Fundamentos y Principios del Poder Judicial en el Ordenamiento Jurídico
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El Poder Judicial
El Poder Judicial es el poder del Estado que ejerce la jurisdicción: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
- Jurisdicción: Es la función pública que tiene como propósito resolver las controversias jurídicas que se plantean entre partes contrapuestas, debiendo ser resuelta por un órgano del Estado de forma imperativa y en una posición imparcial.
- Poder Jurisdiccional: Es la potestad de declarar el derecho vigente mediante sentencias que concluyen el juicio efectuado sobre la adecuación de un comportamiento concreto a la norma jurídica.
Caracteres del Poder Judicial
- a) Legitimidad democrática (art. 117 CE): Ningún poder puede quedar desvinculado de la voluntad popular. Por ello, los jueces se hallan sometidos a la Constitución y a la Ley a través de la rigurosa observancia del régimen de garantías procedimentales.
- b) Principio de unidad (art. 117.5 CE): Significa la existencia de una jurisdicción única, en cuanto poder o función que emana de la soberanía, una e indivisible. Implica una organización judicial única, por lo que están expresamente prohibidos los tribunales de excepción (art. 117.6 CE) y los tribunales de honor (art. 26 CE). La ley regula la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense (art. 117.5 CE).
- c) Principio de exclusividad (art. 117.3 y 4 CE): Significa que los particulares y los tribunales no integrados en la organización judicial del Estado no pueden ejercer jurisdicción como atributo del Estado y garantía de los justiciables (art. 117.3 CE).
La participación popular en el ejercicio de la jurisdicción
- Acción popular (art. 125 CE): Puede ser ejercida por los ciudadanos, aunque no estén directamente afectados por el delito, en defensa del interés público y la legalidad objetiva (art. 19 LOPJ y LECr).
- El Jurado (art. 125 CE): Regulado por la LO 5/1995, de 22 de mayo, modificada por la LO 8/1995, de 16 de noviembre, del Tribunal del Jurado.
- Tribunales consuetudinarios y tradicionales (art. 125 CE): El art. 19 de la LOPJ reconoce este carácter al Tribunal de las Aguas de Valencia y al Consejo de Hombres Buenos de Murcia.