Fundamentos de la Relación Laboral: Requisitos, Derechos y Jornada de Trabajo

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Requisitos para la Relación Laboral

  • Personal: El propio trabajador acude personalmente a trabajar; no puede enviar a nadie en su lugar.
  • Voluntario: Nadie está obligado a firmar un contrato de trabajo; además, se puede renunciar al contrato preavisando en los plazos establecidos.
  • Retribuido: La finalidad es obtener un beneficio económico; se trabaja por dinero, no por amistad o ayuda.
  • Dependiente: El trabajador tiene que cumplir las instrucciones de la empresa; no es un autónomo que toma sus propias decisiones.
  • Cuenta ajena: El trabajador cobra un salario fijo con independencia de si la empresa ha obtenido beneficios o pérdidas; es ajeno a los resultados económicos.

Relaciones Laborales Excluidas

Quedan fuera del ámbito de la relación laboral ordinaria los siguientes colectivos y actividades:

  • Funcionarios públicos.
  • Prestaciones personales que sean obligatorias.
  • Trabajos realizados por amistad, benevolencia o buena vecindad.
  • Trabajos familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Los consejeros de las sociedades.
  • Agentes comerciales.
  • Autónomos.
  • Transportistas con autorización administrativa (por tanto, serán considerados autónomos).

Derechos y Deberes Laborales

Derechos Colectivos

  • Libre sindicación.
  • Derecho a la huelga.
  • Negociar convenios colectivos.
  • Adoptar medidas de conflicto colectivo.
  • Derecho de reunión.
  • Participar en la empresa a través de sus representantes.

Derechos Individuales

  • Elegir profesión u oficio.
  • Ocupación efectiva del puesto de trabajo.
  • Formación Profesional (FP): ascensos según convenio.
  • Acudir a exámenes por el tiempo necesario.
  • Derecho a elegir turno de trabajo.
  • Igualdad y no discriminación.
  • Política de seguridad e higiene.
  • Respeto a la intimidad y dignidad.
  • Derecho al descanso.
  • Percepción puntual de la remuneración pactada.

Deberes del Trabajador

  • Actuar de buena fe.
  • Actuar con la diligencia debida.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.
  • No realizar competencia desleal con la empresa.
  • Tomar medidas de prevención de riesgos laborales.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.

Jornada Ordinaria de Trabajo

  • Duración: 40 horas a la semana (aproximadamente 1800 horas al año).
  • Tope diario: 9 horas de trabajo.
  • Descanso entre jornadas: 12 horas entre el fin de un día y el inicio del otro (salvo en cambios de turno, donde se permiten 7 horas).
  • Descanso mínimo semanal: 1 día y medio, con la posibilidad de acumular periodos de hasta 14 días para disfrutar de 3 días de descanso.
  • Menores de 18 años: El tope diario es de 8 horas, el descanso semanal es de 2 días y el descanso dentro de la jornada debe ser de al menos 30 minutos.

Distribución Irregular de la Jornada

La empresa puede realizar una distribución irregular del 10% del total de las horas anuales. Aunque se debe compensar con periodos de descanso y se puede rebasar el tope diario de horas, la empresa debe avisar al trabajador con un mínimo de 5 días de antelación. La compensación de estas horas se realizará según lo establecido en el convenio o pacto; en caso de no estar pactado, deben ser compensadas en un plazo máximo de 12 meses.

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