Fundamentos y Principios del Proceso Penal: Naturaleza y Evolución Histórica
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 2,51 KB
Vinculación entre Garantías Constitucionales y Proceso Penal
Existe una estrecha vinculación entre las garantías constitucionales, tanto individuales como sociales, y el proceso penal. La ley formal debe guardar un equilibrio entre los intereses de la comunidad, fincados en su seguridad, y el interés del individuo, resumido en su libertad.
Características de la Acción Penal
La acción penal presenta caracteres específicos:
- Irrevocabilidad: Se puede interrumpir, suspender o hacer cesar solo y exclusivamente cuando está expresamente previsto en la ley.
- Indiscrecionalidad: Se debe ejercer siempre que la ley lo exija. El Ministerio Público no está obligado a ejercer la acción penal sino cuando se siente compelido a ello, y debe desarrollarse en función de la investigación realizada por el fiscal, quien posee discrecionalidad para suspender o cesar el proceso cuando existen motivos legales.
- Indivisibilidad: Comprende a todos los que hayan participado en un hecho delictivo. El perdón a uno de los procesados comprende a todos; no se puede perdonar a uno de los participantes y a los otros no.
Principios que Rigen el Procedimiento Penal
De acuerdo con Guillermo Colín Sánchez, los principios que rigen al procedimiento penal son los siguientes:
- Principio Dispositivo: Consiste en la prerrogativa que tiene la víctima de un delito para poner en conocimiento del órgano investigador un probable hecho delictuoso que se persigue exclusivamente a petición de parte.
- Principio de Oficiosidad: Se refiere a la obligación que tienen los órganos del Estado encargados de la investigación de los delitos de iniciar la averiguación previa en aquellos casos que, conforme al Código Penal, se persiguen de oficio, siendo necesario que exista la denuncia correspondiente.
Antecedentes Históricos: El Proceso Penal Griego
En la antigua Grecia, el Rey, el consejo de ancianos y la asamblea del pueblo llevaban a cabo, en ciertos casos, juicios orales de carácter público para sancionar a quienes ejecutaban actos que atentaban contra los usos y costumbres.
El ofendido, o cualquier ciudadano, presentaba y sostenía la acusación ante el Arconte, el cual, cuando no se trataba de delitos privados y según el caso, convocaba al Tribunal del Areópago, al de los Ephetas o al de los Heliastas. En este sistema, el acusado se defendía a sí mismo.