Fundamentos de la Prueba y el Interrogatorio en el Proceso Penal

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Conceptos Fundamentales de la Prueba

  • Dictamen pericial: Es el juicio emitido por personas que cuentan con una preparación especializada en alguna ciencia, técnica o arte, con el objeto de establecer alguno de los hechos en materia de la controversia.
  • Prueba: Es la obtención del cercioramiento del juzgador acerca de los hechos discutidos y discutibles, cuyo esclarecimiento resulte necesario para la resolución del conflicto sometido a proceso.

Principios rectores de la actividad probatoria

  • Necesidad de la prueba: Los hechos sobre los cuales debe fundarse la decisión judicial necesitan ser demostrados por las pruebas aportadas por cualquiera de las partes o por el juez.

Disposiciones generales sobre la prueba en materia penal

  • Artículo 356. Libertad probatoria: Todos los hechos y circunstancias pueden ser probados por cualquier medio, siempre que sean pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a juicio.
  • Artículo 357. Legalidad de la prueba: La prueba no tendrá valor si ha sido obtenida por medio de actos violatorios de derechos fundamentales.
  • Artículo 358. Oportunidad para la recepción de la prueba: La prueba que hubiera de servir de base a la sentencia deberá desahogarse durante la audiencia de debate de juicio.
  • Artículo 359. Valoración de la prueba: El tribunal de enjuiciamiento valorará la prueba de manera libre y lógica.

Clasificación de los medios de prueba

Medios de prueba: Son los instrumentos con los cuales se pretende lograr el cercioramiento del juzgador sobre los hechos objeto de prueba.

  • Prueba directa e indirecta: Las primeras muestran al juzgador el hecho por probar directamente; las segundas lo hacen por medio de otro hecho, objeto, declaración o dictamen.
  • Pruebas preconstituidas y por constituir: Las primeras existen previamente al proceso (como los documentos); las segundas son aquellas que se realizan solo durante y con motivo del proceso (declaración, inspección).
  • Pruebas históricas y críticas: Las primeras reproducen o presentan objetivamente los hechos por probar (fotografías o documentos); las segundas no representan el hecho por probar, sino que demuestran la existencia de un hecho del cual el juzgador infiere la existencia o inexistencia del hecho por probar (presunciones).
  • Pruebas reales y personales: Las primeras consisten en cosas, documentos o fotografías; las segundas consisten en conductas de personas, como la confesión o el testimonio.

Medios de prueba admitidos (CPCEH)

El artículo 286 enumera los medios de prueba admitidos: la confesión, los documentos públicos y privados, los dictámenes periciales, el reconocimiento o inspección judicial, el testimonio de terceros, las fotografías, registros dactiloscópicos, todos los elementos aportados, la fama pública, las presunciones y los medios que produzcan convicción en el juzgador.

El Interrogatorio y el Contrainterrogatorio

Informe pericial: Es la notificación mediante la cual el perito que interviene comunica que se solicita su intervención.

Interrogatorio

Es la manera como la prueba testimonial se presenta y practica ante el juez, buscando claridad y credibilidad del testigo.

  • Objetivo: Presentar todos los hechos que le constan al testigo, tal como los haya percibido, recordado y pueda reproducirlos oralmente.
  • Funciones:
    • Efectividad: Debe ser preciso, conciso y evitar toda información innecesaria y superflua.
    • Lógica: Se debe tener un relato coherente de los hechos donde se destaquen los puntos clave del testimonio a fin de fijarlos claramente en la memoria del juez.
    • Persuasión: El convencimiento del juez es el fin del proceso oral y, a través de los testigos, se logra el relato veraz de los hechos.

Contrainterrogatorio

Es la forma de desvirtuar la credibilidad del testigo, pero también de fortalecer, reafirmar y cubrir vacíos iniciales a las preguntas del abogado.

Reglas del contrainterrogatorio:

  • Formule preguntas objetivas, cerradas y seguras.
  • No pelee con el testigo.
  • No pida al testigo que explique.
  • Deténgase cuando haya terminado.
  • Comience y termine fuerte.
  • Conozca la respuesta probable antes de preguntar.

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