Fundamentos de la Prueba y el Interrogatorio en el Proceso Penal
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Conceptos Fundamentales de la Prueba
- Dictamen pericial: Es el juicio emitido por personas que cuentan con una preparación especializada en alguna ciencia, técnica o arte, con el objeto de establecer alguno de los hechos en materia de la controversia.
- Prueba: Es la obtención del cercioramiento del juzgador acerca de los hechos discutidos y discutibles, cuyo esclarecimiento resulte necesario para la resolución del conflicto sometido a proceso.
Principios rectores de la actividad probatoria
- Necesidad de la prueba: Los hechos sobre los cuales debe fundarse la decisión judicial necesitan ser demostrados por las pruebas aportadas por cualquiera de las partes o por el juez.
Disposiciones generales sobre la prueba en materia penal
- Artículo 356. Libertad probatoria: Todos los hechos y circunstancias pueden ser probados por cualquier medio, siempre que sean pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a juicio.
- Artículo 357. Legalidad de la prueba: La prueba no tendrá valor si ha sido obtenida por medio de actos violatorios de derechos fundamentales.
- Artículo 358. Oportunidad para la recepción de la prueba: La prueba que hubiera de servir de base a la sentencia deberá desahogarse durante la audiencia de debate de juicio.
- Artículo 359. Valoración de la prueba: El tribunal de enjuiciamiento valorará la prueba de manera libre y lógica.
Clasificación de los medios de prueba
Medios de prueba: Son los instrumentos con los cuales se pretende lograr el cercioramiento del juzgador sobre los hechos objeto de prueba.
- Prueba directa e indirecta: Las primeras muestran al juzgador el hecho por probar directamente; las segundas lo hacen por medio de otro hecho, objeto, declaración o dictamen.
- Pruebas preconstituidas y por constituir: Las primeras existen previamente al proceso (como los documentos); las segundas son aquellas que se realizan solo durante y con motivo del proceso (declaración, inspección).
- Pruebas históricas y críticas: Las primeras reproducen o presentan objetivamente los hechos por probar (fotografías o documentos); las segundas no representan el hecho por probar, sino que demuestran la existencia de un hecho del cual el juzgador infiere la existencia o inexistencia del hecho por probar (presunciones).
- Pruebas reales y personales: Las primeras consisten en cosas, documentos o fotografías; las segundas consisten en conductas de personas, como la confesión o el testimonio.
Medios de prueba admitidos (CPCEH)
El artículo 286 enumera los medios de prueba admitidos: la confesión, los documentos públicos y privados, los dictámenes periciales, el reconocimiento o inspección judicial, el testimonio de terceros, las fotografías, registros dactiloscópicos, todos los elementos aportados, la fama pública, las presunciones y los medios que produzcan convicción en el juzgador.
El Interrogatorio y el Contrainterrogatorio
Informe pericial: Es la notificación mediante la cual el perito que interviene comunica que se solicita su intervención.
Interrogatorio
Es la manera como la prueba testimonial se presenta y practica ante el juez, buscando claridad y credibilidad del testigo.
- Objetivo: Presentar todos los hechos que le constan al testigo, tal como los haya percibido, recordado y pueda reproducirlos oralmente.
- Funciones:
- Efectividad: Debe ser preciso, conciso y evitar toda información innecesaria y superflua.
- Lógica: Se debe tener un relato coherente de los hechos donde se destaquen los puntos clave del testimonio a fin de fijarlos claramente en la memoria del juez.
- Persuasión: El convencimiento del juez es el fin del proceso oral y, a través de los testigos, se logra el relato veraz de los hechos.
Contrainterrogatorio
Es la forma de desvirtuar la credibilidad del testigo, pero también de fortalecer, reafirmar y cubrir vacíos iniciales a las preguntas del abogado.
Reglas del contrainterrogatorio:
- Formule preguntas objetivas, cerradas y seguras.
- No pelee con el testigo.
- No pida al testigo que explique.
- Deténgase cuando haya terminado.
- Comience y termine fuerte.
- Conozca la respuesta probable antes de preguntar.