Fundamentos y Procedimientos de la Actividad Administrativa del Estado

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II. Principios Funcionales de la Actividad Administrativa

Se refieren al ejercicio o actividad de los servicios públicos cuando se ponen en marcha, ya que han sido creados para satisfacer una necesidad pública concreta. Si no lo hacen, comprometen la responsabilidad extracontractual del Estado. Se distinguen dos:

  • 1. Principio de la acción de oficio: Dispone que los servicios públicos deben actuar por propia iniciativa frente a la necesidad pública que la ley pone a su cargo, sin esperar petición o requerimiento alguno.
  • 2. Principio de la acción de petición de parte: Indica que existen acciones del servicio que requieren del estímulo o petición del usuario para permitir el funcionamiento de un órgano administrativo.

III. Principios Técnicos de la Actividad Administrativa

Responden al cómo deben funcionar los órganos del Estado. Estos principios son cinco:

  • 1. Principio de la eficiencia: Habilidad de contar con los medios necesarios para obtener un resultado. Es relativo a la idoneidad del personal y a la simplificación y rapidez de los trámites.
  • 2. Principio de la eficacia: Se relaciona con la finalidad de satisfacer necesidades públicas en el menor tiempo posible y con el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles, considerando la escasez de estos.
  • 3. Principio de la coordinación: Disposición metódica y racional de las actividades de los órganos administrativos para un cumplimiento eficiente y eficaz de la función pública.
  • 4. Principio de unidad de acción: Exige mayor coordinación cuando varios servicios públicos concurren a un mismo fenómeno o necesidad social (ejemplo: redes viales urbanas o catástrofes).
  • 5. Principio de optimización en el uso de los medios: Busca dar a los recursos un uso que produzca mejores resultados con el menor gasto posible para el Estado.

Fuentes del Derecho Administrativo

  1. Constitución Política: Contiene principios de servicialidad, responsabilidad del Estado, probidad y transparencia.
  2. Ley: Incluye normas como la Ley de Transparencia, Ley de Probidad y la Ley de Procedimiento Administrativo.
  3. Decreto-ley: Normas dictadas durante gobiernos de facto.
  4. Decreto con fuerza de ley (DFL): Dictados por el Presidente de la República previa delegación del Congreso.
  5. Decreto Supremo, reglamentos e instrucciones: Dictados por el Presidente en virtud de la potestad reglamentaria.
  6. Jurisprudencia de la Contraloría General: Dictámenes que determinan el sentido y alcance de las normas administrativas.

Fuentes del Derecho Administrativo para Carabineros

Se rigen por el Principio de Legalidad (investidura previa, competencia y formalidades):

  • I. Constitución Política: Define a las Fuerzas de Orden y Seguridad como cuerpos esencialmente obedientes y no deliberantes.
  • II. Ley Orgánica Constitucional de Carabineros: Describe potestades, funciones y atribuciones del General Director.
  • III. Texto Único Refundido (DS N° 412): Estatuto del Personal de Carabineros.
  • IV. Ley N° 18.291: Fija la planta de Carabineros y su jerarquía.
  • V. Código de Justicia Militar: Aplicable por el carácter militar de la institución.
  • VI. Actos Administrativos institucionales: Procedimientos internos.
  • VII. Jurisprudencia administrativa de la Contraloría: Normas obligatorias para la institución.

Actuación de la Administración del Estado

Los órganos del Estado tienen la finalidad de satisfacer necesidades públicas de manera continua y regular, bajo el principio de servicialidad. Sus facultades son obligatorias (potestades), por lo que no les está permitido dejar de actuar ni abusar de sus facultades.

Tipos de actividad administrativa:

  • a) Actividad material o técnica: Operaciones de gestión (transporte, correo) que no crean situaciones jurídicas por sí mismas.
  • b) Inactividad: Comportamiento contrario a los principios administrativos (abandono de deberes o silencio administrativo).
  • c) Actividad declarativa formal: Declaraciones destinadas a producir efectos jurídicos (actos administrativos).

El Acto Administrativo

Definido por la Ley N° 19.880 como las decisiones formales que emiten los órganos de la administración del Estado en ejercicio de una potestad pública. Se diferencia del acto jurídico civil por su legalidad, motivo, formalidad e imperio.

Elementos de validez:

  • Fin: Necesidad concreta a satisfacer.
  • Competencia: Potestades otorgadas por ley al órgano.
  • Motivo: Circunstancias que fundan la emisión.
  • Objeto: Prestación concreta que se pretende lograr.
  • Formalidades: Caracteres externos exigidos por la ley.

Principios del Procedimiento Administrativo (Ley 19.880)

Destacan la escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad y transparencia.

Etapas del Procedimiento Administrativo

  1. Etapa en la Administración: Iniciación, instrucción y terminación.
  2. Etapa en la Contraloría General: Control preventivo de legalidad (toma de razón).
  3. Etapa de publicidad: Notificación al interesado y publicación en el Diario Oficial.

Clasificación y Extinción

Los actos se clasifican en favorables (admisones, concesiones, autorizaciones) y desfavorables (órdenes, actos traslativos, punitivos). Su extinción puede ocurrir por cumplimiento, revocación, voluntad del particular, invalidación, caducidad o nulidad.

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