Fundamentos y Procedimientos de la Prueba en el Proceso Civil Chileno

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1. Concepto de la Prueba

La prueba es el mecanismo que utiliza el juez para establecer como verdad objetiva la existencia de un hecho discutido, sirviendo de fundamento al derecho reclamado.

¿Qué se prueba?

Solo los hechos que el juez declara como sustanciales, pertinentes y controvertidos.

¿Qué NO se prueba?

El derecho (ya que se presume conocido por el juez, salvo ley extranjera), ni los hechos expresamente admitidos (allanamiento), los presuntos, los evidentes, ni los de conocimiento público (notorios).

2. Carga de la Prueba (Onus probandi)

Establece que "incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o éstas". Quien afirma (demandante) prueba la existencia, y quien se defiende (demandado, vía excepciones) prueba la extinción.

3. Valoración de la Prueba

El proceso civil chileno se rige estrictamente por el sistema de prueba legal o tasada. Esto significa que la ley señala imperativamente cuáles son los medios probatorios admitidos, su carga probatoria y el nivel de convicción exacto (ej. plena o semiplena prueba) que el juez debe otorgarles, limitando su libre arbitrio. Las únicas excepciones que permiten la sana crítica son los tribunales de familia, laborales, penales y, en sede civil, el informe de peritos.

4. La Etapa Probatoria y los Términos

Terminada la fase de discusión y si fracasa la conciliación, el tribunal examina el expediente. Si hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, dicta una resolución (sentencia interlocutoria de segundo grado) que "recibe la causa a prueba" y fija exactamente dichos hechos.

Esta resolución se notifica por cédula. Admite recurso de reposición (en 3 días) con apelación subsidiaria, para agregar, modificar o eliminar los hechos fijados. Se puede solicitar una ampliación excepcional de la prueba si ocurren hechos nuevos.

Los Términos Probatorios

La ley fija plazos fatales para rendir las probanzas, clasificándolos en:

  • Ordinario: Es de 20 días hábiles, común para ambas partes. Comienza tras la última notificación de la resolución o tras fallarse la última reposición.
  • Extraordinarios: Para rendir prueba fuera del territorio del tribunal.
    • Dentro de Chile: Se concede siempre, salvo que se pida maliciosamente para retrasar.
    • En el Extranjero: Requiere audiencia, consignación de fondos y comprobar que los hechos/testigos están allá.
  • Especiales: Se conceden por "entorpecimientos" ajenos a las partes que impiden rendir prueba (ej. inasistencia del juez, incidentes de tachas, medidas para mejor resolver).

5. Medios de Prueba

1. Prueba Instrumental (Documentos)

Son escritos que preconstituyen prueba. Se pueden presentar hasta el vencimiento del término probatorio en 1ª instancia, o hasta la vista de la causa en 2ª.

  • Instrumentos Públicos: Emitidos por funcionario competente con solemnidades legales (ej. escrituras, sentencias). Valor probatorio: Hacen plena fe respecto al hecho de haberse otorgado, su fecha y las declaraciones del funcionario. Se acompañan en juicio "con citación" (3 días para objetar). Se impugnan por nulidad o falsedad.
  • Instrumentos Privados: Todo escrito sin requisitos de documento público. Por sí solos no tienen valor a menos que sean reconocidos expresa, judicial o tácitamente (se acompañan "bajo apercibimiento" y si no se objetan por falsedad en 6 días, adquieren el valor probatorio de un instrumento público).

2. Prueba Testimonial

Declaración de terceros que percibieron hechos directa (presenciales) o indirectamente (de oídas).

  • Límites: No procede para probar actos que la ley exige por escrito ni para alterar su contenido.
  • Trámite: Las partes deben presentar una lista de testigos y minuta de preguntas dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución de prueba (o su reposición). El examen lo dirige el juez.
  • Obligaciones del testigo: Comparecer, declarar y decir la verdad bajo juramento o promesa. Faltar a la verdad constituye el delito penal de perjurio.
  • Tachas (Inhabilidades): Mecanismo para invalidar un testigo. Pueden ser incapacidades absolutas (ej. menores de 14 años, dementes, vagos) o por falta de imparcialidad (cónyuge, parientes, empleados, enemigos o amigos íntimos).
  • Valor Probatorio: Un testigo imparcial y verídico es presunción judicial. Dos o más testigos contestes (de acuerdo), sin tachas, que den razón de sus dichos, podrán constituir plena prueba.

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