Fundamentos y Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales
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Prestaciones y Estructura del Sistema de Servicios Sociales
Las prestaciones esenciales son derechos subjetivos. Por su parte, las prestaciones básicas son aquellas financiadas por el Plan Concertado.
- Atención residencial: Alternativa al hogar, clasificada como III nivel de atención.
- Apoyo a la unidad de convivencia: Consiste en prestar ayuda ante dificultades para realizar funciones básicas de la vida cotidiana.
- Servicio de información, orientación y valoración: Responde a la necesidad general del ciudadano de acceder a los recursos normalizados del sistema público de servicios sociales.
Funciones y Gestión de los Servicios
Los servicios especializados tienen como función prioritaria el diagnóstico, la valoración, la planificación de casos, la intervención directa y la ejecución en relación con necesidades sociales específicas.
- Prevención de drogodependencia: Se enmarca en un programa de atención e inclusión social.
- Ayudas de emergencia y alojamiento: Corresponde tramitarlas al trabajador social del CEAS.
- Detección y diagnóstico de necesidades: Se corresponde con la prestación básica de información, valoración y orientación.
- Correspondencia correcta: Zona de Acción Social (CEAS) - Necesidades generales.
- Equipos multidisciplinares (JCL): Su función es la evaluación y reconocimiento de prestaciones relacionadas con el III nivel de atención social.
- Acceso al sistema: La demanda como forma de acceso es exclusiva del equipo de Acción Social Básica del CEAS.
Documentación y Marco Normativo
El instrumento que realiza una síntesis explicativa respecto a una situación dada, elaborado por el trabajador social tras el estudio, es el informe social.
Los convenios del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales son firmados por la Administración estatal, autonómica y local.
Protección a la Infancia
Situaciones de Riesgo y Desamparo
- Situación de riesgo: Aquella en que, por circunstancias personales o familiares del menor, o por influencia de su entorno, se ve perjudicado su desarrollo personal o social, pero sin asunción de la tutela por el ministerio de la ley.
- Competencia de los CEAS: Detección y valoración de situaciones de riesgo y desarrollo de actuaciones destinadas a disminuir factores de riesgo y aumentar factores de protección.
- Competencia de la Comunidad Autónoma: Intervención cuando la evaluación de la situación de riesgo concluye la necesidad de separación de la familia.
- Medidas de protección: Incluyen la separación provisional o definitiva del menor de su hogar.
- Declaración de desamparo: Realizada por los Equipos de Protección de la JCyL y los Juzgados.
Protocolos de Intervención
Sobre las afirmaciones en protección a la infancia, es importante destacar:
- No es cierta: La definición de medida como cualquier acción de naturaleza y alcance genéricos.
- Apoyo a la familia: Las actuaciones de prevención y apoyo complementario se dirigen a situaciones de riesgo leve y grave con colaboración.
- Recepción de casos: El servicio de recepción no tramita las órdenes judiciales.
- Prioridad de intervención: En la intervención de urgencia, la investigación se inicia dentro de las primeras 48 horas.