos, aeropuertos y terminales.
- Jefes de hospitales.
- Directores, inspectores y profesores.
Plazo: Dentro de 24 horas desde que toman conocimiento del hecho.
Excepción: Derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse.
Actuaciones Autónomas (Art. 83 CPP)
- Prestar auxilio a la víctima.
- Resguardar el sitio del suceso.
- Detener en caso de flagrancia.
- Realizar Control de Identidad Investigativo (Art. 85 CPP).
- Recibir denuncias.
Etapas de la Investigación y Actitudes del Fiscal
- Investigación desformalizada: Reunión inicial de antecedentes. Dura hasta la prescripción del delito.
- Investigación formalizada: Comunicación al imputado ante el juez. Plazo máximo de 2 años.
Al cerrar la investigación, el fiscal puede:
- Formular acusación.
- Solicitar sobreseimiento.
- Comunicar la decisión de no perseverar.
Derechos de un Detenido
- Ser informado de los motivos de su detención.
- Guardar silencio.
- Contar con un abogado.
- Informar a un familiar.
- No sufrir torturas ni malos tratos.
- Ser presentado ante un juez dentro de 24 horas.
Comparecencia del Funcionario Policial en el Juicio Oral
El funcionario puede comparecer como:
- Testigo: Declara sobre los hechos y diligencias realizadas.
- Perito: Emite una opinión técnica especializada.
Acciones que Nacen de los Delitos
- Acción penal: Busca sancionar al responsable (Pública, Pública previa instancia particular, Privada).
- Acción civil: Busca reparar el daño causado (Restitución de bienes, Indemnización de perjuicios por daño material y moral).
Reforma Procesal Penal
Buscó modernizar el sistema de justicia, separando las funciones de investigar (Fiscalía) y juzgar (Tribunales) para garantizar la imparcialidad. Incorporó salidas alternativas y se basó en los principios de oralidad, inmediación, publicidad y debido proceso.
Órganos del Nuevo Sistema Procesal Penal
- Ministerio Público: Investiga los delitos y ejerce la acción penal.
- Juez de Garantía: Controla la legalidad y protege los derechos de los intervinientes.
- Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP): Juzga y dicta sentencia.
- Defensoría Penal Pública: Defiende a los imputados que no tienen abogado particular.
- Órganos auxiliares: Carabineros, PDI, Servicio Médico Legal (SML) e Instituto de Salud Pública (ISP).
Detención y Funciones Policiales
¿Cuándo Carabineros puede detener?
- Flagrancia: Cuando es sorprendida cometiendo un delito o inmediatamente después, sin necesidad de orden judicial.
- Orden judicial: Cuando existe una orden de detención emitida por un juez competente.
Funciones de la Policía:
- Función preventiva: Mantener el orden público y prevenir la comisión de delitos.
- Función investigativa: Investigar delitos bajo la dirección del Ministerio Público.
Audiencia de Control de la Detención
- Controlar la legalidad de la detención.
- Formalizar la investigación, comunicando al imputado los hechos.
- Resolver medidas cautelares y fijar el plazo para la investigación.
Ministerio Público
Es un organismo autónomo encargado de dirigir la investigación de los delitos, ejercer la acción penal pública, proteger a víctimas y testigos, y decidir si acusa, sobresee o no persevera.
Registro de Vestimentas, Equipaje y Vehículos
No. Solo pueden registrarse cuando la ley lo permite, como en un Control de Identidad Investigativo (Art. 85 CPP), en caso de flagrancia, con orden judicial o bajo la Ley Naín-Retamal.
Tres actuaciones policiales de oficio
- Prestar auxilio inmediato a la víctima.
- Resguardar el sitio del suceso.
- Practicar la detención en caso de flagrancia.