Fundamentos y Procedimiento del Recurso de Alzada en el Derecho Administrativo
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1. El Recurso de Alzada
La Administración, como organización compleja, se encuentra sometida a un orden jerárquico. La apelación al superior jerárquico, denominada recurso de alzada o recurso jerárquico, constituye el modo normal de agotar la vía administrativa.
El artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) establece que las resoluciones y actos a los que se refiere el artículo 112, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.
Cuestiones fundamentales
- ¿Cuáles son las resoluciones que ponen fin a la vía administrativa?
Según el artículo 114, ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los recursos de alzada. Por su parte, el artículo 112 determina que son recurribles los actos definitivos y los de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto. - ¿Cuál es el superior jerárquico?
Esta cuestión no plantea dudas, ya que lo establecen las normas de organización y lo aclara el artículo 121.1. Este precepto precisa que los tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y cualesquiera otros que actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, al que haya nombrado al presidente de los mismos.
Tramitación y plazos
En cualquier caso, las dificultades procedimentales desaparecen si se tiene en cuenta que el artículo 121.2 permite presentar el recurso ante el órgano que dictó el acto impugnado.
Plazos de interposición
- Acto expreso: El plazo de interposición será de un mes.
- Acto presunto: Si el acto no fuera expreso, se podrá interponer el recurso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Transcurridos estos plazos, la resolución será firme a todos los efectos.
Gestión del recurso
La tramitación del recurso de alzada no presenta especialidades complejas:
- Si el recurso se hubiera presentado ante el órgano que dictó el acto impugnado, este deberá remitirlo al órgano competente en el plazo de 10 días, junto con su informe y una copia completa y ordenada del expediente.
- El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses.
- Transcurrido dicho plazo sin resolución, el recurso debe entenderse desestimado, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24 de la LPACAP.