Fundamentos y Requisitos Legales del Contrato de Trabajo en España

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¿Qué es el contrato de trabajo?

El contrato de trabajo es el acuerdo entre dos partes que materializa la prestación de un servicio a cambio de una contraprestación (retribución o remuneración).

Condiciones de las partes

Trabajador

  • Edad mínima: Para poder realizar válidamente un contrato de trabajo es necesario tener como mínimo 16 años.
  • Menores de edad: Los jóvenes de 16 y 17 años necesitan el permiso de sus padres o tutores para firmar un contrato, excepto si están emancipados.
  • Extranjeros: Los extranjeros no comunitarios necesitan un permiso de trabajo expedido por el Ministerio de Trabajo. Los extranjeros comunitarios gozan del derecho de libre circulación en España, por tanto, no pueden ser discriminados respecto de los trabajadores españoles.

Empresario

Es toda persona física o jurídica que recibe los servicios laborales de las personas con las que celebre un contrato de trabajo. Puede ser empresario toda persona a partir de los 18 años. Los menores pueden contratar representados por sus padres o tutores.

Validez del contrato

La validez de un contrato depende de tres aspectos fundamentales:

  • Consentimiento: Debe ser mutuo y libre de engaños.
  • Objeto: Debe ser posible y lícito.
  • Causa: Debe ser real (servicio lícito retribuido).

Nota: Se consideran causas ilícitas actividades como el blanqueo de capitales o la simulación de cotizaciones para obtener prestaciones de la Seguridad Social de forma fraudulenta.

La forma del contrato

El contrato podrá celebrarse por escrito o de palabra.

  • Por escrito: Los contratos deben constar por escrito cuando así lo exija una disposición legal. Deben realizarse siempre por escrito: los contratos por obra, los temporales de más de 4 semanas, los contratos formativos y los de tiempo parcial.
  • De palabra: En la práctica, solo pueden suscribirse de forma verbal dos modalidades: el contrato eventual por circunstancias de la producción de duración inferior a cuatro semanas y el contrato indefinido ordinario (aunque lo habitual es que sean escritos).

Cualquiera de las partes puede exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral. Siempre que hay relación laboral, existe un contrato de trabajo, aunque no haya un documento escrito.

Contenido mínimo del contrato

La información que debe transmitirse por escrito al trabajador incluye:

  1. Identidad de las partes del contrato.
  2. Lugar y fecha de comienzo de la relación laboral y, en su caso, duración previsible.
  3. Domicilio social de la empresa y lugar de prestación de los servicios.
  4. Categoría o grupo profesional de la persona contratada.
  5. Cuantía del salario y de los complementos salariales.
  6. Duración y distribución de la jornada de trabajo.
  7. En caso de tiempo parcial, debe fijarse por escrito si hay horas complementarias.
  8. Duración de las vacaciones y, en su caso, forma de distribución.
  9. Plazos de preaviso para la extinción del contrato.
  10. El Convenio Colectivo aplicable.
  11. Firmas de ambas partes.

Nota: En el salario y la jornada podrá indicarse la referencia "según Convenio".

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