Fundamentos de la Relación Laboral: Requisitos, Derechos y Jornada de Trabajo
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Requisitos para la Relación Laboral
- Personal: El propio trabajador acude personalmente a trabajar; no puede enviar a nadie en su lugar.
- Voluntario: Nadie está obligado a firmar un contrato de trabajo; además, se puede renunciar al contrato preavisando en los plazos establecidos.
- Retribuido: La finalidad es obtener un beneficio económico; se trabaja por dinero, no por amistad o ayuda.
- Dependiente: El trabajador tiene que cumplir las instrucciones de la empresa; no es un autónomo que toma sus propias decisiones.
- Cuenta ajena: El trabajador cobra un salario fijo con independencia de si la empresa ha obtenido beneficios o pérdidas; es ajeno a los resultados económicos.
Relaciones Laborales Excluidas
Quedan fuera del ámbito de la relación laboral ordinaria los siguientes colectivos y actividades:
- Funcionarios públicos.
- Prestaciones personales que sean obligatorias.
- Trabajos realizados por amistad, benevolencia o buena vecindad.
- Trabajos familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Los consejeros de las sociedades.
- Agentes comerciales.
- Autónomos.
- Transportistas con autorización administrativa (por tanto, serán considerados autónomos).
Derechos y Deberes Laborales
Derechos Colectivos
- Libre sindicación.
- Derecho a la huelga.
- Negociar convenios colectivos.
- Adoptar medidas de conflicto colectivo.
- Derecho de reunión.
- Participar en la empresa a través de sus representantes.
Derechos Individuales
- Elegir profesión u oficio.
- Ocupación efectiva del puesto de trabajo.
- Formación Profesional (FP): ascensos según convenio.
- Acudir a exámenes por el tiempo necesario.
- Derecho a elegir turno de trabajo.
- Igualdad y no discriminación.
- Política de seguridad e higiene.
- Respeto a la intimidad y dignidad.
- Derecho al descanso.
- Percepción puntual de la remuneración pactada.
Deberes del Trabajador
- Actuar de buena fe.
- Actuar con la diligencia debida.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- No realizar competencia desleal con la empresa.
- Tomar medidas de prevención de riesgos laborales.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
Jornada Ordinaria de Trabajo
- Duración: 40 horas a la semana (aproximadamente 1800 horas al año).
- Tope diario: 9 horas de trabajo.
- Descanso entre jornadas: 12 horas entre el fin de un día y el inicio del otro (salvo en cambios de turno, donde se permiten 7 horas).
- Descanso mínimo semanal: 1 día y medio, con la posibilidad de acumular periodos de hasta 14 días para disfrutar de 3 días de descanso.
- Menores de 18 años: El tope diario es de 8 horas, el descanso semanal es de 2 días y el descanso dentro de la jornada debe ser de al menos 30 minutos.
Distribución Irregular de la Jornada
La empresa puede realizar una distribución irregular del 10% del total de las horas anuales. Aunque se debe compensar con periodos de descanso y se puede rebasar el tope diario de horas, la empresa debe avisar al trabajador con un mínimo de 5 días de antelación. La compensación de estas horas se realizará según lo establecido en el convenio o pacto; en caso de no estar pactado, deben ser compensadas en un plazo máximo de 12 meses.