Fundamentos y Principios de la Publicidad Registral Mercantil

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Principios de la Publicidad Registral

Se denominan así los fundamentos de la institución registral que rigen el funcionamiento y la eficacia del sistema de registro.

Principio de Titulación Pública (Art. 5 RRM)

Las inscripciones en el Registro Mercantil (RM) se realizan siempre en virtud de documento público. Las excepciones a esta regla serán expresamente establecidas en las leyes.

Respecto a la firma electrónica, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), mediante una circular del año 2000, resolvió que la firma electrónica tiene, por presunción legal, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita.

Principio de Legalidad (Art. 6 RRM)

Los registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos presentados, así como la legitimidad y la capacidad de las personas que los otorgan.

Una vez superado este examen, el registrador asienta los datos y los comunica al Registro Mercantil Central para que se proceda a su publicación oficial.

Principio de Legitimación (Art. 7 RRM)

El contenido del Registro se presume exacto y válido. Los asientos registrales están bajo la tutela de los tribunales y producen sus efectos mientras no se declare la nulidad o la inexactitud de los datos por parte de un tribunal competente.

Es posible modificar los asientos, dado que la inscripción no convalida los actos o contratos nulos de acuerdo con las leyes, según lo estipulado en los artículos 20.1 y 20.2 del Código de Comercio.

Principio de Fe Pública (Art. 8 RRM)

Según este principio, la declaración de inexactitud o de nulidad no perjudica los derechos adquiridos por terceros de buena fe. La buena fe del tercero impide que un acto le perjudique, aun cuando el asiento sea inexacto, protegiendo así la seguridad jurídica del tráfico mercantil.

Este principio se complementa con los siguientes preceptos:

  • Principio de Prioridad (Art. 10 RRM)

    Una vez anotado o asentado preventivamente en el Registro Mercantil un título, no podrá anotarse otro de fecha posterior que resulte incompatible con el ya inscrito.

  • Principio de Tracto Sucesivo (Art. 11 RRM)

    Para inscribir actos o contratos relativos a un sujeto, será necesaria la previa inscripción de dicho sujeto en el registro correspondiente.

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