Fundamentos de la Relación Laboral y Tipos de Contratos en España
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La Relación Laboral: Concepto y Características
La relación laboral es el vínculo jurídico que existe entre un trabajador y un empresario, mediante el cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios a cambio de un salario.
Características fundamentales
- Voluntaria: El trabajador firma el contrato libremente.
- Por cuenta ajena: El empresario compensa al trabajador con un salario; los frutos del trabajo pertenecen al empresario.
- Remunerada: El trabajo se realiza a cambio de una retribución económica.
- Personalísima: El trabajo debe ser realizado personalmente por la persona que firma el contrato.
- Dependiente: El empresario es quien establece y dirige la actividad laboral.
Derechos y Obligaciones en el Ámbito Laboral
Derechos del trabajador
Entre los derechos fundamentales se incluyen: la huelga, la libre sindicación, la negociación colectiva, la reunión, la igualdad y no discriminación, el derecho a solicitar ascensos y la percepción puntual del salario.
Obligaciones del trabajador
- Cumplir con las tareas propias del puesto de trabajo.
- Observar las medidas de seguridad e higiene.
- Cumplir las órdenes de la empresa (siempre que sean legales).
- Contribuir a la mejora de la productividad en la empresa.
Negociación Colectiva
, reunión, igualdad y la no discriminación, a solicitar ascensos, percepción puntal del salario.
OBLIGACIONES: cumplir con las obligaciones del puesto de trabajo, observar las medidas de seguridad, cumplir órdenes de la empresa (q sean legales), contribuir a la mejora de la productividad en la empresa.
NEGOCIACIÓN ELECTIVA: es un diálogo entre los sindicatos y los empresarios cuya finalidad es conseguir acuerdos para mejorar la condiciones laborales. Sindicatos= trabajadores, Organizaciones empresariales= empresas.
CONTRATO: acuerdo en el q 2 personas, 1 el trabajador se compromete a prestar personalmente determinados servicios bajo la dirección del empresario, recibiendo a cambio una redistribución, a actuar bajo su dirección y a cederle el resultado q se obtenga con su actividad.
Puede ser escrito u oral, escrito si la duración es superior a las 4 semanas o si lo obliga la modalidad del contrato, aparece el tiempo de contrato, tiempo de trabajo, se fija la duración de la jornada laboral, los descansos, las vacaciones y horas extraordinarias. Puede ser fijo o temporal, 6 meses a los técnicos titulados y 2 a todos los demás. La remuneración salarial.
CONTRATO INDEFINIDO: puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial, no tiene fecha determinada de finalización.
CONTRATO TEMPORAL: fecha de finalización, si llevamos 24 meses en un plazo de 30 meses con este tipo de contrato la ley obliga a la empresa a realizarnos uno fijo. CONTRATO FORMATIVO: Contrato para la formación y el aprendizaje: 16 a 25 años, sin estudios profesionales, duración del contrato entre 1 y 3 años para dar la cualificación básica. Contrato en prácticas: formación profesional con el título en los 5 años anteriores a la fecha de contratación, dura entre 6 meses y 2 años para proporcionar experiencia laboral a técnicos recién titulados.