Fundamentos y Requisitos del Daño Resarcible en la Responsabilidad Civil
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La Responsabilidad Civil: Fundamentos y Obligación de Reparación
La Responsabilidad Civil se basa en la situación jurídica del patrimonio de la persona que ha causado un daño injusto, quien queda obligado a repararlo.
Características de la Responsabilidad Civil
- Su objetivo es la reparación del daño causado, y no el castigo para el causante del daño.
- La acción destinada a obtener reparación tiene carácter privado.
- La responsabilidad civil puede surgir no solo cuando el civilmente responsable causa el daño personalmente, sino también cuando el daño es causado por un intermedio (responsabilidad por hecho ajeno).
Definición de Daño
El Daño es toda aquella disminución o pérdida sufrida en el patrimonio de una persona, ya sea en su acervo material o moral.
Clasificación de los Daños en Responsabilidad Civil
Según su Origen
- Daños y Perjuicios Contractuales: Derivados del incumplimiento de un contrato.
- Daños y Perjuicios Extracontractuales: Derivados de un hecho ilícito o negligencia sin relación contractual previa.
Según su Naturaleza (Aspecto Económico o Patrimonial)
Daño Material o Patrimonial
Consiste en una pérdida o disminución de tipo económico que una persona experimenta en su patrimonio. Ejemplo: el daño que puede asumir una persona por la pérdida de una cosa.
Daño Moral (Art. 1196)
Es la afección de tipo psíquico, moral, espiritual o emocional que experimenta una persona. En estos casos, se lesiona la parte moral del acervo de una persona o, como dicen algunos autores, el daño es de naturaleza extrapatrimonial. Ejemplos: daño a la reputación, lesión al honor, el dolor de una madre por la muerte de un hijo.
El juez puede conceder una indemnización a los parientes, afines o cónyuges, como reparación del dolor sufrido en caso de muerte de la víctima (conocido como el precio del dolor sufrido).
Regulación del Daño Moral en Venezuela
En Venezuela, la jurisprudencia se inclina por dejar al juez amplias facultades para la apreciación y estimación del daño moral. La calificación, extensión y cuantía de los daños morales pertenecen a la discreción y prudencia del juzgador.
Daño Físico
Se refiere al dolor sufrido por el daño al cuerpo y las consecuencias futuras que traerán las lesiones, como la pérdida de visión o la imposibilidad de caminar.
Según la Afectación Patrimonial
Los daños y perjuicios se clasifican según si causan una disminución inmediata del patrimonio o si impiden el aumento del mismo por habérsele privado de alguna utilidad considerada como ingreso seguro:
- Daño Emergente: Disminución inmediata del patrimonio.
- Lucro Cesante: El no aumento del patrimonio (ganancia que se dejó de percibir).
Requisitos Esenciales del Daño Resarcible
Debe ser Cierto
El daño debe existir; es decir, la víctima debe haberlo experimentado y su existencia no puede ser hipotética. El afectado debe demostrar que su patrimonio se vio afectado o ha sufrido un menoscabo (por ejemplo, una cosa que se ha destruido, un vehículo). Esto incluye el lucro cesante (los ingresos que el actor deja de percibir al impedírsele entrar al escenario).
Daños Futuros
La circunstancia de que el daño deba haber sido experimentado por la víctima al momento de la reclamación no excluye que pueda reclamarse la reparación de daños futuros, siempre que sean ciertos.
Debe ser Determinado o Determinable
El reclamante deberá especificar los daños y determinarlos en su extensión y cuantía. Esto puede realizarse durante el juicio o, si es necesario, la cuantía puede fijarse por experticia complementaria del fallo.
Debe ser Personal
El daño solo puede reclamarlo la propia víctima. Nadie puede reclamar un daño moral sufrido por otro.
Consideración sobre la Concubina
No hay ninguna razón para negarle a la concubina un interés legítimo para intentar la acción de reparación.
No debe haber sido Reparado
Es necesario que el daño sufrido no haya sido reparado. El problema surge cuando una persona es la que indemniza a la víctima:
- Si el tercero paga en nombre del que causó el daño, el pago es válido.
- Si el tercero paga en su condición de civilmente responsable en virtud de alguno de los casos de responsabilidad por hecho ajeno.