Fundamentos de Responsabilidad Civil y Contratos en el Código Civil Español
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1. Clasificación del Conflicto: El Origen
Lo primero es identificar si existe un contrato previo entre las partes.
- Si SÍ hay contrato: Estamos ante Responsabilidad Contractual. Se aplica el Art. 1101 del Código Civil (CC): "quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad".
Plazo para reclamar: 5 años (Art. 1964 CC). - Si NO hay contrato: Estamos ante Responsabilidad Extracontractual. Se basa en un acto ilícito civil (daño por descuido). Se aplica el Art. 1902 CC: "el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".
Plazo para reclamar: 1 año (Art. 1968.2 CC).
2. Los 4 Requisitos del Éxito
Para que el juez condene al pago, debes demostrar en tu texto que existen estos cuatro elementos fundamentales:
1. Acción u Omisión
El sujeto hizo algo o no hizo lo que debía.
2. Ilicitud
La conducta va contra la ley o el deber general de no dañar.
3. Daño Real
Debe ser evaluable económicamente o moralmente.
4. Nexo Causal
El daño es consecuencia directa de la acción.
3. Casos Especiales: Artículos "Salvavidas"
- Si el daño lo hace otra persona: Cita el Art. 1903 CC. Responden los padres (por hijos), dueños de centros de enseñanza (por alumnos) o empresarios (por sus empleados).
- Si el daño lo hace un animal: El poseedor es responsable siempre, aunque se le escape (Responsabilidad Objetiva), salvo fuerza mayor o culpa de la víctima (Art. 1905 CC).
- Si se cae algo de una casa: El "cabeza de familia" responde de lo que caiga o sea arrojado (Art. 1910 CC).
4. Bloque de Contratos Específicos
A) Arrendamientos (Alquileres)
Definición: Art. 1543 CC.
Obligaciones: El arrendador debe hacer las reparaciones necesarias (Art. 1554 CC) y el arrendatario debe pagar el precio y cuidar la cosa como un "diligente padre de familia" (Art. 1555 CC).
Prórroga sorpresa: Si termina el contrato y el inquilino sigue 15 días con permiso del dueño, hay Tácita Reconducción (Art. 1566 CC).
Venta del piso: Si el dueño vende, el nuevo dueño puede echar al inquilino ("Venta quita renta"), salvo que el contrato esté en el Registro (Art. 1571 CC).
B) Propiedad y Posesión
¿Cómo se hace uno dueño?: Por la teoría del Título y el Modo (Art. 609 CC). No basta el contrato, hace falta la entrega (traditio).
Usucapión: Para ganar la propiedad por el paso del tiempo, la posesión debe ser en concepto de dueño, pública, pacífica e ininterrumpida (Art. 1941 CC).
Defensa del dueño: La Acción Reivindicatoria (Art. 348 CC) para recuperar la cosa de quien la tiene sin derecho.
C) Otros Contratos
Fianza: El fiador tiene el beneficio de excusión (Art. 1830 CC), no paga hasta que el deudor no tenga ni un céntimo.
Préstamo: Si es gratuito y devuelves la misma cosa, es Comodato; si es dinero con/sin intereses, es Mutuo (Art. 1740 CC).
5. Estructura de tu respuesta para el DIEZ
Sigue este orden al escribir en el examen:
- HECHOS: "En el presente caso, observamos que X ha causado un daño a Y...".
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: "Nos encontramos ante una responsabilidad de tipo [Contractual/Extracontractual] regulada en el Art. [1101/1902] del Código Civil".
- ANÁLISIS: "Se cumplen los requisitos de nexo causal y daño. Además, no ha prescrito la acción ya que se encuentra dentro del plazo de [1 o 5 años]".
- CONCLUSIÓN: "Por todo lo anterior, la demanda debe ser estimada y el sujeto X debe indemnizar a Y".