Fundamentos y Procedimiento del Proceso Penal Español
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3 Notas Características del Proceso Penal Español: El Acusatorio Formal o Mixto
- 1. Dos fases:
- Fase de instrucción: Su finalidad es investigar. Tiene forma inquisitiva, se rige por el principio de oficialidad (con excepción de las medidas cautelares) y concluye con un auto.
- Fase de enjuiciamiento: Se rige por el principio dispositivo, tiene forma contradictoria y se tramita ante dos órganos distintos para evitar la contaminación.
- 2. Separación de funciones principales:
- Investigar: Juez instructor o policía judicial.
- Acusación: Ministerio Fiscal, acusación popular y particular.
- Enjuiciar: Juez o tribunal enjuiciador.
- 3. Regla general: Se ejercitan conjuntamente la acción penal y la civil derivada del delito.
El Derecho al Juez Ordinario Predeterminado por la Ley
Es un derecho fundamental que garantiza que el órgano judicial haya sido creado previamente por una Ley Orgánica (la LOPJ), evitando la creación de tribunales ad hoc para juzgar personas o hechos concretos. Esto asegura la independencia e imparcialidad del sistema.
Excepciones a la Jurisdicción Internacional de los Tribunales Españoles: Reglas de Extraterritorialidad
- Principio de nacionalidad o personalidad activa: Delito cometido por español en el extranjero. Requisitos: doble incriminación, denuncia o querella del agraviado o el Fiscal, y cumplimiento del principio non bis in idem.
- Principio de interés real o protección: Delitos que afecten a intereses nacionales (traición, falsificación, contra la Corona, rebelión, sedición, atentados contra autoridades, control de cambios, cometidos por funcionarios españoles o contra la Administración Pública).
- Principio de justicia universal: Delitos contra bienes jurídicos universales, siempre que haya un español implicado.
Condiciones de perseguibilidad: Querella del Ministerio Fiscal o del agraviado, nacionalidad de la víctima, localización de la víctima o el responsable en suelo español, y perjuicio a los intereses nacionales.
Óbices de Perseguibilidad
No se procederá si el caso ya está siendo investigado por un Tribunal Internacional o por el país donde se cometió el delito (o nacionalidad del sospechoso), siempre que el sospechoso no esté en España o se haya iniciado su extradición.
Excepciones a los óbices: No se aplican si el Estado no está dispuesto a investigar, si la investigación nacional se hizo para sustraer al sospechoso de su responsabilidad, si hay demora injustificada o si el país carece de un sistema de justicia imparcial.
La Extradición
Procedimiento de cooperación entre Estados para la entrega de un sospechoso o condenado. España solicita (extradición activa) o recibe la solicitud (extradición pasiva).
- Extradición pasiva: Se rige por el principio de legalidad (Tratado o Ley), principio de reciprocidad y exclusión de delitos políticos (el terrorismo no se considera delito político).
- Diferencia con la OEDE: Sustituye la extradición por colaboración directa entre órganos jurisdiccionales, minimizando la intervención del ejecutivo y permitiendo la entrega de nacionales.
Privilegios e Inmunidades
Inviolabilidad ≠ Aforamiento.
- Inmunidad parlamentaria: Detención solo en caso de delito flagrante; investigación o procesamiento requiere suplicatorio.
- Iniciativa del Congreso: Para acusar al Presidente del Gobierno o miembros del Ejecutivo por traición o seguridad del Estado (requiere 25% de propuesta y mayoría absoluta).
- Inmunidad de jurisdicción: Para autoridades extranjeras (Jefes de Estado, diplomáticos, etc.).
Competencia Objetiva y Aforamientos
- Audiencias Provinciales: Delitos graves y menos graves.
- Sala de lo Civil y Penal de los TSJ: Magistrados, Fiscales y aforados autonómicos.
- Sala Segunda del TS: Familia Real, altas autoridades del Estado (Senadores, Diputados, Gobierno, TC, CGPJ).
- Audiencia Nacional: Terrorismo, delitos económicos graves, tráfico de drogas organizado, delitos cometidos en el extranjero, falsificación de moneda.
- Tribunal del Jurado: Homicidios, asesinatos, allanamientos, incendios forestales, tráfico de influencias, malversación (excluidos los de la Audiencia Nacional y aforamientos del TS).
Competencia Territorial
Se rige por el forum delicti commissi (lugar donde se cometió el delito). Si se desconoce, se sigue el orden: 1) lugar de hallazgo de materiales, 2) lugar de detención, 3) lugar de residencia del sospechoso, 4) lugar donde el primer juez tuvo noticia. Se aplica la teoría de la ubicuidad si el delito se comete en varios lugares.
Conexión de Delitos
Se acumulan procesos cuando hay conexión (delitos cometidos por varias personas, delitos para facilitar otros, delitos para procurar impunidad, blanqueo respecto al delito antecedente, etc.). Si varios juzgados son competentes, prevalece el del delito con mayor pena, el que inició primero la instrucción o el designado por el superior común.
Ministerio Fiscal y Acusaciones
- Ministerio Fiscal: Funciones de instrucción, acusación y control de ejecución. Principios: unidad, dependencia jerárquica, legalidad e imparcialidad.
- Acusador particular: Ofendido o perjudicado. Puede pedir penas mayores que el Fiscal.
- Acusación popular: Ciudadano sin ser ofendido. Requiere querella y fianza. No puede abrir juicio oral si el Fiscal y la víctima piden el archivo (Doctrina Botín), salvo que afecte a bienes supraindividuales (Doctrina Atutxa).
Fase de Instrucción: Finalidades y Diligencias
Tiene una duración máxima de 12 meses (prorrogable). Las diligencias ordenadas fuera de plazo no son válidas para la instrucción, pero pueden proponerse para el juicio oral.
- Denuncia: Obligatoria para ciudadanos (con excepciones).
- Querella: Acto formal con abogado y procurador.
- Atestado: Documento policial; solo es prueba de cargo si se ratifica en el juicio (salvo diligencias técnicas).
Medidas Cautelares
- Detención preventiva: Máximo 72 horas (policial + judicial).
- Habeas Corpus: Procedimiento para revisar la legalidad de la detención.
- Prisión provisional: Medida excepcional. Fines: evitar fuga, ocultación/destrucción de pruebas, reiteración delictiva o proteger a la víctima. Requiere vistilla (art. 505 LECrim).
Fase Intermedia y Juicio Oral
La fase intermedia decide si se abre el juicio oral o se sobresee. El juicio oral se rige por el principio acusatorio. La carga de la prueba recae en las acusaciones. La sentencia debe ser motivada, exhaustiva y respetar la correlación entre acusación y fallo.
Recursos
- Reforma/Súplica: No devolutivos.
- Apelación: Devolutivo (segunda instancia).
- Casación: Extraordinario ante el TS (infracción de ley, quebrantamiento de forma).
- Revisión: Acción para anular sentencias firmes por causas tasadas (pruebas falsas, hechos nuevos, etc.).