Fundamentos de las Relaciones Jurídicas y la Personalidad Legal
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Las relaciones jurídicas se componen de tres elementos fundamentales:
Sujeto
Los sujetos son las personas entre las cuales se establece la relación jurídica. Pueden ser:
- Sujeto activo: Aquel que ejerce un derecho o facultad. Ejemplo: el creador, el propietario.
- Sujeto pasivo: Aquel que está obligado a dar, hacer o no hacer algo. Ejemplo: el deudor.
Objeto
El objeto es el contenido del derecho que tiene el sujeto activo. Por ejemplo, en la relación jurídica entre deudor y acreedor, el objeto sería lo que el acreedor puede exigir al deudor.
Causa
La causa es el hecho o acto que da origen a la relación jurídica, o que la modifica o extingue. También se denomina causa eficiente o fin de la relación jurídica.
La Persona en el Derecho
Se considera persona a todo ente que puede adquirir derechos y contraer obligaciones.
Características de la Persona
Lo que caracteriza a las personas es su capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Tipos de Personas
El código reconoce dos tipos de personas:
- Personas de existencia visible: El ser humano, sea varón o mujer.
- Personas de existencia ideal: Entes como sociedades y asociaciones a los que la ley reconoce personalidad.
Persona Física
La persona física es aquella que tiene existencia visible y presenta signos característicos de humanidad.
Características de Humanidad
Las características de humanidad son los caracteres del ser humano. Se consideran personas y pueden adquirir derechos desde la concepción, cuando el óvulo es implantado en el seno materno.
Personas por Nacer
Las personas por nacer son los seres que aún no han nacido pero ya están concebidos. Se les considera personas y pueden adquirir derechos, siempre que nazcan con vida y tengan un representante legal.
Concepción y Nacimiento
Concepción
La concepción es la formación de un nuevo ser en el seno materno. El momento en que se produce es de gran importancia, ya que de él depende el estado de familia del concebido y la determinación de sus derechos.
Nacimiento
El nacimiento es el acto de nacer y consiste en la separación completa del niño de la madre.
Nacidos con Viabilidad
Las legislaciones modernas, como el código civil argentino, no exigen viabilidad. El artículo 72 establece que los nacidos con vida son considerados personas, incluso si mueren poco después de nacer.
El Ser Fecundado como Persona por Nacer
Existen dos teorías sobre si un ser fecundado es persona por nacer:
- Algunos sostienen que son personas desde la concepción, por lo que un ser concebido in vitro es una persona por nacer.
- Otros dicen que solo es persona por nacer cuando el óvulo ha sido implantado en el seno materno.